Demandante: Luz Ángela Diez Ruscher y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otro Radicación: 11001-03-15-000-2024-01411-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01411-00 Demandante: LUZ ÁNGELA DIEZ RUSCHER Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Y OTRO Tema: Declara infundado impedimento AUTO – DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO La sala procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela y su trámite 1. Los señores Luz Ángela Diez Ruscher, Hermann José Diez Ruscher, Juan Manuel Diez Ruscher, Eduardo José Velasco Diez y María Fernanda Diez Ruscher, actuando mediante apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso1. 2.
La anterior garantía la estimaron vulnerada con ocasión del fallo del 27 de septiembre de 2018, que negó las pretensiones de la demanda, de la providencia del 21 de marzo del 2023 que la confirmó y del auto del 19 de febrero de 2024 que aprobó la liquidación en costas del proceso. Tales decisiones fueron dictadas por las autoridades judiciales accionadas en el trámite del medio de control de reparación directa con radicado 76001-23-33-000-2015-00346-00/01. 1 Presentada el 21 de marzo de 2024.
Índice 2 de Samai. Demandante: Luz Ángela Diez Ruscher y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otro Radicación: 11001-03-15-000-2024-01411-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Por medio de auto del 21 de marzo de 2024, el magistrado ponente de esta decisión admitió la acción de tutela. 4.
Encontrándose en sala el proyecto de fallo del presente proceso, mediante escrito enviado el 2 de mayo de 2024, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó su impedimento para conocer y decidir el presente mecanismo constitucional, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 5.
Expuso que su cónyuge se desempeña como fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación, entidad que se encuentra vinculada como tercero con interés en esta oportunidad. Aseguró que, en consecuencia, se encuentra inmerso en dicha causal que establece:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. Esta sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. 7.
En materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 8. Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de Demandante: Luz Ángela Diez Ruscher y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otro Radicación: 11001-03-15-000-2024-01411-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. 9.
Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidieron su caso «[ ] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia [ ]»2. 2.3. Caso concreto 10. En el caso bajo examen, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (énfasis de la sala) 11. Fundamentó su manifestación en el hecho de que su cónyuge es fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, al revisar con detenimiento la causal invocada, la sala no observa que se reúnan los presupuestos para su configuración en el caso concreto. 12.
Esto es así, porque en el caso concreto se controvierte la sentencia del 21 de marzo del 2023 y el auto del 19 de febrero de 2024, proferidos por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el trámite de reparación directa adelantado por el presunto daño ocasionado por la privación de la libertad a la que estuvo sometida la señora Luz Ángela Diez Ruscher.
Por tanto, la Sala no advierte que el asunto tenga relación con las actuaciones adelantadas por la unidad del ente investigador de la que hace parte la cónyuge del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 13. Además, cabe precisar que la Fiscalía General de la Nación fue vinculada en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso, al haber sido parte demandada en el trámite ordinario en el que se profirió la sentencia cuestionada vía tutela. 14.
Por otra parte, la causal invocada requiere de la constatación del elemento subjetivo: que el juez o su cónyuge tenga interés en la actuación procesal. En este 2 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. Demandante: Luz Ángela Diez Ruscher y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otro Radicación: 11001-03-15-000-2024-01411-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 sentido, la sala advierte que no se configura este elemento porque el solo hecho de trabajar en la Fiscalía no conlleva a que la cónyuge del referido magistrado tenga interés en todos los procesos en los que esa entidad es parte o tercera con interés, como en este caso. 15.
Tampoco existen elementos que permitan establecer que la unidad o dependencia en la que labora la esposa del señor magistrado haya tenido que ver en algo con los hechos que dieron lugar a la demanda de reparación directa. Por ende, la sala no advierte que se pueda presentar un posible interés. 16. En otros términos, no se evidencia un interés en el presente proceso por parte de la cónyuge del Dr. Barreto Suárez.
Por ende, se declarará infundado el impedimento manifestado. III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer de la acción de tutela de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORÍA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx