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11001031500020220505100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-21

Radicación interna: 8156 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 31 de octubre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05051-00 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Auto ordena acumulación y admite 1. Antecedentes 1. Nerio Alexander Bastidas Padilla, a nombre propio, presentó solicitud de apertura de incidente de desacato con ocasión de la Sentencia de tutela de 9 de junio de 2022 con radicado No. 70001-23-33-000-2022-00026- 01, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se decidió, entre otras cosas, lo siguiente (se trascribe): “7.

Instar al Consejo Superior de la Judicatura, mediante la dependencia competente, para que difunda y socialice a los juzgados, tribunales y altas cortes de la Rama Judicial el procedimiento consagrado en el Acuerdo Nro. 756 de 2000, relativo a la reubicación de servidores judiciales por motivos de salud. A este trámite deberá acudir de oficio el nominador, cuando en virtud de un concurso de méritos se hace imperativa la desvinculación de un servidor judicial que ostenta la condición de sujeto de especial protección constitucional por razones de salud.” 2.

En Auto de 5 de octubre de 2022, el despacho de la consejera de Estado Myriam Stella Gutiérrez dispuso que no había lugar a tramitar el incidente de desacato presentado por el señor Bastidas Padilla, en razón a que este no gozaba de legitimación dentro del proceso de la referencia, pues no actuó como parte demandante o tercero con interés en el trámite de la acción de amparo.

No obstante, advirtió que el señor Bastidas Padilla reclamó la protección inmediata de algunos derechos constitucionales fundamentales presuntamente amenazados por el Consejo Superior de la Judicatura y, a su vez, mencionó que también presentó una acción de tutela con supuestos fácticos similares que, a pesar de haber sido presentada ante la Corte Suprema de Justicia, fue remitida a esta corporación por reglas de reparto. 3.

Por lo motivos expuestos, se dispuso que la solicitud de apertura de incidente de desacato debía interpretarse como una acción de tutela independiente y que, de corresponder a la acción de tutela proveniente de Radicación: 11001-03-15-000-2022-05051-00 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Accede a acumulación y admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 la Corte Suprema de Justicia, se deberían desglosar los memoriales con destino a esa acción o, una vez desglosados, surtir el correspondiente trámite de radicación y reparto, como una tutela independiente. 4.

Surtido el trámite como tutela independiente, esta fue repartida al despacho del consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2022-05527-00. No obstante, tras comprobar que dicha acción de tutela compartía aspectos fundamentales con otra acción de tutela repartida a este despacho bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2022- 05051-00, remitió el proceso, mediante Auto de 21 de octubre de 2022, con el fin de que se estudiara su posible acumulación. 5.

Puesta en contexto la controversia, se procede a resolver sobre la posibilidad de acumular el expediente de la referencia al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05527-00 y su respectiva admisión. 2. Sobre la acumluación 6. Como ya fue mencionado, el incidente de desacato, posteriormente encausado como acción de tutela independiente, fue presentado a nombre propio por Nerio Alexander Bastidas Padilla con radicado No. 11001- 03-15-000-2022-05527-00 y este fue remitido a este despacho con el fin de que se estudiara su posible acumulación con la acción de tutela No. 11001- 03-15-000-2022-05051-00. 7.

Para resolver, debe recordarse que el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015 estableció: “Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.”. 8.

A través de la norma trascrita se pretende que las acciones de tutela que tengan similitud de objeto y de extremo procesal pasivo, sean resueltos Radicación: 11001-03-15-000-2022-05051-00 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Accede a acumulación y admite ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 por el juez que, en primer lugar, de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento de la primera de ellas, esto con el fin de evitar que frente una misma o similar situación de hecho, se produzcan decisiones disímiles en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. 9.

Este despacho evidenció que fue el primero en avocar conocimiento de la acción de tutela en la que Nerio Alexander Bastidas Padilla solicitó que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura garantizar su reubicación laboral, ya que profirió el auto admisorio de la acción de tutela No. 11001- 03-15-000-2022-05051-00 el 28 de septiembre de 2022, y este fue notificado el 3 de octubre de 2022. 10.

En consecuencia, se estima que sí hay lugar a decretar su acumulación, toda vez que la acción de la referencia y la interpuesta bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2022-05051-00 guardan identidad en los siguientes aspectos: (a) los 2 expedientes son el resultado de “acciones de tutela” interpuestas por el mismo sujeto, es decir, que comparten extremo procesal activo, (b) en ambos se demandó al Consejo Superior de la Judicatura, aunque en uno de ellos esta entidad no es el único accionado, (c) comparten pretensiones, pues en las 2 se solicitó ordenar la reubicación laboral del accionante, y (d) tuvieron fundamento en los mismos hechos, pues en ambos se alegó el desconocimiento de la garantía que ostenta el demandante como sujeto de especial protección constitucional al negar su reubicación, luego de que el puesto que ostentaba en provisionalidad fuese ocupado por un empleado de carrera. 11.

Así las cosas, en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, se ordenará la mencionada acumulación, tras encontrar acreditados los requisitos para el efecto. 12. Adicional a lo anterior, se solicitará que, a través de Secretaría General, que se disponga la remisión de todos los expedientes de tutela presentados por los hechos aquí referenciados, con base en los mismos hechos y autoridad mencionada, con el fin de estudiar la posibilidad de acumulación. 3.

Admisión. 13. De conformidad con lo expuesto y lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2022-05527-00, instaurada por Nerio Alexander Bastidas Padilla contra el Consejo Superior de la Judicatura. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05051-00 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Accede a acumulación y admite ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ACUMULAR el expediente de tutela No. 11001-03-15-000-2022- 05527-00 al expediente identificado con el No. 11001-03-15-000-2022-05051- 00 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Nerio Alexander Bastidas Padilla contra el Consejo Superior de la Judicatura, que, en su momento, se identificó con el radicado No. 11001-03-15-000-2022-05527-00. Asimismo, VINCULAR a Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Cúcuta en Norte de Santander.

TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO del escrito de tutela, que, en su momento, se identificó con el radicado No. 11001-03-15-000-2022-05527-00, y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con las acciones de tutela.

SEXTO: Por Secretaría General, ORDENAR que se efectúe la remisión de todos los expedientes de tutela presentados por los hechos aquí referenciados contra el Consejo Superior de la Judicatura, a efectos de estudiar la posibilidad de acumulación.

SÉPTIMO: Por Secretaría General, DEJAR LAS RESPETIVAS CONSTANCIAS en el expediente acumulado No. 11001-03-15-000-2022-05527-00 NOVENO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA