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11001031500020230745900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-12-11

Radicación interna: 11867 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jessica Gamez Jara Y Otra·Demandado: Juzgado Decimo Penal Municipal Mixto Con Funciones De Conocimiento De Ibague Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-07459-00 Accionante: Jessica Gamez Jara, en nombre propio, y en representación de su hija Luciana Arango Gamez Accionado: Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Jessica Gamez Jara, en nombre propio, y en representación de su hija Luciana Arango Gamez en contra del Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué. I.

ANTECEDENTES 1. La solicitud de tutela El 11 de diciembre de 20231 la señora Jessica Gamez Jara, en nombre propio, y en representación de su hija Luciana Arango Gamez interpuso acción de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la educación, a la vida y a la integridad personal de los menores de edad que consideró vulnerados debido a que el Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué, que actuó como autoridad de primera instancia en el trámite de tutela que culminó con la sentencia T-366 de 2020, no exigió el cumplimiento de la referida providencia con ocasión del incidente de desacato propuesto dentro del proceso de tutela identificado con el radicado 730014004010201900222-00. 1 Índice 1, expediente de tutela digital. 2 Obra en el certificado 2521301CCDF8CC69 D9B5C6406847BCFD 6071C2A0A18265B9 2F7D21975B9690B6, índice 2, expediente de tutela digital. 2 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-07459-00 Accionante: Jessica Gamez Jara y otra Accionado: Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué 1.1.

Hechos 1.1.1. Mediante sentencia T-366 de 20203 la Corte Constitucional resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales a la educación, a la vida y a la integridad personal de la menor de edad Jessica Gamez Jara y, en consecuencia, entre otros aspectos, ordenó: (i) a la Alcaldía Municipal de Ibagué que realice los estudios previos, el diseño, la disposición de recursos en el presupuesto y la construcción del puente peatonal necesario para atravesar el río Cocora en el corregimiento Coello Corora;

(ii) a la Gobernación del Tolima que, de acuerdo al principio de subsidiariedad, brinde el apoyo financiero, jurídico y técnico que requiera el municipio de Ibagué, para la construcción y terminación definitiva del puente referido; y (iii) a la Personería Municipal de Ibagué que, en ejercicio de sus funciones, acompañe el cumplimiento de las órdenes dictadas en esta sentencia. 1.1.2.

El 5 de julio de 2023 la señora Jessica Gamez Jara presentó incidente de desacato por incumplimiento de la sentencia T-366 de 20204. 1.1.3. El 2 de agosto de 2023 el Juzgado Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué sancionó por desacato al Alcalde Municipal de Ibagué, al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué y a la Personería de Ibagué5.

En sede de consulta, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué resolvió declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia6. 1.1.4. El 15 de septiembre de 2023, nuevamente, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué sancionó por desacato al Alcalde Municipal de Ibagué, al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué y a la Personería de Ibagué7.

El 29 de septiembre de 2023, en el grado de consulta, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué reiteró la decisión de declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia8. 3 Obra en el certificado 0D00A2A815480258 068EF2DF69D6EA29 E4FD375D62A935C5 8E5961049432EFC3, índice 13, carpeta OneDrive_1_27-9-2023.zip / Consulta20190022201 / 001.

Exp1raInstancia / PrimeraInstancia, archivo 06.SENTENCIA T 366 -20, expediente de tutela digital. 4 Obra en el certificado 0D00A2A815480258 068EF2DF69D6EA29 E4FD375D62A935C5 8E5961049432EFC3, índice 13, carpeta OneDrive_1_27-9-2023.zip / Consulta20190022201 / 001. Exp1raInstancia / PrimeraInstancia, archivo 07PeticionCumplimientoSentencia, expediente de tutela digital. 5 Obra en el certificado 0D00A2A815480258 068EF2DF69D6EA29 E4FD375D62A935C5 8E5961049432EFC3, índice 13, carpeta OneDrive_1_27-9-2023.zip / Consulta20190022201 / 001.

Exp1raInstancia / PrimeraInstancia, archivo 18sancionPorDesacato, expediente de tutela digital. 6 Obra en el certificado 0D00A2A815480258 068EF2DF69D6EA29 E4FD375D62A935C5 8E5961049432EFC3, índice 13, carpeta OneDrive_1_27-9-2023.zip, archivo 28DecretaNulidad2PenalCto, expediente de tutela digital. 7 Obra en el certificado 0D00A2A815480258 068EF2DF69D6EA29 E4FD375D62A935C5 8E5961049432EFC3, índice 13, carpeta OneDrive_1_27-9-2023.zip, archivo 48sancionPorDesacato 2, expediente de tutela digital. 8 Obra en el certificado 521BC0A050CBB1AA 648E6D88835F7EB5 76AEAD2B57227B0A 42E022451BA05E15, índice 13, carpeta 03.TercerTramite, archivo 09AutoDeclaraNulidad2daVez, expediente de tutela digital. 3 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-07459-00 Accionante: Jessica Gamez Jara y otra Accionado: Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué 1.1.5.

El 9 de enero de 2024 el Juzgado Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué, luego de haber sido decretada por segunda vez la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, resolvió el incidente de desacato instaurado por la señora Jessica Gamez Jara, absteniéndose de sancionar a las autoridades llamadas al cumplimiento de la sentencia T-366 de 20209.

Expuso que una vez analizadas las pruebas aportadas, lo procedente era concluir que se está construyendo el puente peatonal, habiéndose surtido las etapas de estudios y diseños previos aportados por la Sociedad Tolimense de Ingenieros, además se han programado y ejecutado las obras tendientes a mitigar el riesgo de la comunidad del río Cocora en la vereda Coello Cocora de Ibagué. 1.2.

Fundamentos de la acción de tutela 1.2.1. La parte accionante consideró que el juzgado accionado no ejerció los trámites adecuados para lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia, lo que en su criterio, llevó a que la Alcaldía Municipal de Ibagué “posiblemente como castigo por haber promovido la solicitud de cumplimiento de la sentencia de tutela dejó abandonadas las pocas obras que inició para la construcción del puente, con lo cual se ha agravado aún más el riesgo que representa para los habitantes del corregimiento de Cocora cruzar el rio Cocora pues el puente de guadua ya está muy viejo y construir uno nuevo de guadua es un trabajo muy dispendioso para nosotros los campesinos”10.

Argumentó que la acción de tutela es el único mecanismo con el que cuenta para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los habitantes del corregimiento de Cocora. 1.3. Pretensiones de la acción de tutela La parte accionante solicitó textualmente lo siguiente: “Pido ordene al JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL MIXTO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ que haga uso efectivo de todas las facultades que le confiere el Decreto 2591 de 1991, para que logre el cumplimiento de la sentencia T 366 9 Obra en el certificado 521BC0A050CBB1AA 648E6D88835F7EB5 76AEAD2B57227B0A 42E022451BA05E15, índice 13, carpeta 03.TercerTramite, archivo 36NosancionPorDesacatoAlcaldia, expediente de tutela digital. 10 Folio 4, certificado 2521301CCDF8CC69 D9B5C6406847BCFD 6071C2A0A18265B9 2F7D21975B9690B6, índice 2, expediente de tutela digital. 4 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-07459-00 Accionante: Jessica Gamez Jara y otra Accionado: Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué de 2020 proferida por la Corte Constitucional y garantice la construcción pronta y efectiva de un puente peatonal sobre el rio Cocora en el corregimiento de Coello Cocora, municipio de Ibagué.”11. 2.

Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición Mediante auto del 13 de diciembre de 202312 el ponente admitió la acción de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandado, al Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué y, en calidad de terceros con interés, a la Alcaldía Municipal de Ibagué, a la Personería Municipal de Ibagué y a la Gobernación del Tolima. 2.1.

Contestaciones 2.1.1. El Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué13, luego de hacer una recopilación de las distintas etapas y pruebas recaudadas en el trámite incidental, indicó que la accionante cuenta con la posibilidad constitucional de iniciar un nuevo desacato con el fin de verificar el cumplimiento definitivo de la obra, la cual no se encuentra en el estado en que refirió la actora de acuerdo con el último informe rendido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el 29 de diciembre de 2023. 2.1.2.

La Gobernación del Tolima14 indicó que no está vulnerando derechos constitucionales del accionante, por el contrario, ha realizado todas las gestiones posibles dentro de sus facultades para contribuir a la materialización de lo ordenado en la sentencia T-366 de 2020. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Jessica Gamez Jara, en nombre propio, y en representación de su hija Luciana 11 Folio 2, certificado 2521301CCDF8CC69 D9B5C6406847BCFD 6071C2A0A18265B9 2F7D21975B9690B6, índice 2, expediente de tutela digital. 12 Obra en el certificado A5BECED204B7813C 161D5DB9D7F4DA2A 382FDCD3AB4B8073 3707708417B5885D, índice 6, expediente de tutela digital. 13 Obra en el certificado 1B603A1A20062D7A 487E5EC1170CA187 B8001A89B46E5B9A 0A0D0156B715E4F9, índice 13, expediente digital de tutela. 14 Obra en el certificado 4DC08C700FBAF732 2F6755F4A1953D96 05E31AEEBFC3911B 13465766894801C0, índice 11, archivo 110010315000202307459005RECIBEMEMORIAL20240116161738, expediente digital de tutela. 5 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-07459-00 Accionante: Jessica Gamez Jara y otra Accionado: Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué Arango Gamez en contra del Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.

Problema jurídico La Sala verificará si la solicitud de amparo constitucional cumple con los requisitos generales de procedibilidad. En caso afirmativo, se determinará si la autoridad accionada incurrió en la vulneración de derechos fundamentales alegada. 3. El cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto 3.1.

La subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela aparece claramente expresada en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política15 y en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 199116, normatividad conforme con la cual dicha acción solo resulta procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que la ejerza como mecanismo transitorio para evitar la causación de un perjuicio irremediable17.

De haber lugar al amparo, en el primero de los casos la orden de protección sería definitiva y, en el segundo, transitoria. 3.2. Frente a este asunto, la Sala observa que la accionante alega que la autoridad judicial accionada dejó de adelantar los trámites necesarios para exigir el cabal cumplimiento de la sentencia T-366 de 2020 proferida por la Corte Constitucional. 3.3.

Por su parte, la autoridad accionada a través del auto del pasado 9 de enero de 2024 resolvió no sancionar por desacato a las autoridades llamadas a cumplir la sentencia T-366 de 2020, pues luego de hacer un extenso análisis de las actuaciones adelantadas por las distintas entidades involucradas, pudo verificar que 15 Artículo 86. Numeral 3º.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 16 Artículo 6. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. 17 Corte Constitucional, sentencia T-230 de 2013. Al respecto, el alto Tribunal ha precisado que el perjuicio irremediable “se configura cuando el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por tanto de medidas impostergables que lo neutralicen”.

Corte Constitucional, sentencia T-634 de 2006. Sobre las características del perjuicio irremediable, la Corte Constitucional, en sentencia T-1316 de 2011 señaló que este debe ser inminente o próximo a suceder, grave, que requiera de medidas urgentes para superar el daño y, por último, las medidas de protección deben ser impostergables. 6 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-07459-00 Accionante: Jessica Gamez Jara y otra Accionado: Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué se está construyendo el puente peatonal y, a su vez, se han programado y ejecutado las obras tendientes a mitigar el riesgo de la comunidad del río Cocora en la vereda Coello Cocora de Ibagué en la zona afectada. 3.4.

En este punto, es evidente que en virtud de lo señalado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, la accionante cuenta con la posibilidad de acudir a las figuras de la solicitud de cumplimiento o incidente de desacato en procura de hacer cumplir las órdenes proferidas por el juez constitucional, en caso de que no hayan sido acatadas por las autoridades accionadas.

Lo anterior teniendo en cuenta que a través de una nueva acción de tutela no se puede desconocer el curso normal de este trámite constitucional, que establece la competencia de verificar el cabal cumplimiento de la sentencia de tutela en el juez de primera instancia quien, además, viene adelantando múltiples actuaciones para establecer el estado del cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-366 de 2020.

Por último, se resalta que no se hará alusión al perjuicio irremediable, en tanto este ni siquiera fue aducido por la parte interesada, sumado al hecho de que el avance en la construcción en el puente objeto de controversia no se encuentra en el estado en que refirió la accionante, de acuerdo con las pruebas aportadas por la autoridad judicial accionada18. 3.5.

En este orden de ideas y en atención a la autonomía judicial y al carácter excepcionalísimo que reviste la tutela, se debe acotar que es un deber de la parte actora agotar los mecanismos de defensa judicial previo a iniciar este mecanismo de amparo. 4. En consecuencia, el presupuesto de subsidiariedad, como se expuso, no se encuentra superado en este caso, lo que implica que la acción constitucional resulte improcedente.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 18 Ver folio 35, certificado 1B603A1A20062D7A 487E5EC1170CA187 B8001A89B46E5B9A 0A0D0156B715E4F9, índice 13, expediente digital de tutela. 7 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-07459-00 Accionante: Jessica Gamez Jara y otra Accionado: Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado por la señora Jessica Gamez Jara, en nombre propio, y en representación de su hija Luciana Arango Gamez, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado Salvamento de voto JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado