Radicado: 11001-03-15-000-2020-05084-02 Demandante: María Fernanda Hernández Moreno y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) AUTO – INCIDENTE DE DESACATO La Sala decide el incidente de desacato promovido por los señores María Fernanda Hernández Moreno, Elkin Jefferson Naranjo Suárez y Raúl Fernando Quiñones Arteaga contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Seccional Nariño- Dirección Financiera-.
ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela Los señores María Fernanda Hernández Moreno, Elkin Jefferson Naranjo Suárez y Raúl Fernando Quiñones Arteaga promovieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la salud.
En consecuencia, solicitó que se ordenara la realización de las actuaciones administrativas a que hubiera lugar para la concesión de vacaciones y nombramientos de reemplazos respecto de los accionantes. La solicitud de amparo correspondió, en primera instancia, a esta Sección, que, en fallo del 28 de enero de 2021, amparó los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud de los señores María Fernanda Hernández Moreno, Elkin Jefferson Naranjo y Raúl Fernando Quiñones Arteaga y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional – Nariño - Pasto, Dirección Financiera que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto nombre el reemplazo de los señores María Fernanda Hernández Moreno, Elkin Jefferson Naranjo y Raúl Fernando Quiñones Arteaga, y así se materializara el derecho al disfrute del descanso remunerado.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2020-05084-02 Demandante: MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ MORENO Y OTROS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA ADMINISTRATIVA- Y OTROS Temas: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-03-15-000-2020-05084-02 Demandante: María Fernanda Hernández Moreno y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 La decisión fue impugnada y la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación en fallo del 19 de abril de 2021 la revocó y, en su lugar, declaró carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que en el curso de la acción de tutela, tras las gestiones administrativas adelantadas por el Área de Presupuesto de la Seccional, se expidió la Resolución núm. 0633 de 24 de febrero de 2021, por la cual se efectuaron ajustes en el presupuesto de funcionamiento de la Rama Judicial trasladando para tal efecto, los recursos necesarios que garantizan el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de primera instancia. 2.
Solicitud de incidente de desacato Los actores promovieron incidente de desacato pues, a su juicio, no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 28 de enero de 2021. Indicó que la autoridad judicial demandada, a la fecha de interposición del presente trámite incidental, no ha dado cumplimiento completo a lo ordenado en el fallo de tutela, pues pese a que el Área de Presupuesto de la Seccional expidió la Resolución núm. 0633 de 24 de febrero de 2021, por la cual se trasladaron los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de primera instancia, lo cierto es que solicitó adelantar las gestiones pertinentes respecto de la disponibilidad presupuestal para eventual salida de disfrute de vacaciones de los empleados del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y la Oficina de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial mediante oficio No. DESAJPA022- 437 del 27 de julio de 2022, resolvió de manera negativa lo solicitado, conforme a lo establecido en el oficio DEAJRHO17-5287 expedido por la Dirección de la Unidad de Recursos Humanos DEAJ dado que manifestó que a la fecha existe disponibilidad presupuestal para el disfrute de vacaciones únicamente del titular del despacho.
Razón por la que a la fecha manifiesta que la vulneración de los derechos invocados continua pues no ha sido posible materializar el derecho al descanso remunerado. 3. Trámite del incidente de desacato En auto del 11 de agosto de 2022, el despacho corrió traslado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Nariño - Dirección Financiera-, para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 28 de enero de 2021. 4.
Intervención de las autoridades demandadas, llamadas a dar cumplimiento al fallo de tutela En atención al requerimiento la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto solicitó abstenerse de dar apertura al trámite incidental, para el efecto indicó: Que, las razones que motivaron a la revocatoria de la orden de amparo emitida el 28 de enero de 2021, en segunda instancia se enmarcaron en la causal de hecho superado, en la medida en que se logró́ verificar que efectivamente la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dio cabal cumplimiento a las actuaciones administrativas para la provisión de los recursos necesarios para que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, adoptara las decisiones con Radicado: 11001-03-15-000-2020-05084-02 Demandante: María Fernanda Hernández Moreno y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 relación a la concesión de vacaciones y nombramientos de reemplazos respecto de los accionantes.
Indicó que, en razón de lo anterior, los motivos de hecho y de derecho de los actores resultan desatinados y carentes de realidad, en razón de que no existe una orden judicial de la cual pueda predicarse un incumplimiento, merced que la que existía fue objeto de revocatoria por parte del juez de segunda instancia. Sostuvo que le llama la atención que, en el escrito de desacato, se haga alusión únicamente a la orden judicial dictada en primera instancia cuando la misma fue revocada y en su lugar se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, situación que no se puede pasar por alto, o se estaría en presencia de “deslealtad procesal” pues se estaría buscando una decisión favorable desatendiendo la realidad procesal surtida al interior del radicado No. 11001-03-15-000-2020-05084-01.
