Radicado: 11001-03-15-000-2022-00657-00 Accionante: Óscar Hernando Suárez Vega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) I.T: 21 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00657-00 Accionante: ÓSCAR HERNANDO SUÁREZ VEGA Accionados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO AUTO QUE RECHAZA ASUNTO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la presente acción de tutela instaurada por el señor Óscar Hernando Suárez Vega en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.
CONSIDERACIONES Mediante auto del 31 de enero de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió al accionante un término de tres (3) días, para que indicara las causales específicas de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales en las cuales consideró que las accionadas incurrieron. Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, el solicitante no subsanó la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue debidamente notificado al correo electrónico aportado por él. Bajo este escenario, se concluye que aquel no cumplió con su deber procesal.
En consecuencia, se rechazará la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Hernando Suárez Vega. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar la acción de tutela formulada por el señor Óscar Hernando Suárez Vega en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00657-00 Accionante: Óscar Hernando Suárez Vega 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.
Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expediente, previo al respectivo registro en el programa SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica