CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-02867-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Accionados: Tribunal Administrativo de Magdalena y otro Acción: Acción de tutela Tema: Se debió conceder un amparo transitorio Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Si bien comparto que la tutela es improcedente por subsidiariedad, pues la accionante cuenta con la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de revisión, en mi concepto se debió conceder un amparo transitorio. 1.- En este caso el juez de tutela puede intervenir para suspender los efectos de la sentencia a través de un amparo transitorio hasta que se resuelva el recurso extraordinario de revisión. 2.- El cumplimiento de la sentencia acusada implicaría el pago doble de mesada pensional para el beneficiario, puesto que Colpensiones reconoció y ya está pagando una mesada pensional, y en la sentencia se ordenó lo mismo respecto de la UGPP.
Considero que el doble pago constituye un acrecentamiento exuberante de la mesada y una cuestión contraria a la ley. 3.- La UGPP no puede solicitar la suspensión de los efectos de la sentencia dentro del proceso ordinario porque el parágrafo del artículo 253 del CPACA no contempla esa posibilidad. No obstante, el juez constitucional sí podría ordenarlo con el fin de evitar el doble pago. 4.- El hecho de que la UGPP no haya realizado el pago no implica que no deba realizarlo en cumplimiento de la sentencia; y para evitar que la entidad proceda al pago de la condena y de las mesadas se debió conceder un amparo transitorio.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado