Radicado: 25000-23-41-000-2021-00153-01 Demandante: COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA, COMPARTA EPS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-41-000-2021-00153-01 Demandante: COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA, COMPARTA EPS Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, ADRES Temas: Recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda.
AUTO – RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 2 de mayo de 2024, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” rechazó la demanda de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. El 18 de febrero de 20211 la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada – COMPARTA EPS-S, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho2 en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con el fin de que se accedieran a las siguientes pretensiones: 1 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 4_EXPEDIENTE_DESCARGADO(.zip) NroActua 2 Archivo denominado 7_ED_8InformeSubida.pdf 2 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – 4_EXPEDIENTE_DESCARGADO(.zip) NroActua 2 – archivo denominado 2_ED_2Demanda.pdf Radicado: 25000-23-41-000-2021-00153-01 Demandante: COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA, COMPARTA EPS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “PRIMERA: Que se declare la nulidad de Resolución No. 36980 del 08 de octubre de 2019 “por la cual se ordena a la EPS COMPARTA identificada con NIT 804.002.105-0, el reintegro de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES”, SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 23 del quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), “por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por la EPS COMPARTA identificada con NIT 804.002.105-0 en contra de la Resolución 36980 del 08 de octubre de 2019 “Auditoría ARS 011””, en donde la ADRES ordenó en su artículo 3: “Artículo 3.
MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución 36980 de 2019 el cual quedará así: Artículo 2. ORDENAR a la EPS COMPARTA, identificada con NIT 804.002.105- 0, reintegrar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, la suma de $1.302.335.833,25 por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y $71.826.019,74 producto de la actualización al IPC a enero de 2020”.
TERCERA: Que en virtud de la nulidad decretada y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al ADRES restituir a COMPARTA EPS-S la totalidad de los valores que le fueron descontados o que restituyó a su favor, en virtud de los actos administrativos decretados nulos, de la siguiente manera: i) $1.302.335.833,25 M/CTE por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, ii) $71.826.019,74 M/CTE producto de la actualización del IPC a marzo de 2020.
CUARTA: Que se ordene el reintegro de los valores que se han venido descontando a COMPARTA EPS-S por concepto de esta orden de recobro. QUINTA: Que se condene en costas y gastos a la convocada.”3 1.2. En el escrito de la demanda se registraron las siguientes direcciones electrónicas para efectos de recibir notificaciones4: operador.judicial@comparta.com.co y co.publico@gdle.com.co 1.3.
Mediante auto de 14 de mayo de 20215, el despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” ordenó remitir el presente proceso a los Juzgados Laborales y de la Seguridad Social de Bogotá, Oficina de reparto. La parte actora presentó recurso de reposición contra la anterior decisión. 3 Página 5 Ibidem 4 Página 12 Ibidem 5 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – 4_EXPEDIENTE_DESCARGADO(.zip) NroActua 2 – archivo denominado 8AUTOQUEREMITEPROCESOPORCOMPETENCIA_REMITE Radicado: 25000-23-41-000-2021-00153-01 Demandante: COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA, COMPARTA EPS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.4. El 22 de noviembre de 20236 la abogada Anya Yurico Arias Aragonez allegó un memorial en el que puso de presente al despacho que (i) mediante Escritura Pública núm. 001739 de 5 de julio de 2023, la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada – Comparta EPS-S en Liquidación confirió poder general a la de la sociedad Arias Aragonez & Asesores Asociados S.A.S., para que ejerza su representación judicial, extrajudicial y administrativa;
(ii) que, en virtud de lo anterior, a través del citado memorial sustituía el poder conferido a favor del abogado Luis Carlos Suárez Ortega, facultándolo para actuar en este trámite y (iii) que “para efectos de notificación electrónica pongo a su disposición la dirección de correo electrónico ar.ar.asesores@gmail.com, Luis.suarez@outlook.com y notificación.judicial@comparta.com.co”. 1.5.
Mediante auto del 22 de marzo de 20247 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” decidió reponer el auto del 14 de mayo de 2021 e inadmitió la demanda y otorgó el plazo de 10 días para que la actora acreditara el cumplimiento del requisito al que se refiere el numeral 8 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, consistente en el envío de la demanda y de sus anexos a la parte demandada, en forma simultánea con la presentación de la demanda. 1.6.
En la constancia secretarial del 25 de abril de 2024 se indicó: “Se informa al despacho que se realiza la verificación del envío de mensaje de datos de la notificación por estado a los correos aportados en el escrito de la demanda: operador.judicial@comparta.com.co y co.publico@gdle.com.co” 8. 6 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – 4_EXPEDIENTE_DESCARGADO(.zip) NroActua 2 – archivo denominado 015_RECIBEMEMORIALES_PODERCOMPARTAEPSP 7 Índice 2 Sistema de Gestión Documental SAMAI – 4_EXPEDIENTE_DESCARGADO(.zip) NroActua 2 “017AUTOINADMITIEN_2021153REPONEEINADMI” 8 Índice 2 Sistema de Gestión Documental SAMAI – 4_EXPEDIENTE_DESCARGADO(.zip) NroActua 2 “018ALDESPACHO_22INFORMEALDESPACHO2” Radicado: 25000-23-41-000-2021-00153-01 Demandante: COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA, COMPARTA EPS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 II. EL AUTO APELADO Mediante providencia de 2 de mayo de 20249, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” rechazó la demanda de la referencia tras advertir que vencido el término otorgado para corregirla, la parte accionante no se pronunció, de manera que aquella no fue subsanada conforme lo ordenado en el auto de 22 de marzo de 2024.
En esa medida, estimó que resultaba aplicable la consecuencia establecido en el artículo 170 del CPACA. III. EL RECURSO DE APELACIÓN 3.1. La parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, en los que solicitó que se revoque el rechazo de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: En primer lugar, luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales surtidas en el proceso de la referencia, señaló que el 22 de noviembre de 2023 remitió al despacho el poder otorgado al abogado Luis Carlos Suarez Ortega junto con sus anexos e informó de las direcciones de correo en las que el nuevo apoderado recibiría las notificaciones judiciales, a saber: ar.ar.asesores@gmail.com, luis.suarez1819@outlook.com y notificación.judicial@comparta.com.co.
No obstante, el Tribunal efectuó la notificación del auto inadmisorio a los correos aportados en el escrito de la demanda, esto es, operador.judicial@comparta.com.co y co.publico@gdle.com.co, los cuales ya no existen y desconociendo la nueva información aportada en ese sentido. Por ello, afirmó que el auto de 22 de marzo de 2024 por el cual se inadmitió la demanda nunca fue debidamente notificado. 9 Índice 2 Sistema de Gestión Documental SAMAI – 4_EXPEDIENTE_DESCARGADO(.zip) NroActua 2 “018ALDESPACHO_22INFORMEALDESPACHO2” Radicado: 25000-23-41-000-2021-00153-01 Demandante: COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA, COMPARTA EPS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 De otra parte, puso de presente que en la notificación del auto que rechazó la demanda el Tribunal sí tuvo en cuenta los correos indicados a través del memorial radicado el 22 de noviembre de 2023, tal como se indica en las respectivas constancias secretariales.
Concluyó manifestando que “con la falta de notificación del auto que inadmite la demanda, se está coartando el derecho de acceso a la justicia que le asiste a mi representada, y se causa un perjuicio grave a las entidades, pues la providencia que emana de su despacho le son adversas.”10. 3.2. Seguidamente a la interposición del recurso antes enunciado, el mismo 14 de mayo de 202411 la parte actora presentó dos correos electrónicos mediante los cuales manifestaba subsanar la demanda y anexó las constancias de envío de la demanda y subsanación a la parte demandada.
IV. TRÁMITE DEL RECURSO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante auto del 12 de julio de 2024, rechazó por improcedente el recurso de reposición con fundamento en el inciso quinto del artículo 318 del Código General del Proceso (CGP), y concedió el recurso de apelación12. 10 Página 7 Ibidem 11 Índice 2 Sistema de Gestión Documental SAMAI – 4_EXPEDIENTE_DESCARGADO(.zip) NroActua 2 “021RECIBE MEMORIAL_25SUBSANACIONDEMANDA” y “022_MemorialWeb_Otro-SUBSANACION_MERGED” 12 Índice 2 Sistema de Gestión Documental SAMAI “025AUTO QUE CONCED_2021153RechazarepoCo” Radicado: 25000-23-41-000-2021-00153-01 Demandante: COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA, COMPARTA EPS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia y oportunidad En virtud de lo previsto en el literal g del numeral 2° del artículo 125 del CPACA y en el numeral 1° del artículo 243 ibidem, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación incoado por la demandante contra el proveído de 2 de mayo de 2024, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” rechazó la demanda del asunto.
Además, se advierte que el recurso de apelación fue presentado oportunamente pues el auto objeto de impugnación fue notificado por estado el 8 de mayo de 202413 y el recurso de apelación fue instaurado el día 14 del mismo mes y año. 5.2. Análisis del asunto 5.3.1. De acuerdo con los antecedentes reseñados, la Sala deberá determinar si la providencia apelada se ajustó a derecho al rechazar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada, COMPARTA EPS EN LIQUIDACIÓN contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, en tanto consideró que no se subsanó la falta del requisito establecido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, consistente en el envío de la demanda y de sus anexos a la parte demandada, en forma simultánea con la presentación de la demanda.
Para el efecto, la Sala deberá determinar primeramente si es cierto que el auto inadmisorio no le fue notificado en debida forma a la parte actora y como consecuencia de ello no pudo subsanar en tiempo. 13 Índice 43 del expediente electrónico de primera instancia que obra en SAMAI. Radicado: 25000-23-41-000-2021-00153-01 Demandante: COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA, COMPARTA EPS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 5.3.2. De acuerdo con lo planteado en el recurso de apelación, corresponde determinar, en primer lugar, si tal como lo aduce el apelante, el auto del 22 de marzo de 2024 mediante el cual inadmitió la demanda le fue notificado o no en debida forma.
En ese orden, teniendo en cuenta que el auto que inadmite la demanda corresponde a una de aquellas providencias cuya notificación se efectúa por medio de anotación en estado electrónico, conviene traer a colación lo establecido en el artículo 201 del CPACA que señala: “Artículo 201. Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario.
La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. La identificación del proceso. 2. Los nombres del demandante y el demandado. 3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. 4. La fecha del estado y la firma del Secretario. El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales.” (Resaltado de la Sala) Del tenor de la norma en cita, conforme fue modificada por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, se advierte lo siguiente: (i) en el trámite de notificación por estado se deberá enviar un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales; es decir, no es potestativo, sino obligatorio hacerlo, y si se omite, la notificación no produciría efecto alguno, pues es una formalidad procesal que busca que las partes sean informadas oportunamente de la providencia a notificar y puedan ejercer su derecho de defensa si a bien lo tienen;
(ii) el medio para efectuar esta Radicado: 25000-23-41-000-2021-00153-01 Demandante: COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA, COMPARTA EPS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 notificación es electrónico y la fijación se debe conservar para consulta permanente de las partes por el término de diez años; es decir, no se previó la obligación de desfijarlo; y, (iii) la notificación queda surtida dos días después de haberse fijado o remitido el mensaje de datos a las partes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 205 del CPACA.
A la luz de los anteriores presupuestos, en el asunto bajo examen se tiene lo siguiente: • El 22 de noviembre de 2023 la parte actora informó al a quo sobre la sustitución del apoderado encargado de ejercer su representación judicial y especificó que las nuevas direcciones de notificación electrónica correspondían a las siguientes: ar.ar.asesores@gmail.com, luis.suarez1819@outlook.com y notificación.judicial@comparta.com.co. • El 22 de marzo de 2024 el a quo dictó el auto inadmisorio de la demanda. • El 25 de abril de 202414 la Secretaría del Tribunal expidió constancia de notificación del auto inadmisorio indicando lo siguiente: “Se informa al despacho que se realiza la verificación del envío de mensaje de datos de la notificación por estado a los correos aportados en el escrito de la demanda: operador.judicial@comparta.com.co y co.publico@gdle.com.co” De lo anterior se advierte claramente que en el asunto bajo examen la secretaría del Tribunal no remitió el mensaje de datos informando sobre la notificación por estado del auto inadmisorio al canal digital autorizado por la parte actora, puesto que, como quedo visto, utilizó los correos registrados en el escrito de la demanda, sin tener en cuenta la 14 Índice 2 Sistema de Gestión Documental SAMAI – 4_EXPEDIENTE_DESCARGADO(.zip) NroActua 2 “018ALDESPACHO_22INFORMEALDESPACHO2” Radicado: 25000-23-41-000-2021-00153-01 Demandante: COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA, COMPARTA EPS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 manifestación expresa del cambio de canales digitales de notificación efectuada por el nuevo apoderado de la demandante en el escrito del 22 de noviembre de 2023. En esa medida, de la revisión de las piezas procesales que conforman el expediente de primera instancia y la valoración sobre las manifestaciones efectuadas en el recurso de apelación, la Sala advierte que la demandante logró probar que el Tribunal notificó de manera errada el auto inadmisorio, lo cual sin lugar a dudas le impidió conocer la causal de inadmisión y por ende la posibilidad de subsanar o interponer los recursos que considerara pertinentes.
Bajo el anterior contexto, la Sala encuentra que no se ajustó a derecho la decisión de rechazar la demanda presentada por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada, COMPARTA EPS EN LIQUIDACIÓN, habida cuenta de que, ante la falta de notificación en debida forma del auto inadmisorio de la demanda, no le era posible a la actora subsanar las falencias advertidas en dicho auto y por lo tanto no era procedente que se aplicara la consecuencia establecida en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
En ese orden, se revocará el auto de 2 de mayo de 2024 apelado. 5.3.3. Por último, la Sala advierte que, al haber sido debidamente notificado del rechazo de la demanda, la parte accionante tuvo conocimiento de la razón de inadmisión indicada en el auto de 24 de marzo de 2024 y por tal motivo, luego de presentado el recurso de apelación que aquí se resuelve, radicó dos memoriales por los cuales manifestó subsanar la demanda.
Así las cosas, en consideración a la conducta procesal de la demandante, la Sala revocará el auto que rechazó la demanda de la referencia y le ordenará al a quo que provea sobre la admisibilidad del medio de control. Radicado: 25000-23-41-000-2021-00153-01 Demandante: COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA, COMPARTA EPS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 2 de mayo de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, por las razones expuestas. En su lugar, PROVÉASE sobre la admisibilidad de la demanda, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos legales.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. Notifíquese y Cúmplase. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.