REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 17001-23-31-000-2012-00196-02 (57.172) Demandante: DAVID EUGENIO ZAPATA ARIAS Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, manifiesto mi disentimiento frente al siguiente aspecto: En relación con la pretensión dirigida a declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Empresa Renovación Urbana de Manizales por la supuesta demolición ilegal de un inmueble de propiedad de la parte demandante, se omitió realizar el estudio del daño alegado y si el mismo resultaba imputable a la entidad, puesto que la sentencia procedió a verificar directamente la existencia del perjuicio reclamado.
No obstante, la decisión de negar los requerimientos de la demanda es acertada en la medida que no se demostró la causación del perjuicio moral1, no se comprobó que el actor David Eugenio Zapata Arias tuvo algún tipo de dolor espiritual o sufrimiento como consecuencia del desmantelamiento del inmueble. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Se advierte que el a quo negó la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Empresa Renovación Urbana de Manizales, aspecto que fue impugnado por la parte actora, sin embargo, en el recurso de apelación se solicitó que frente a dicha entidad se reconociera únicamente una indemnización por concepto de perjuicio moral.