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11001031500020230259900Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-05-17

Radicación interna: 4040 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Nestor Mauricio Morales Albarracin Presidente Empleados Judiciales - Semjud·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Temas: Tutela contra autoridad administrativa.

Derecho fundamental de petición de información sobre el Sistema para la Gestión Judicial SAMAI. Carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el Sindicato de Empleados Judiciales - SEMJUD -, quien actúa a través de su presidente y representante legal, contra el Consejo Superior de la Judicatura1, con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la falta de respuesta a la solicitud radicada el 24 de marzo de 2023, con el fin de obtener información acerca del Sistema para la Gestión Judicial SAMAI.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos La parte actora manifestó que el 24 de marzo de 2023 radicó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, mediante mensaje de datos remitido a las direcciones de correo electrónico csjabta@cendoj.ramajudicial.gov.co; contacto@presidencia.gov.co y presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co. Sostuvo que el 28 de marzo de 2023, la Presidencia de la República remitió la petición por competencia al Consejo Superior de la Judicatura al haberla recibido equivocadamente.

Por último, refirió que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no se ha recibido respuesta de fondo. 2. Fundamentos de la acción La parte accionante presentó acción de tutela con el fin de que se proteja el derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la falta de respuesta de fondo, clara y congruente a la petición de 24 de marzo de 2023. 1 La solicitud de amparo se presentó el 17 de mayo de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Aseveró que el término de quince (15) días señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para dar respuesta a las peticiones de información se encuentra ampliamente superado.

A lo que agregó, que en el ejercicio de ese derecho fundamental conlleva la pronta resolución de la petición. 3. Pretensiones En el escrito de tutela la parte accionante formuló las siguientes peticiones: “1.- Se tutele el derecho fundamental de petición. 2.- Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que dé respuesta de fondo y de forma inmediata a la petición presentada el 24 de marzo de 2023”. 4.

Pruebas relevantes Con el escrito de tutela la parte actora aportó copia de la solicitud radicada el 24 de marzo de 2023 y captura de pantalla del correo electrónico de radicación de la misma a las direcciones csjabta@cendoj.ramajudial.gov.co; contacto@presidencia.gov.co y presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co 5. Trámite procesal Por auto de 24 de mayo de 2023, la magistrada sustanciadora admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la parte demandante y a la autoridad administrativa demandada.

Así mismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas No. 50386 a 50388 de 30 de mayo de 2023, con el fin de notificar a las partes2. 6. Oposición Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura Por medio de escrito de 1 de junio de 2023, la magistrada auxiliar de la oficina de la Presidencia de dicha corporación judicial solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que la pretensión formulada en el escrito de tutela fue satisfecha, dado que a través de oficio No. PCSJO23-550 de 1 de junio de 2023, notificado al correo electrónico semjud@hotmail.com, se emitió respuesta a la petición elevada por la parte demandante.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2 Las partes demandante y demandada fueron notificadas a las siguientes direcciones de correo electrónico: semjud@hotmail.com; presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co y tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2. Planteamiento del problema jurídico De conformidad con lo solicitado por la entidad demandada en el informe rendido, le corresponde a la Sala establecer si en el presente caso operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, a su juicio, la pretensión formulada por la parte actora encaminada a obtener respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud radicada el 24 de marzo de 2023, se encuentra satisfecha. 3.

Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 4.

Estudio y solución del caso en concreto 4.1. El Sindicato de Empleados Judiciales – SEMJUD -, a través de su presidente y representante legal, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de que se ordene dar respuesta de fondo, clara y congruente a la petición radicada el 24 de marzo de 2023, en la que solicitó información sobre la implementación del Sistema para la Gestión Judicial SAMAI en el marco del Plan de Transformación Digital de la Rama judicial.

La petición se remitió a las direcciones de correo electrónico csjabta@cendoj.ramajudicial.gov.co; contacto@presidencia.gov.co y presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co. El actor refirió que radicó la petición ante el Consejo Superior de la Judicatura y que por un error involuntario la remitió también a la Presidencia de la República, quien mediante oficio de OFI23-00057148 / GFPU 12000000 de 28 de marzo de 2023, resolvió a su vez remitirla por competencia al Consejo Superior de la Judicatura.

La solicitud se formuló en los siguientes términos: “En mi calidad de presidente y representante legal del Sindicato de Empleados Judiciales – SEMJUD, de conformidad con el certificado del Ministerio del Trabajo, me permito presentar respetuosamente derecho de petición, regulado en el artículo 1º y siguientes de la Ley 1755 de 2015, a efectos de ejercer las funciones de defensa de los Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 derechos de los servidores judiciales, le solicitó suministrar la siguiente información, respecto de la implementación del modelo de gestión judicial denominado SAMAI: 1.

¿SAMAI hace parte del futuro programa del sistema definitivo que será adoptado en el marco del Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial? 2. ¿Qué estudios previos realizó el Consejo Superior de la Judicatura para la implementación y puesta en marcha de SAMAI?, de haberlos hecho solicito se suministre copia de esos estudios. 3.

¿El Consejo Superior de la Judicatura expidió acto administrativo vinculante para la implementación del SAMAI en el circuito judicial administrativo de Bogotá? 4. ¿El Consejo Superior de la Judicatura expidió acto administrativo mediante el cual haya delegado en el Consejo de Estado su competencia propia, conforme sus funciones constitucionales y legales para diseñar, promover y exigir el uso de este Sistema de Gestión Judicial SAMAI únicamente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, apartándola de la implementación de la plataforma que se está promoviendo en la Jurisdicción Ordinaria y sus especialidades? 5.

¿El sistema de Gestión Judicial SAMAI será de uso permanente o transitorio en la jurisdicción contenciosa? Y de ser transitorio, ¿cuál es la razón para su implementación? 6. ¿El Consejo Superior de la Judicatura destinó suma alguna del presupuesto de la Rama Judicial para la implementación de SAMAI o los gastos de inversión para la puesta en marcha provienen del Consejo de Estado? 7.

¿El Consejo Superior de la Judicatura ha adelantado trámite tendiente a la optimización de la red y conectividad en la sede judicial Aydee Anzola, para garantizar el funcionamiento de SAMAI, como por ejemplo la ampliación del ancho de banda del internet y cambio de equipos de cómputo con software actualizado, entre otras? 8. ¿El Consejo Superior de la Judicatura tiene previsto un proyecto o plan de acción especifico de las nuevas funciones y responsabilidades que en adelante deberá asumir los empleados de la Oficina de Apoyo de cara a la implementación del SAMAI? 9.

¿El Consejo Superior de la Judicatura tiene previsto recursos (humanos o económicos) o planes de contingencia para realizar la dispendiosa labor de migración de los expedientes a SAMAI? 10. ¿El Consejo de Estado tiene previsto recurso humano en la sede judicial Aydee Anzola para el soporte técnico en la implementación y mantenimiento en general del SAMAI o este será atendido por el personal de sistemas del Consejo Superior de la Judicatura que prestan sus servicios en la sede judicial? 11.

¿El Consejo Superior de la Judicatura ha adelantado actuaciones ante la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para realizar un proceso de capacitación de los empleados y funcionarios del sistema de gestión judicial SAMAI? 12. ¿El Consejo Superior de la Judicatura ha adelantado campañas de información y capacitación a los usuarios judiciales sobre el manejo del programa SAMAI? 13.

¿Una vez entre a operar el programa SAMAI, que pasará con el OneDrive y el sistema siglo XXI, estos entrarán en desuso o se pretende que operen y se trabaje simultáneamente en SAMAI, OneDrive y Siglo XXI? 14. ¿En qué fecha se tiene planeado la implementación de la Plataforma de Gestión Judicial SIUGJ? 15. ¿El SIUGJ será implementado en la jurisdicción contencioso administrativa? Y de ser así ¿Desplazará a SAMAI? 16.

El 21 de marzo del año avante el Director Administrativo – Coordinador Grupos de Proyectos Especiales de Tecnología del Consejo Superior de la Judicatura, expidió comunicación en el que se conmina a los despachos judiciales, oficinas de apoyo y en general a la comunidad judicial a continuar gestionando los procesos de tutela a través Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de los medios que se vienen utilizando desde el año 2020, es decir OneDrive y Share Point.

¿De llegar a implementarse el SAMAI, debemos hacer caso omiso a esta comunicación? 17. ¿Los expedientes que serán migrados a SAMAI cumplen con el protocolo de digitalización del Consejo Superior de la Judicatura conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 06 junio de 2020? 18. ¿Cuál es el soporte técnico dispuesto para los despachos judiciales del país que manejan SAMAI, teniendo en cuenta que en la actualidad la mesa de ayuda no presta soporte para este aplicativo? 19.

¿Cuál es la relación de SAMAI con el Plan Sectorial de la Rama Judicial, si este no está incluido?”. 4.2. De conformidad con las pruebas allegadas por el Consejo Superior de la Judicatura al trámite constitucional, se advierte que con ocasión de la notificación del auto admisorio de la acción de tutela, esa corporación expidió el oficio No. PCSJO23-550 de 1 de junio de 2023, mediante el cual resolvió la petición de la parte actora informando lo siguiente: “Asunto: Respuesta a petición radicada el 24 de marzo de 2023.

En atención a la solicitud elevada ante esta Corporación, me permito dar respuesta a cada uno de sus interrogantes, así: 1. ¿SAMAI hace parte del futuro programa del sistema definitivo que será adoptado en el marco del Plan de Transformación Digital de la Rama judicial? De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA23-12068 del 16 de mayo de 2023, SAMAI es una herramienta tecnológica en fase de transición hacia la consolidación y adopción del [Sistema Integrado Único de Gestión Judicial] SIUGJ. 2.

¿Qué estudios previos realizó el Consejo Superior de la Judicatura para la implementación y puesta en marcha de SAMAI?, de haberlos hecho solicito se suministre copia de esos estudios. Es importante recordar que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20-11631 de 22 de septiembre 2020, adoptó el Plan de Transformación Digital de la Rama judicial, para el periodo 2021- 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 de la Ley 270 de 1996, 186 de la Ley 1437 de 2011 y 103 del Código General del Proceso.

Paralelamente y, con ocasión de la Covid-19, el Consejo de Estado desarrolló la herramienta SAMAI, como respuesta a las exigencias generadas por las difíciles condiciones de trabajo que trajo la pandemia a la jurisdicción Contencioso administrativo. Entonces, desde el año 2021, el Consejo Superior de la Judicatura, junto con la Dirección Ejecutiva de Administración judicial, han venido trabajando articuladamente con el Consejo de Estado en la implementación del aplicativo SAMAI, como herramienta de transición en la jurisdicción Contencioso administrativo, en pro del mejoramiento continuo de la administración de justicia. Es así, que con oficio PCSJO21-62, se analizó la implementación del sistema, donde se concluye que “de acuerdo con el diagnóstico, la valoración y los resultados técnicos de SAMAI, el Consejo Superior de la Judicatura ha considerado que, teniendo en cuenta los objetivos de transformación digital, incorporados en los instrumentos de planeación, entre ellos el Plan Sectorial de Desarrollo y el PETD, el Sistema SAMAI cuenta con el potencial para ser implementado y desplegado como herramienta de transición para la transformación en la Jurisdicción Contencioso administrativo, entendiendo la transición como el proceso necesario para pasar de la Arquitectura Empresarial Actual a una “Objetivo”, en el marco de la superación del rezago a través de un conjunto de proyectos inscritos en una ruta de transformación y de Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 mejoramiento continuo y, bajo la perspectiva de migración posterior al Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama judicial – SIUGJ, el cual, como está definido en el PETD 2021 – 2025, se implementará gradualmente en todos los despachos de las distintas jurisdicciones y especialidades”.

(Se anexa oficio en 9 hojas) 3. ¿El Consejo Superior de la Judicatura expidió acto administrativo vinculante para la implementación del SAMAI en el circuito judicial administrativo de Bogotá? El Consejo Superior de la Judicatura, a raíz de la comunicación que hizo el Consejo de Estado mediante oficio CE-Presidencia-OFI-INT-2023-1198 del 10 de abril de 2023, solicitando “(…) mediante acuerdo, la obligatoriedad del uso de SAMAI para la gestión de los procesos judiciales de toda la Jurisdicción Contencioso administrativo hasta tanto entre en operación el Sistema Integrado Único de Gestión Judicial (SIUGJ)” (…)” expidió el Acuerdo PCSJA23-12068 del 16 de mayo de 2023, cuya copia se adjunta, en el que dispuso “el uso obligatorio del aplicativo SAMAI en la jurisdicción Contencioso administrativo, como solución de transición tecnológica dentro del Plan Estratégico de Transformación Digital de la rama judicial”, lo que evidencia que no se hizo por circuitos ni distritos sino en toda la jurisdicción. (negrita fuera de texto) 4.

¿El Consejo Superior de la Judicatura expidió acto administrativo mediante el cual haya delegado en el Consejo de Estado su competencia propia, conforme sus funciones constitucionales y legales para diseñar, promover y exigir el uso de este Sistema de Gestión Judicial SAMAI únicamente a la Jurisdicción Contencioso administrativo, apartándola de la implementación de la plataforma que se está promoviendo en la Jurisdicción Ordinaria y sus especialidades? Se reitera que desde el año 2021, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 de la Ley 270 de 1996, 186 de la Ley 1437 de 2011, 103 del Código General del Proceso, demás normas concordantes y en virtud del principio de colaboración armónica, la Corporación viene trabajando articuladamente con el Consejo de Estado, uniendo esfuerzos y capacidades para la utilización de SAMAI como herramienta transitoria de información para la gestión y trámite de los procesos judiciales de la jurisdicción contencioso administrativo, en el marco de sus competencias.

Tal como se prevé el objetivo específico 2.2 del Plan Sectorial 2023-2026 “Hacia una justicia confiable, digital e incluyente”, SAMAI es uno de los aplicativos de solución transitoria existentes para suplir las necesidades de operación, mientras se avanza en las fases de implementación del sistema integrado de la gestión judicial de la rama judicial.

En consecuencia, no se ha delegado ninguna competencia de esta Corporación para diseñar, promover y exigir el uso de este Sistema de Gestión Judicial, solo la expedición del acuerdo referido, donde el consejo superior tiene la gobernanza. 5. ¿El sistema de Gestión Judicial SAMAI será de uso permanente o transitorio en la jurisdicción contencioso? Y de ser transitorio, ¿cuál es la razón para su implementación? El Acuerdo PCSJA23-12068 de 2023 dispuso “el uso obligatorio del aplicativo SAMAI en la jurisdicción Contencioso administrativo, como solución de transición tecnológica dentro del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama judicial” será la solución de transición tecnológica dentro del PETD, lo cual quiere decir que se trata de una herramienta transitoria, previa a la implementación del SIUGJ.

El motivo de su implementación obedece a que, tal como se evidencia en el documento soporte del Acuerdo 12068, cuya copia se adjunta, mientras se avanza en la transformación digital, la rama judicial tendrá que convivir con sistemas existentes para que la migración de los expedientes judiciales al SIUGJ para que sea real, no suponga afectaciones en la prestación del servicio de justicia y permita facilitar la transición de los sistemas existentes hacia el nuevo sistema y no se tenga que hacer en un solo tiempo, lo que conlleva traumatismos para el servidor judicial y los Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 ciudadanos. Los beneficios que aporta SAMAI, como herramienta transitoria, son los siguientes: Adaptación gradual: Los aplicativos de transición permiten una migración gradual y controlada de los procesos y datos existentes hacia el nuevo sistema.

Esto evita interrupciones drásticas en la operatividad del sistema y brinda a los usuarios la oportunidad de familiarizarse con la nueva plataforma de manera progresiva. Continuidad del trabajo: Los aplicativos de transición garantizan la continuidad de las tareas y procesos durante el período de cambio. Esto significa que los usuarios pueden seguir realizando sus actividades habituales mientras se lleva a cabo la implementación del SIUGJ, minimizando el impacto en la productividad y asegurando la operatividad del sistema.

Capacitación y adaptación: Estos aplicativos proporcionan un entorno de aprendizaje y práctica para que los usuarios se familiaricen con las nuevas funcionalidades y características del sistema. Esto facilita su adaptación al nuevo entorno tecnológico y les permite adquirir las habilidades necesarias para utilizar eficientemente del SIUGJ.

Identificación de problemas: Los aplicativos de transición permiten detectar y resolver posibles problemas o fallas antes de la implementación del SIUGJ. Al utilizar estos aplicativos como entornos de prueba, se pueden identificar y corregir errores, realizar ajustes y realizar mejoras en el sistema, lo que garantiza un lanzamiento más fluido y sin contratiempos.

Retroalimentación y mejoras: Estos aplicativos ofrecen la oportunidad de recopilar comentarios y sugerencias de los usuarios durante la etapa de transición. Esta retroalimentación es importante para realizar mejoras y optimizaciones en SAMAI, teniendo en cuenta las necesidades y experiencias reales de los usuarios. Esto contribuye a un proceso de implementación más eficiente y a la adaptación del SIUGJ a las particularidades del sistema de justicia. 6.

¿El Consejo Superior de la Judicatura destinó suma alguna del presupuesto de la Rama judicial para la implementación de SAMAI o los gastos de inversión para la puesta en marcha provienen del Consejo de Estado? El sistema SAMAI nace, en el año 2018, como propuesta de gestión procesal a partir del código fuente propiedad del Consejo Superior de la Judicatura, implementado en el sistema de gestión judicial de la subespecialidad civil en restitución de tierras, y que, por la pandemia causada por la COVID-19, ocasiona su implementación inmediata en el Consejo de Estado, con la finalidad de dar continuidad a los servicios prestados por esa corporación, incorporando, además, servicios complementarios.

Posteriormente la herramienta fue desarrollada con el talento humano del Consejo de Estado y actualmente se han ejecutado recursos para la migración de la información que estaba en TYBA, como repositorio, a Azure, plataforma nube utilizada para SAMAI y que ha dispuesto el Consejo Superior de la Judicatura. La Rama Judicial ha destinado recursos, herramientas y sistemas de información de manera transversal.

El plan estratégico de transformación digital tiene dentro del programa EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, un conjunto de actividades que permiten fortalecer todo lo que requiera para llevar el expediente a un Sistema Unificado de Gestión Judicial, dichas actividades se encuentran en el proyecto SIUGJ- Complementario, las cuales son interoperabilidad entre sistemas, plan de digitalización, e implementación de victorias tempranas.

No existe una actividad que sea exclusivamente para SAMAI, las inversiones se enfocan en la unificación del expediente electrónico. 7. ¿El Consejo Superior de la Judicatura ha adelantado trámite tendiente a la optimización de la red y conectividad en la sede judicial Aydee Anzola, para garantizar el funcionamiento de SAMAI, como por ejemplo la ampliación del ancho de banda del internet y cambio de equipos de cómputo con software actualizado, entre otras? Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 La unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que el día 21 de marzo de 2023, se realizó una visita técnica conjunta en la sede judicial Aydee Anzola – CAN, a cargo de varios ingenieros de la unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, del servicio de Mesa de Ayuda y el acompañamiento de los responsables de la Oficina de Sistemas de la sede, cuyo objetivo fue realizar un diagnóstico de las condiciones tecnológicas mediante las cuales los usuarios de la sede desempeñan sus labores.

En el informe producto de la visita mencionada se especifica que en lo que respecta al canal de conectividad, la sede ha sido objeto de constante crecimiento en la capacidad de su ancho de banda. Para inicios de 2022, bajo la orden de compra 75414, se tenía una capacidad total de 200 Mbps distribuidos en 100 Mbps para el canal de datos y 100 Mbps para el canal de Internet, siendo este último duplicado en julio de 2022, al entrar en vigencia la orden de compra 88456 que finalizó en diciembre del mismo año. En la actualidad, el canal se encuentra contratado bajo la orden de compra 101882 que, de enero a octubre de 2023, da cobertura al servicio de conectividad a nivel nacional para la Rama judicial, en esta sede el servicio contratado es de 100 Mbps para el canal de Datos y 256 Mbps para el canal de Internet.

No obstante, y aunque en las verificaciones de la visita se evidenció que los canales no se encontraban en estado de saturación, se realizó una ampliación adicional de 64 Mbps de manera preventiva sobre el canal de datos, quedando los enlaces configurados con 164 Mbps para el canal de datos y 256 para el canal de Internet, dando un total de 420 Mbps.

Respecto de lo relacionado con los computadores, está en ejecución el contrato 267 de 2022, a través del cual se dotaría de computadores portátiles a la totalidad de magistrados y jueces de las seccionales Bogotá y Cundinamarca-Amazonas, incluyendo a aquellos que laboran en esa sede judicial. Adicionalmente, la Dirección Ejecutiva está en proceso de distribución de recursos a nivel nacional, entre los que se ha planteado distribuir a las seccionales de Bogotá y Cundinamarca-Amazonas, una suma cercana a los $8.500 millones (entre ambas) para la actualización de los computadores que estén en proceso de obsolescencia en su jurisdicción, lo que seguramente incluirá la actualización de los computadores de la citada sede judicial, que estén en curso de obsolescencia. 8.

¿El Consejo Superior de la Judicatura tiene previsto un proyecto o plan de acción especifico de las nuevas funciones y responsabilidades que en adelante deberá asumir los empleados de la Oficina de Apoyo de cara a la implementación del SAMAI? Si, actualmente el equipo técnico conformado por el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración judiciaria y la jurisdicción contencioso administrativo, viene estudiando las funciones y responsabilidades de las oficinas de apoyo y analizando la pertinencia o no de hacer cambios en los roles funcionales de las mismas. 9.

¿El Consejo Superior de la Judicatura tiene previsto recursos (humanos o económicos) o planes de contingencia para realizar la dispendiosa labor de migración de los expedientes a SAMAI? El Consejo Superior de la Judicatura, junto con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en cabeza del Grupo Especial del Proyectos, las direcciones seccionales de administración judicial y el Consejo de Estado, actualmente analizan el procedimiento de migración de expedientes a SAMAI, y los recursos necesarios para dicho fin. 10.

¿El Consejo de Estado tiene previsto recurso humano en la sede judicial Aydee Anzola para el soporte técnico en la implementación y mantenimiento en Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 general del SAMAI o este será atendido por el personal de sistemas del Consejo Superior de la Judicatura que prestan sus servicios en la sede judicial? El Consejo Superior de la Judicatura, de la mano con el Consejo de Estado, se encuentra analizando el apoyo necesario, a la sede Aydee Anzola, para el soporte técnico en la implementación y mantenimiento en general del SAMAI.

La finalidad del soporte técnico es ayudar a los usuarios de manera oportuna y de la forma más eficiente para resolver cualquier tipo de inconveniente. Con el objetivo de garantizar un soporte efectivo, la asistencia técnica o soporte técnico está debidamente organizado por niveles esto proporciona el mejor servicio posible. Soporte de nivel 1: Este es el nivel de asistencia inicial, responsable de las incidencias básicas del usuario, que después de ser analizadas requieran ser resueltas por los ingenieros de la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado – CETIC.

El ingeniero responsable la escalará a través del correo cetic@consejodeestado.gov.co. Soporte de nivel 2: Este es el nivel de asistencia medio, a cargo de un grupo definido, donde sus integrantes asisten, teniendo en cuenta áreas del conocimiento más especializadas e identifican en qué momento es apropiado escalar una incidencia hacia el siguiente nivel.

Es importante destacar que en estos dos primeros niveles, la atención que se brinda a través del soporte técnico suele incluir la capacitación y la formación del usuario. Soporte de nivel 3: Soporte de backend, denota los métodos de solución a nivel de experto y análisis avanzado. Los ingenieros asignados a este nivel, son expertos y responsables, no solo de ayudar al personal de los niveles 1 y 2 sino también para investigación y desarrollo de soluciones a los problemas nuevos o desconocidos.

Soporte de nivel 4: Este nivel representa a menudo un nivel que trasciende a la organización. El nivel 4 es generalmente utilizado para escalar una incidencia a un proveedor de servicios. 11. ¿El Consejo Superior de la Judicatura ha adelantado actuaciones ante la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para realizar un proceso de capacitación de los empleados y funcionarios del sistema de gestión judicial SAMAI? El Consejo Superior de la Judicatura actualmente, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, ha apoyado la realización de ciclos de capacitación impartidos por ingenieros del Consejo de Estado, especialmente a los juzgados administrativos de Bogotá, con el apoyo de jueces coordinadores del circuito judicial.

La Corporación tiene previsto realizar capacitación a los servidores de la rama judicial en la herramienta SAMAI de la jurisdicción contencioso administrativa. 12. ¿El Consejo Superior de la Judicatura ha adelantado campañas de información y capacitación a los usuarios judiciales sobre el manejo del programa SAMAI? Hasta antes de la expedición del acuerdo, el Consejo Superior de la Judicatura no ha realizado campaña alguna de información de SAMAI; estas han sido realizadas por el Consejo de Estado, a través de la oficina de comunicaciones.

Los equipos técnicos del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo de Estado, garantizarán el cumplimiento de los estándares de arquitectura empresarial, arquitectura de TI, seguridad de la información, interoperabilidad y el diseño de los servicios y trámites de administración de justicia, bajo los lineamientos y guías que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 13. ¿Una vez entre a operar el programa SAMAI, que pasara con el OneDrive y el sistema siglo XXI, estos entraran en desuso o se pretende que operen y se trabaje simultáneamente en SAMAI, OneDrive y Siglo XXI? Una vez entre a operar SAMAI, el sistema de información Justicia Siglo XXI entra en desuso, razón por la cual no será necesario utilizar ambos aplicativos paralelamente.

En el caso de OneDrive, una vez sean migrados los expedientes que tengan su índice y confirmación documental completa, se destinará como repositorio de respaldo de lo que se trabajó a la fecha de migración. SAMAI asume la gestión de los documentos y los incorpora al expediente, manteniendo el índice electrónico actualizado automáticamente, lo cual desplaza la herramienta OneDrive y la gestión manual del índice electrónico. 14.

¿En qué fecha se tiene planeado la implementación de la Plataforma de Gestión Judicial SIUGJ? El sistema unificado de Gestión Judicial SIUGJ tiene diferentes fases de implementación. La fase actual es la implementación de los procesos de la especialidad laboral. Para el año 2023 está planeado el despliegue del sistema piloto en algunos distritos judiciales del país, en lo atinente a la especialidad antes referida.

Las siguientes fases del sistema SIUGJ corresponden a la parametrización y configuración de la herramienta. En las demás especialidades tales como la especialidad Civil, Familia, Contencioso Administrativa y Penal, se ejecutarán a partir del año 2024. Confiamos en que a 2025 la implementación sea en todas las especialidades y jurisdicciones. 15.

¿El SIUGJ será implementado en la jurisdicción contencioso administrativa? Y de ser así ¿Desplazará a SAMAI? Como se ha explicado ampliamente, el artículo 1° del citado acuerdo contempla el uso obligatorio del sistema de información SAMAI como solución de transición en la jurisdicción contencioso administrativa, hasta que se dé la implementación del Sistema Integrado de Gestión Judicial -SIUGJ en la Rama judicial, como paso definitivo hacia la modernización de la justicia. Es importante resaltar que el esfuerzo de migración a este sistema SAMAI facilitará de manera ostensible los esfuerzos de migración de información y adopción del SIUGJ, tal y como se precisó con anterioridad. 16.

El 21 de marzo del año avante el Director Administrativo – Coordinador Grupos de Proyectos Especiales de Tecnología del Consejo Superior de la Judicatura, expidió comunicación en el que se conmina a los despachos judiciales, oficinas de apoyo y en general a la comunidad judicial a continuar gestionando los procesos de tutela a través de los medios que se vienen utilizando desde el año 2020, es decir OneDrive y Share Point.

¿De llegar a implementarse el SAMAI, debemos hacer caso omiso a esta comunicación? Es importante precisar que la comunicación subraya que aquellos despachos que adopten el sistema de gestión documental BestDoc, prefieran el uso de OneDrive para gestionar los documentos de los expedientes de la tutela; no obstante, en la jurisdicción contencioso administrativa, el sistema SAMAI permite la gestión procesal y documental de la tutela, desde su inicio hasta su terminación. 17.

¿Los expedientes que serán migrados a SAMAI cumplen con el protocolo de digitalización del Consejo Superior de la Judicatura conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 06 junio de 2020? Los expedientes serán migrados siempre y cuando cada proceso cuente con el índice electrónico y en este se evidencie la ubicación y tipificación documental de cada archivo electrónico, como su ubicación en la instancia y cuaderno correspondiente; a Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 qué serie y subserie documental está relacionado y su Código Único de Identificación completo o (23 dígitos).

Esto quiere decir, que si el expediente incorporó el Acuerdo PCSJA20-11567 y/o su actualización mediante la Circular 06 del 18 de febrero de 2021, teniendo en su indicie los elementos necesarios para determinar con precisión el documento electrónico, es migrado a SAMAI. 18. ¿Cuál es el soporte técnico dispuesto para los despachos judiciales del país que manejan SAMAI, teniendo en cuenta que en la actualidad la mesa de ayuda no presta soporte para este aplicativo? Actualmente el Consejo Superior de la Judicatura, junto con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se encuentra reestructurando el modelo de servicio de mesa de ayuda, con el fin de incorporarlo a los sistemas de transición de la transformación digital, no solo a SAMAI, sino a todos aquellos sistemas que apoyan la administración de justicia. Mientras esto se materializa, el equipo de tecnología del Consejo de Estado CETIC apoyará esta labor, junto con los ingenieros de sede, con un soporte básico de uso y funcionalidad.

Respecto de aquellas solicitudes que requieran atención especializada, podrá escalarse a la oficina de sistemas, a través de la cuenta de correo electrónico cetic@consejodeestado.gov o contactarla a través de los canales dispuestos para tal fin. 19. ¿Cuál es la relación de SAMAI con el Plan Sectorial de la Rama judicial, si este no está incluido? Como se ha manifestado previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 12068 de 2023, SAMAI es una solución de transición tecnológica, previa implementación del SIUGJ”. 4.3.

El precitado oficio fue notificado mediante correo electrónico del mismo día, como se observa a continuación: Así mismo, mediante correo electrónico adicional se dio alcance al referido oficio, con el fin de allegar el Acuerdo No. PSCSJA23-12068 de 16 de mayo de 2023, Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 “Por el cual se dispone el uso obligatorio del aplicativo SAMAI en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como solución de transición tecnológica dentro del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial” y el documento técnico que lo soporta, en donde se analizan los factores estratégicos, técnicos y de sostenibilidad del sistema SAMAI como herramienta para la transición. Así como los oficios Nos. PCSJO21-62 de 4 de febrero de 2021, en el que el Consejo Superior de la Judicatura propuso una fórmula de trabajo conjunto para incorporar el uso de la herramienta SAMAI a los tribunales y juzgados administrativos del país y OFI-INT-2023-1198 de 10 de abril de 2023 suscrito por la Presidencia del Consejo de Estado en el que solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que dispusiera la obligatoriedad del uso de SAMAI para toda la jurisdicción contencioso administrativa, hasta tanto entre en operación el Sistema Integrado Único de Gestión Judicial (SIUGJ). 4.4.

Al respecto, la Sala encuentra que se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la parte actora consistente en que se resuelva la petición radicada el 24 de marzo de 2023, en la que se solicitó información acerca de la implementación del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, se encuentra completamente satisfecha.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la autoridad judicial demandada, en el marco de sus competencias, profirió respuesta de fondo, congruente y concreta a lo solicitado por el peticionario, en la que brindó información sobre (i) la implementación de SAMAI como herramienta tecnológica en fase de transición hacia la consolidación y adopción del SIUGJ, mediante el Acuerdo No. PCSJA23- 12068 de 16 de mayo de 2023;

(ii) la realización de un diagnóstico previo sobre la implementación del Sistema para la Gestión Judicial; (iii) la obligatoriedad del uso de SAMAI para la gestión de procesos judiciales en toda la jurisdicción contencioso administrativa; (iv) el uso de los recursos del presupuesto de la Rama Judicial para la implementación de la herramienta a través del programa de expediente electrónico;

(v) la optimización del servicio de conectividad en la sede judicial Aydee Anzola Linares – CAN; (vi) el soporte técnico para la implementación y mantenimiento general de SAMAI; (vii) las acciones de capacitación para los funcionarios judiciales en el uso correcto de la herramienta y (viii) la migración del expedientes al sistema, entre otros aspectos.

Cabe resaltar que en sentencia SU-274 de 20193, la Corte Constitucional reiteró que “ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Ello se justifica en que al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atendería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. En términos concretos dijo la Corte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”.

Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto, que 3 M. P. José Fernando Reyes Cuartas. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 permite evidenciar la imposibilidad material del juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía ha sido solicitada.

Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado; (ii) daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectación ius fundamental.

La Corte ha dicho que tiene lugar cuando “(i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”4. De otra parte, el daño consumado consagrado en el numeral 4º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, consiste en que “a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela, dé en principio, una orden al respecto”5.

Por último, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan en un hecho superado o un daño consumado, la cual ha denominado acaecimiento de una situación sobreviniente, “que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis”6.

Así las cosas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto la autoridad administrativa demandada satisfizo el derecho fundamental de petición antes de que se dictara la sentencia de tutela de primera instancia, pues resolvió de forma clara, congruente y de fondo la solicitud, la cual fue debidamente notificada en los términos de la Ley 1437 de 2011.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado, por las razones aquí expuestas. Segundo.-

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 5 Cfr. SU-225 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada. 6 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02599-00 Demandante: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES - SEMJUD - Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Tercero.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado.

Cuarto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN