REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11634-00 Demandante: MARÍA VICTORIA TORO ÁLVAREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE RECHAZÓ DEMANDA.
SUBSIDIARIEDAD. Síntesis del caso: la actora consideró que la autoridad vulneró sus derechos con el auto en el que rechazó el medio de control de nulidad tras considerar que el acto cuestionado es de mérito trámite. La Sala evidenció que la actora no hizo uso de los mecanismos judiciales idóneos para cuestionar la providencia de la autoridad judicial demandada por lo que se declara improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora María Victoria Toro Álvarez contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad previstos en los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia.
I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Con los medios de prueba aportados por las partes la Sala encontró como acreditados los siguientes hechos relevantes para desatar la presente controversia: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11634-00 Actora: María Victoria Toro Álvarez Acción de tutela 1) El 28 de septiembre de 2021 la señora María Victoria Toro Álvarez, en nombre propio, presentó el medio de control de nulidad contra la Asamblea Departamental del Valle del Cauca con el propósito de que se anulara la Resolución no. 134 de 30 de agosto de 2021 por medio de la cual esa autoridad efectuó una convocatoria pública para la elección del Contralor Departamental del Valle del Cauca para el periodo 2022 a 2025. 2) En esa demanda la actora alegó que el contrato interadministrativo celebrado el 30 de agosto del 2021 entre la Asamblea Departamental del Valle y la Universidad de Cartagena bajo el amparo de la Resolución no. 134 de 2021 vulneró principios fundamentales de la contratación pública al faltar documentos por publicar, presentarse inconsistencias en la información publicada y omitirse la divulgación de la convocatoria. 3) Reclamó que el cronograma del proceso en el que se fijó como fecha de elección del contralor el 1º de diciembre de 2021 infringió la Constitución, las Leyes 56 de 1993, 111 de 1996 y 1904 de 2018 y las Resoluciones nos. 728 de 2019 y 785 de 2021 de la Contraloría General de la República pues, la elección de contralores territoriales a ser nombrados a partir del año 2020 debía ser para un periodo de 2 años según lo dispuesto en el artículo 4º del Acto Legislativo 4 de 2019. 4) El 19 de noviembre de 2021 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió auto dentro del expediente 76001-23-33-000-2021-00957-00 en el que rechazó la demanda. 5) Como fundamento de esa decisión la autoridad judicial accionada afirmó que, si bien la actora acudió a la jurisdicción a través de una vía procesal inadecuada al promover el medio de control de nulidad simple del artículo 137 del CPACA, le 3 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11634-00 Actora: María Victoria Toro Álvarez Acción de tutela correspondió impartir el trámite correspondiente por lo que otorgó a la demanda la calidad de nulidad electoral como está prevista en el artículo 139 del CPACA. 6) Al descender al caso concreto citó el contenido de una providencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la que esta Corporación analizó las diferencias entre acto electoral y acto de contenido electoral para concluir que la Resolución no. 134 de 2021 de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca se enmarca en esta última categoría y a su vez como un acto de trámite. 7) Por lo anterior consideró que debía rechazarse la demanda porque el acto administrativo enjuiciado por la señora Toro Álvarez no era susceptible de control judicial. 8) Agregó el tribunal que resultaría innecesario inadmitir la demanda para que la demandante la adecuara al medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección del Contralor Departamental del Valle del Cauca porque, de acuerdo con el cronograma de la convocatoria, la publicación de ese acto solo se surtiría hasta el 1º de diciembre de 2021. 2.
Los fundamentos de la vulneración En el escrito de tutela la parte actora no invocó ninguno de los requisitos especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Como razones de derecho afirmó de manera sucinta que el auto de 19 de noviembre de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11634-00 Actora: María Victoria Toro Álvarez Acción de tutela Afirmó que la autoridad accionada erró al considerar que el acto demandado no es susceptible de demanda porque corresponde a un proceso de convocatoria a elección que desarrolló un trámite por etapas diferentes a aquella correspondiente a la elección y nombramiento.
