Radicado: 11001-03-15-000-2024-04812-00 Accionante: Fundación Theseus Se declara la carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04812-00 Accionante: Fundación Theseus Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la sala a resolver la acción de tutela presentada por la Fundación Theseus – por intermedio de sus representantes legales– contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por no haber dado respuesta a la petición que radicó el 21 de agosto de 2024.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 9 de septiembre de 2024, la Fundación Theseus –por intermedio de sus representantes legales– interpuso una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La accionante consideró vulnerado su derecho fundamental de petición por la falta de respuesta oportuna a una petición que elevó el 21 de agosto de 2024 ante dicha autoridad judicial1. 1 El 10 de septiembre de 2024, después de presentada la acción de tutela, la accionante presentó un memorial en el que puso en conocimiento del despacho sustanciador que el 9 de septiembre de 2024 la autoridad judicial accionada respondió a la petición que presentó el 21 de agosto de 2024.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04812-00 Accionante: Fundación Theseus Se declara la carencia actual de objeto 2 2.- En la acción de tutela se formularon las pretensiones que se transcriben a continuación: <<Principales: 1. Por favor, sírvanse dar aplicación a la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU213-21; y tutelar nuestro derecho fundamental de petición. Ordenando inmediatamente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. o al funcionario encargado, que responda de manera clara, completa, congruente y de fondo la petición del (21) de agosto de la presente anualidad, de acuerdo a lo establecido en la sentencia de unificación referida y las leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015. 2.
Por favor, sírvanse dar aplicación al artículo 25 de la ley 2591 de 1991 y condenar en costas a Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dada la renuencia injustificada en cumplir la ley y la jurisprudencia; lo que significa la congestión INNECESARIA del sistema judicial por el incumplimiento de las obligaciones legales del accionado.
En caso que usted tutele el derecho fundamental de petición. 3. Por favor, sírvanse conminar a la accionada; para que se abstengan en un futuro, por acción u omisión, violar el derecho fundamental de petición de cualquier ciudadano. Subsidiarias: 1. Declare la carencia actual de objeto por hecho superado, si durante el trámite de la acción constitucional el accionado allega respuesta clara, completa y de fondo a este extremo procesal, sin perjuicio de que usted como juez constitucional se pronuncie de fondo sobre la violación del derecho fundamental de petición por parte del accionado; y prevenga o conmine, a la accionada, para que en adelante, cumplan su deber legal de contestar conforme a la ley y la jurisprudencia, las peticiones presentadas por cualquier ciudadano>>.
B. Hechos 3.- El 21 de agosto de 2024 la accionante presentó una petición ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que solicitó: << 1. Por favor, informar si llegó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, un recurso de insistencia remitido por la Policía Nacional Estación de Palmira, en el cual la Fundación Theseus actúa como solicitante en un recurso de insistencia. En caso de ser así, por favor entregar los soportes de recepción del mismo. 2.
Por favor, informar la fecha de recepción del recurso de insistencia, el número de proceso asignado, fecha de reparto, magistrado ponente asignado, estado de los procesos y los demás datos relevantes respecto al trámite del recurso de insistencia>>. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04812-00 Accionante: Fundación Theseus Se declara la carencia actual de objeto 3 C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante sostiene que el término legal de respuesta venció el 4 de septiembre de 2024, sin que la autoridad accionada contestara la solicitud.
Por lo tanto, alega que se vulneró su derecho fundamental de petición. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca sostuvo que <<si se vulneró de algún modo un derecho fundamental […] dicha vulneración ha cesado y se encuentra superada al darle trámite a la petición y al mismo recurso de insistencia>>.
Afirmó que el 21 de agosto consultó la plataforma Samai y no encontró registros de la información solicitada por la accionante, por lo que el 26 de agosto remitió la petición a la Oficina de Apoyo de los juzgados administrativos de Cali, con copia a la accionante –por ser la encargada de hacer el reparto para el Tribunal–. Señaló que la oficina de reparto interpretó la petición como un recurso de insistencia y procedió a darle trámite bajo el radicado 76001-23-33-000-2024-00623-00.
Además, aportó el expediente de dicho proceso. II. CONSIDERACIONES 6.- La sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado porque la autoridad accionada contestó la solicitud durante el trámite de la presente tutela. 7.- Si bien la autoridad accionada es una autoridad judicial, la sala encuentra que la petición objeto de la presente acción constitucional era procedente, por cuanto su objeto no está relacionado con actuaciones estrictamente judiciales2.
Por el contrario, a través de la petición, la accionante pretendía obtener información de índole administrativa, a saber: la recepción y los datos de radicación de un recurso de insistencia que había presentado. 8.- La sala observa que, por correo electrónico enviado el 10 de septiembre de 20243, la Oficina de Apoyo de los juzgados administrativos de Cali –a quien la autoridad accionada remitió la petición presentada por la accionante el 21 de agosto de 2024– emitió respuesta, de acuerdo con la información presentada por la accionante en memorial de esa misma fecha.
La Oficina de Apoyo informó que no encontró registros en el reparto de los juzgados administrativos de Cali y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con la información de la accionante en sus bases de datos. 2 Corte Constitucional, sentencia T-394 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 3 El correo fue enviado el 9 de septiembre de 2024 a las 6:02 p. m., por lo que se entiende que fue enviado el día hábil siguiente.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04812-00 Accionante: Fundación Theseus Se declara la carencia actual de objeto 4 9.- Por otra parte, la autoridad judicial accionada acreditó que el objeto de la petición del 21 de agosto de 2024 había sido cumplido, por cuanto el recurso de insistencia presentado por la accionante fue repartido al despacho del magistrado Fernando Augusto García Muñoz del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, bajo el radicado 76001-23-33-000-2024-00623-00. 9.1.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca afirmó que en el proceso identificado con el radicado 76001-23-33-000-2024-00623-00 ya se surtió la notificación a las partes y que se registró proyecto de fallo. 9.2.- La sala verificó las actuaciones del proceso 76001-23-33-000-2024-00623-00 con el expediente aportado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la información disponible en Samai.
Constató que, mediante auto proferido el 19 de septiembre de 2024, el tribunal (i) declaró mal negada la petición presentada por la accionante el 10 de julio de 2024 ante el comandante de la Estación Palmira de la Policía Nacional y (ii) ordenó al comandante de la Estación Palmira de la Policía Nacional, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, entregar al representante legal de la Fundación Theseus la información solicitada.
Esa decisión fue notificada a la accionante el 30 de septiembre de 2024. 9.3.- Así las cosas, la autoridad judicial accionada dio trámite a la petición del 21 de agosto de 2024 y la remitió a la Oficina de Apoyo de los juzgados administrativos de Cali, dependencia que emitió respuesta el 10 de septiembre siguiente. Si bien en la respuesta de la Oficina de Apoyo se informó a la accionante que no había registros de procesos con su información, la sala encuentra que en el trámite de la acción de tutela se cumplió el objeto de la petición de la accionante: conocer el estado del recurso de insistencia que presentó contra la Policía Nacional. 10.- En consecuencia, como la vulneración alegada por la actora cesó durante el trámite de la acción, por cuanto la autoridad accionada atendió las pretensiones de la tutela, se configuró un hecho superado. 11.- Finalmente, la sala se abstendrá de condenar en costas, según lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, como quiera que no se demostró su configuración. Además, se advierte que el objeto de la acción de tutela es la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales –y no <<prevenir o conminar>> para evitar eventuales vulneraciones–, por lo cual la sala no se pronunciará sobre las pretensiones 3 y única subsidiaria de la acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04812-00 Accionante: Fundación Theseus Se declara la carencia actual de objeto 5 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado