Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2022-00402-00 Demandante: Asdrúbal Javier García Tovar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 21 de enero de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00402-00 Demandante: Asdrúbal Javier García Tovar Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados Asunto: auto que admite demanda y decide medida provisional El señor Asdrúbal Javier García Tovar interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital.
Adicionalmente, como medida cautelar, pidió que “Como quiera que, el respetado Juez Constitucional cuenta con el término de 10 días para resolver de fondo la presente acción de tutela en los términos del Artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 y, la aplicación de dicho podría dar lugar a que se consume la vulneración de mis derechos fundamentales, solicito de la forma más respetuosa y encarecida que se apliquen las medidas provisionales estipuladas en el Artículo 7 del decreto 2591 de 1991 que a saber reza: “…El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso….” La cual, para el caso concreto, podría ser la asignación del número de Tarjeta Profesional antes del 23 de enero de 2022 sin que sea necesaria la expedición total del documento;
Lo anterior, a efectos de evitar que se consume la aludida vulneración y se protejan los derechos tutelados”. CONSIDERACIONES Los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 2591 de 1991 establecen que, mediante la acción de tutela, todas las personas pueden reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley.
Por su parte, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 señala que en la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
El mismo artículo establece que no es indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. En el caso concreto, se encuentran cumplidas las anteriores condiciones mínimas, pues se identificaron razonablemente los hechos que generan la presunta vulneración los derechos invocados.
Por lo tanto, se admitirá la demanda. Ahora bien, el Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para que, de oficio o a petición de parte, ordene “lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”. En efecto, el artículo 7 prevé que el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección provisional de los derechos fundamentales invocados.
Especialmente, podrá: i) suspender la ejecución del acto, actuación o procedimiento que amenace o vulnere un derecho fundamental; ii) ordenar que se mantenga la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2022-00402-00 Demandante: Asdrúbal Javier García Tovar situación para proteger el interés público, iii) ordenar la adopción de medidas para la protección de los derechos fundamentales y no hacer nugatorio el efecto de la sentencia, y, en general, iv) imponer cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger un derecho fundamental o a evitar que se causen otros daños como consecuencia de los hechos realizados.
En el sub examine, el señor Asdrúbal Javier García Tovar, como medida cautelar, que se ordené a la demandada la expedición de la tarjeta profesional de abogado, que, incluso puede ser con el suministro del número asignado. Después de revisar la solicitud de medida cautelar, prima facie, el despacho no advierte motivos serios que pudieran llegar a comprometer, a manera de violación o amenaza, los derechos fundamentales invocados.
Lo procedente, entonces, es tramitar la tutela y en la sentencia decidir sobre la vulneración de los derechos invocados. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
1. Admitir la tutela presentada por Asdrúbal Javier García Tovar contra el Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados, por la presunta vulneración de los derechos de petición, debido proceso y trabajo. 2. En calidad de parte demandada, notificar a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 3. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 2 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 4.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 5. Denegar la medida provisional pedida en la demanda, por las razones expuestas en esta providencia. 6. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez