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73001233300020170023801Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Sentencia2019-04-01

Radicación interna: 1613-2019 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Nestor Raul Correa Henao

Actor: Guillermo Jaramillo Lugo·Demandado: Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Expediente N° 73001-23-33-0002017-00238-01 Número interno: 1613-2019 Demandante: Guillermo Jaramillo Lugo Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Proceso: Nulidad y Restablecimiento del Derecho IGUALDAD DE BONIFICACIONES ENTRE MEDICINA LEGAL Y FISCALÍA Procede la Sala de Conjueces a proferir sentencia de segunda instancia en la que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia expedida el día 13 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Tolima, en la cual se resolvió en forma desfavorable a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES La demanda Se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Guillermo Jaramillo Lugo en contra del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, presentada el día 9 de mayo de 2017, tendiente a declarar la nulidad del Oficio No. 079-2017-DG del 14 de marzo de 2017, suscrito por el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en lo sucesivo Medicina Legal), que resuelve no acceder a la petición del actor (folios 17 a 36).

A título de restablecimiento del derecho solicitó:

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración de nulidad del anterior acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho, ordénese al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconocer las bonificación judicial a mi mandante en los mismos términos que ocurre con los funcionarios y empleados de la rama judicial, entre ellos la Fiscalía General de la Nación y ordenar que ésta sea factor salarial de liquidación de todas las prestaciones sociales devengadas y las que se causen a futuro.

TERCERO: Ordénese pagar al demandante los dineros correspondientes al retroactivo de esta prestación y el excedente producto de la liquidación de las demás prestaciones desde la fecha en que fue reconocida legalmente a sus pares, hasta que se haga efectivo el pago.

CUARTO: Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación a los artículos 187, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: Que sean pagadas las costas y agencias en derecho que resultaren del proceso, de conformidad al retículo 188 del CPACA. El 22 de septiembre de 2017 el Tribunal Administrativo del Tolima le solicitó al demandante corregir la demanda en el sentido de estimar razonablemente la cuantía (folio 40). El 4 de octubre de 2017 el demandante presenta la corrección solicitada (folios 42 a 45).

El 17 de octubre de 2017 el Tribunal Administrativo del Tolima admite la demanda (folio 51). Contestación de la demanda La entidad demandada contestó la demanda extemporáneamente (folio 163). Alegatos de conclusión El 5 de abril de 2018 la entidad demandada presenta alegatos de conclusión y solicita denegar las pretensiones (folios 175 a 186).

En resumen afirma que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es una entidad adscrita a la Fiscalía General de la Nación, que contaba con autonomía administrativa y financiera; igualmente señaló que los Decretos 382, 383 y 384 de 2013 que crearon la bonificación para los servidores de la Rama Judicial, de la Fiscalía y de la Justicia Penal Militar, no incluyeron a los funcionarios vinculados al Instituto de Medicina Legal y que además, en el artículo 1° del Decreto 382 de 2013 se estableció claramente que dicha prestación se reconocería a los servidores de la Fiscalía General de la Nación a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993 y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012, dentro de los cuales no se encuentra los funcionarios del referido Instituto de Medicina Legal.

Así mismo expresó que no se cumplía con los presupuestos para aplicar el principio y el derecho a la igualdad salarial entre los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación con los empleados vinculados a la entidad accionada, toda vez que se trata de dos entidades con regímenes jurídicos diferentes” (folios 196 a 206). La parte demandante también presentó alegato de conclusión, en el que reitera los dichos de la demanda (folios 193 a 195).

El 5 de abril de 2018 la Procuraduría 27 Judicial II en los Administrativo Ibagué Tolima presentó concepto final de conclusión y solicita denegar las pretensiones de la demanda, porque el Decreto 382 de 2012 “no incluye como sus beneficiarios a los empleados del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” (folios 187 a 192). La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Tolima, en la sentencia del día de diciembre de 2018 decidió (folios 207 a 212): Primero: Negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por el Señor Guillermo Jaramillo Lugo contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Segundo: Costas a cargo de la parte accionante. Tásense por Secretaría. Como argumento central el fallo afirma que “resulta absolutamente diáfano que los funcionarios del Instituto de Medicina Legal no son acreedores ni destinatarios de la bonificación judicial reconocida a los empleados de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación” (folio 211).

El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia La parte demandada formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, para lo cual en esencia reiteró los argumentos esgrimidos en la demanda, y solicita revocar la sentencia apelada y acceder a las pretensiones (folios 215 a 218). El 9 de abril de 2019 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, resolvió admitir el recurso de apelación (folio 224) El 27 de mayo de 2019 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, prescindió de la audiencia de alegatos y juzgamiento y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (folio 230).

El 20 de junio de 2019 el demandante presenta los alegatos de conclusión de segunda instancia, ratificando los argumentos expuestos (folios 235 a 238). El 8 de julio de 2019 la entidad demandada presentó los alegatos de conclusión, también reiterando las tesis de su defensa (folios 251 a 253). Competencia y trámite del Impedimento El Consejo de Estado, en calidad de superior funcional, es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.

El 10 de octubre de 2019 la Sección Segunda del Consejo de Estado manifiesta su impedimento para conocer de este proceso (folios 255 y 267), el cual fue aceptado el 1° de noviembre de 2022 (folio 275). Luego, agotado el respectivo sorteo de Conjueces, le ha correspondido a esta Sala conocer en segunda instancia de este proceso. La Sala de Conjueces, al no encontrar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede de conformidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA En esencia el debate jurídico en ese caso gira en torno a la pregunta: ¿tiene derecho Guillermo Jaramillo Lugo, servidor público de Medicina Legal, a recibir un tratamiento prestacional en igualdad de condiciones que los servidores de la Fiscalía General de la Nación, en particular en lo que a la bonificación judicial concierne? Sea lo primero advertir que en este proceso no se discute la legalidad del Decreto 382 de 2012, en el cual se crea una bonificación judicial.

Lo que aquí se discute es si dicha bonificación judicial prevista para la Fiscalía, es extensible al personal de Medicina Legal, en virtud del derecho de igualdad. La Sala responde que no, que no es extensible a los servidores de Medicina Legal la bonificación judicial prevista para el personal de la Fiscalía, por expresa exclusión legal.

Esa exclusión, por el principio de legalidad de las funciones públicas, se erige en una prohibición. Y como así lo dispuso el fallo apelado, el mismo será confirmado. En efecto, basta leer las normas que regulan el tema para advertir, literalmente, sin necesidad de interpretaciones sofisticadas, que la bonificación judicial no aplica para los funcionarios de Medicina Legal.

Veamos. El inciso primero del art. 1° del Decreto 382 de 2012 dice:

ARTÍCULO  1. Creáse (sic) para los servidores de la Fiscalía General de la Nación a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Destáquese que esta bonificación judicial se crea solo para quienes se aplica el régimen previsto en el Decreto 53 de 1993. Y este último dispone: ARTICULO 1º. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Estos Decretos, que desarrollan una ley marco, como es la Ley 4ª de 1992, expresamente afirman que este régimen “no se tendrá en cuenta para… en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. Entonces el punto no es que no se incluyan; el punto es que expresamente los excluyeron. Ahora bien, el principio de igualdad (art. 13 CN) se aplica entre quienes se encuentren en condiciones similares, no entre quienes se ubican en supuestos de hecho o de derecho diferentes.

No se puede por ejemplo extender el fuero penal del Fiscal General de la Nación a un citador de Medicina Legal: se hallan en situaciones diferentes. Con esta misma lógica, el principio de igualdad no puede extenderse a situaciones como la presente. Por último, esta Sala se abstendrá de condenar en costas y agencias en derecho, porque no se aprecia una mala fe o una deslealtad procesal del actor, menos aún si se considera que Medicina Legal contestó la demanda en forma extemporánea.

En este punto de costas se revocará la decisión del a quo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala de Conjueces de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Tolima, en la cual se NEGARON las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, regístrese en la plataforma SAMAI y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez Firmado electrónicamente MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.