Para la demandante el Tribunal no permitió subsanar las posibles inconsistencias en la demanda y procedió a rechazarla bajo la premisa de que la resolución atacada no podía enjuiciarse a través del medio de control de nulidad simple. Por último, señaló que los fundamentos normativos de la demanda se dirigieron a promover un estudio jurídico sobre el contenido del acto demandado adelantado por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca. 3.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, al acceso a la administración de la justicia y al debido proceso.
SEGUNDO. ORDENAR al HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA a realizar el estudio de admisibilidad a la demanda de nulidad simple incoada contra la asamblea departamental del valle del cauca.” (mayúsculas sostenidas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). 4. Actuación procesal Mediante auto de 11 de enero de 2022 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a la autoridad judicial demandada, al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y a los Diputados de la Asamblea Departamental del Valle del 5 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11634-00 Actora: María Victoria Toro Álvarez Acción de tutela Cauca con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Adicionalmente se negó la medida provisional solicitada por la actora consistente en que se ordenara de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que admitiera la demanda de nulidad simple. 5.
Actuación de la autoridad judicial accionada El Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ponente de la providencia atacada solicitó que se rechacen por improcedentes las pretensiones de la acción de tutela. Afirmó que las reclamaciones de la actora se fundan en reproches a aspectos de fondo y a derechos de rango legal que ya fueron resueltos en su debida oportunidad sin que sea posible pretender que la acción de tutela sea una segunda instancia frente al auto que rechazó la demanda, máxime cuando la demandante no ejerció los recursos procedentes contra esa decisión. II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11634-00 Actora: María Victoria Toro Álvarez Acción de tutela 1.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el caso de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad presuntamente vulnerados con el auto de 19 de noviembre de 2021 en el que se rechazó la demanda que presentó la señora María Victoria Toro Álvarez contra la Asamblea Departamental del Valle del Cauca. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11634-00 Actora: María Victoria Toro Álvarez Acción de tutela En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala declarará improcedente la acción de tutela por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad por las razones que procederán a exponerse: 1) La Sala advierte que la parte actora no cumplió con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela contra providencias judiciales pues pretende emplear a la acción de tutela como una instancia adicional que supla la falta de diligencia por no haber presentado el recurso de apelación contra el auto atacado siendo aquel el mecanismo judicial idóneo con que contaba para plantear sus razones de reproche. 2) Como quedó expuesto, la providencia cuestionada por la demandante es el auto de 19 de noviembre de 2021 por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda que presentó la señora María Victoria Toro Álvarez contra la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, decisión susceptible de apelación de conformidad con el numeral 1º del artículo 243 del CPACA, norma que consagra lo siguiente: “Artículo 243.
Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.” 3) Así entonces, le asiste la razón a la autoridad demandada cuando afirmó que la parte actora omitió su deber de cuestionar la providencia de rechazo a través del recurso de apelación que resultaba procedente. 4) Da cuenta de esa omisión el no existir constancia en el expediente sobre la presentación del aludido de recurso y la información registrada en el sistema nacional unificado de consulta de procesos de la Rama Judicial para el proceso 76001-23-33-000-2021-00957-00 según la cual el auto de rechazó se notificó el 23 8 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11634-00 Actora: María Victoria Toro Álvarez Acción de tutela de noviembre de 2021 sin que la parte actora hubiere radicado el recurso procedente1. 5) Corolario de lo expuesto para la Sala es evidente que la actora no agotó los mecanismos judiciales idóneos y efectivos con los que contaba para cuestionar el auto que rechazó la demanda con lo que desconoció el carácter subsidiario del proceso de tutela. 6) Ante ese panorama la Sala reitera que la tutela no está instituida como una instancia adicional a aquellas establecidas en el ordenamiento jurídico máxime cuando la parte actora no hizo ejercicio de las herramientas judiciales pertinentes para exponer sus razones de disenso. 7) En consecuencia, la acción de tutela que presentó la señora María Victoria Toro Álvarez no cumplió el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela contra providencias judiciales por lo que se declarará improcedente el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por la señora María Victoria Toro Álvarez contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 9 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11634-00 Actora: María Victoria Toro Álvarez Acción de tutela 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.