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41001233300020190047101Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-08-10

Radicación interna: 25754 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Centrogral S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 41001-23-33-000-2019-00471-01 (25754) Demandante: Centrogral S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 41001-23-33-000-2019-00471-01 (25754) Demandante CENTROGRAL S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Muy respetuosa de la decisión mayoritaria de la Sala, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, en lo concerniente al rechazo de las importaciones incurridas por la actora, en desarrollo del Mandato Agrointegral, por valor de $416.363.093, que fueron certificadas por revisor fiscal, en tanto no coincidían con los valores señalados el correspondiente anexo correspondiente.

La discriminación de las cifras certificadas respecto del anexo fue la siguiente: Fecha de la certificación No. de la importación Valor de la certificación Valor del anexo Cuenta 1809506- Mandato Agrointegral Cuenta 130505- Deudores comerciales (Agrointegral) Total 23/07/2018 46 $72.352.859 $421.786 $72.774.645 $72.573.829 23/07/2018 64 $67.135.083 $424.237 $67.559.320 $67.500.204 23/07/2018 72 $174.771.099 $1.112.233 $175.883.332 $175.729.921 23/07/2018 74 $99.595.140 $580.656 $100.175.796 $100.095.706 Total 416.363.093 415.899.660 A partir de lo anterior, se concluyó en la providencia: “(…), los valores certificados por el revisor fiscal disienten de los valores expuestos en su correspondiente anexo, por lo que la Sala considera que no tienen la fuerza ni la contundencia para demostrar el hecho económico que pretenden probar.“ Si bien difieren los valores certificados, respecto del anexo en cuantía de $463.433, esto no justificaba el rechazo de la prueba, en tanto había quedado establecido en el proceso la existencia del mandato con Agrointegral Andina S.A.S., en cuyo desarrollo, había efectuado la actora las importaciones, y así lo atestaban las certificaciones del revisor fiscal, las cuales hacía referencia a la cuenta 13809506-Mandato Agrointegral en la que se registraron las transacciones efectuadas con ese tercero, el número de la importación, el valor al que ascendió la operación y se acompañaron de un anexo en el que se detallaron los valores de cada importación, de los costos y gastos de nacionalización asociados, y se especificaron los productos importados, el nombre del proveedor en el exterior, de los proveedores nacionales y los números y fechas de las facturas.

Radicado: 41001-23-33-000-2019-00471-01 (25754) Demandante: Centrogral S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Con ese nivel de detalle del certificado, debió privilegiarse la aplicación del artículo 777 del Estatuto Tributario, que establece la suficiencia del certificado del revisor fiscal, en vez de rechazar la prueba y al hacerlo, validar la adición de ingresos por valor de $416.363.093 en cabeza de la actora.

Las anteriores son las razones por las que precisé apartarme de tal decisión. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO