Demandante: José Roberto Silva Demandados: Departamento de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01133-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-01133-00 Demandante: JOSÉ ROBERTO SILVA Demandados: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTRO Tema: Ordena remitir por competencia AUTO REMITE POR COMPETENCIA I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud A través de escrito radicado el 27 de febrero de 2025, el señor José Roberto Silva, actuando a través de apoderado judicial, interpuso acción de cumplimiento contra el departamento de Antioquia y la Secretaría de Educación de Antioquia en la cual reclamó el acatamiento de los artículos 35 y 36 de la Ley 1952 de 20191.
Lo anterior con el fin de que se ordene al extremo accionado que «declare la extinción de la Sanción Disciplinaria Contenida en la Resolución N-52/21 de junio 1995, por medio del cual se impuso la suspensión en el ejercicio de la docencia con aplazamiento de ascenso de 6 a 12 meses a partir del 21 de junio de 1995 al docente JOSE ROBERTO SILVA».
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme lo dispone el artículo 3. ° de la Ley 393 de 19912 y en consonancia con el numeral 10. ° del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, se advierte que el Consejo de Estado carece de 1 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.” 2 De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante.
En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. 3 Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades Demandante: José Roberto Silva Demandados: Departamento de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01133-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos, toda vez que las autoridades demandadas son entidades de orden departamental.
De acuerdo a lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Medellín, los cuales son competentes de conformidad con las normas mencionadas y comoquiera que del escrito inicial se puede inferir que el accionate tiene domicilio en la ciudad de Medellín. Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento que instauró el señor José Roberto Silva contra el departamento de Antioquia y la Secretaria de Educación de Antioquia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Medellín.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.