Además, sostuvo que algunos de los hechos contenidos en la solicitud de desacato, son nuevos, no cuentan con sustento probatorio y no fueron objeto de análisis y controversia en sede de tutela. Informó que se tramitó y logró la disposición de los recursos necesarios para el nombramiento de reemplazos, pero en aras del cumplimiento del principio de anualidad en el gasto público y al evidenciarse que los mismos, pese a estar disponibles, no fueron requeridos para el nombramiento de reemplazos producto de la concesión de vacaciones, procedió a devolverlos; con excepción de los destinados para el relevo del señor Quiñones Arteaga.
Manifestó que de acuerdo con el informe rendido por la Coordinadora del área de Talento Humano de la DESAJ, mediante oficio del 22 de agosto de 2022 le fue informado que el señor Raúl Fernando Quiñones disfrutó de vacaciones desde el 20 de diciembre de 2021 a 13 de enero de 2022, siendo canceladas en diciembre de 2021 y durante este período de vacaciones el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, nombró como reemplazo al señor Elkin Jefferson Naranjo quien ostenta el cargo de asistente administrativo en el mismo juzgado, en este caso al señor Naranjo se le concedió licencia para ocupar otro cargo y se nombró́ en su reemplazo a la señora Geraldine Sinisterra.
Se desprende también del informe último en cita que, la señora María Fernanda Hernández disfrutó de vacaciones en el período comprendido entre 14 de junio a 8 de julio de 2021, las cuales fueron canceladas en el mes de mayo de 2021, no obstante, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, NO se realizó́ ningún nombramiento en reemplazo del periodo de vacaciones concedido a la señora Hernández.
Finalmente concluyó que, si hubo cumplimiento de la orden de tutela en la medida de que se gestionó́ los recursos para el periodo fiscal 2021 para la designación de reemplazos por las vacaciones que llegara a otorgarse a María Fernanda Hernández Moreno, Elkin Jefferson Naranjo y Raúl Fernando Quiñones Arteaga. Pero, únicamente para el caso del señor Quiñones Arteaga, fue dispuesto por parte del nominador respectivo el nombramiento de un reemplazo, frente a la señora María Fernanda Hernández, se encuentra que disfrutó de un periodo vacacional a mediados del año 2021, empero no se realizó́ designación de reemplazos por parte del nominador y que para el caso de Elkin Jefferson Naranjo, en vigencia 2021, el Juez Segundo de Radicado: 11001-03-15-000-2020-05084-02 Demandante: María Fernanda Hernández Moreno y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, no comunicó la concesión de vacaciones ni la designación de un reemplazo en esa medida no hay lugar a que se ordene la apertura del trámite incidental.
II. CONSIDERACIONES Le corresponde al despacho decidir si hay lugar o no a iniciar incidente de desacato formulado por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 28 de enero de 2021 en la que este despacho sustanciador concedió el amparo invocado por la parte actora. En la providencia de amparo se consideró que entidad demandada había vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora dado que había lugar a que se realizaran los trámites administrativos necesarios para conceder el periodo de vacaciones causado entre el año 2019 y 2020.
Por lo anterior, tuteló los derechos de la parte actora y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional – Nariño - Pasto, Dirección Financiera que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto nombrara el reemplazo de los señores María Fernanda Hernández Moreno, Elkin Jefferson Naranjo y Raúl Fernando Quiñones Arteaga, y así se materializara el derecho al disfrute del descanso remunerado.
La providencia de primera instancia fue impugnada y el juez de tutela de segunda instancia la revocó y, en su lugar, declaró carencia actual de objeto por hecho superado. El despacho ponente destaca que el fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua.
Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado1.
En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial, es decir que el juez de segunda instancia determinó que en el caso objeto de estudio ya existía un cumplimiento de lo ordenado y en esa medida no había lugar a confirmar el amparo, justo por esa razón decidió revocar la sentencia del 28 de enero de 2021 y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
De lo expuesto hasta aquí, entonces se tiene que no es posible dar apertura al trámite incidental de desacato con base en la orden proferida en el fallo del 28 de enero de 2021, dado que dicha decisión a la fecha no se encuentra vigente y en esa medida no hay lugar a entrar a determinar si se ha incumplido o no lo dispuesto en ella, pues la 1 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexi Julio Estrada.
Radicado: 11001-03-15-000-2020-05084-02 Demandante: María Fernanda Hernández Moreno y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 5 decisión que en la actualidad se encuentra en firme es la proferida el 19 de abril de 2021, por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado.
Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido contra a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Seccional Nariño-Dirección Financiera-. 2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
Notifíquese y Cúmplase. (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA