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11001032400020210038900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-09

Radicación interna: 625 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Valent Biosciences Llc.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020210038900 Demandante: Valent Biosciences LLC Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Zoetis Services LLC Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Valent Biosciences LLC contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

I.

ANTECEDENTES 1. Valent Biosciences LLC1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 80800 de 16 de diciembre de 2020, “Por la cual se niega un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 18840 de 7 de abril de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210038900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 7 de julio de 20233, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 25 de julio de 2023, manifestó corregirla dentro del término legal4. 3. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, so en especial, el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 ibidem, en especial, el numeral 4.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda.

Estudio de admisibilidad de la demanda 4. Atendiendo a que la demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda: y ii) no indicó con precisión y claridad el restablecimiento del derecho pretendido: este Despacho considera que la demandante no corrigió la totalidad de los defectos advertidos, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Valent Biosciences LLC contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3 Cfr. Índice 8 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Cfr. Índice 13 del aplicativo web “SAMAI”. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 11001032400020210038900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado