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11001031500020220057700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-01-24

Radicación interna: 732 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico·Demandado: Providencia Del 26 De Octubre De 2017, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00577 00 Demandante: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2022 00577 00 Demandante: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Demandado: CARLOS EDUARDO GIRALDO DUARTE AUTO QUE DECRETA PRUEBAS De conformidad con lo previsto por los artículos 2521, 2532 y 2543 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede el despacho a pronunciarse frente a las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal señalada en el literal b) del artículo 204 de la Ley 1 “ARTÍCULO 252.

REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer”. 2 “ARTÍCULO 253. TRÁMITE. (…) Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas”. 3 “ARTÍCULO 254.

PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”. 4“[…]

ARTÍCULO 20 (…) La revisión se tramitará por el procedimiento señalado para el recurso extraordinario de revisión por el respectivo código y podrá solicitarse por las causales consagradas para este en el mismo código y además: (…) b) Cuando la cuantía Radicado: 11001 03 15 000 2022 00577 00 Demandante: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 797 de 20035, con el fin de controvertir la sentencia proferida por la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado el 26 de octubre de 2017 en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor Carlos Eduardo Giraldo Duarte, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares - Dirección de Sanidad Militar.

En el acápite que denominó “pruebas”, la parte actora indicó que aportaba las siguientes6: “[…] 1. Copia de la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, radicado número: 25000234200020140433501 (2866-2016), del 26 de octubre de 2017, actor: Carlos Eduardo Giraldo Duarte, demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, ejecutoriada el 28 de noviembre de 2017. 2.

Archivo en PDF que contiene en veinticuatro (24) folios: • Copia de la resolución No. 0115 y acta de posesión No. 1809 del 01 de marzo de 1996. • Copia de la resolución No. 00038 y acta de posesión No. 1300 del 15 de enero de 1998. • Copia de la resolución No. 1379 del 14 de octubre de 2009 y acta de posesión No. 1207 del 27 de octubre de 2009. 3.

Certificación histórica de haberes devengados anualmente por el señor Carlos Eduardo Giraldo Duarte, desde su ingreso al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, expedida el 2 de diciembre de 2021, por la Coordinadora del Grupo Talento Humano de la Dirección General de Sanidad Militar. 4. Certificación de cargo y funciones que desempeña el señor Carlos Eduardo Giraldo Duarte, desde antes de su incorporación a la planta global de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, expedida el 2 de diciembre de del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables […]”. 5 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”. 6 Visto en el índice 2 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0315 000 2022 00577 00.

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00577 00 Demandante: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2021, por la Coordinadora del Grupo Talento Humano de la Dirección General de Sanidad Militar. 5. Copia de la resolución No. 0335 del 1 de marzo de 2019 “Por la cual se da cumplimiento a la sentencia judicial del 29 de octubre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, confirmada por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección B, del 26 de octubre de 2017”. 6.

Certificado expedido por la Coordinadora del Grupo Talento Humano de la Dirección General de Sanidad Militar, en el que consta que no existió ninguna desmejora salarial en la homologación del cargo de acuerdo a la denominación del empleo, manteniéndose la misma asignación básica en el cargo de profesional especializado 2028-14 a Servidor Misional en Sanidad Militar 2-2, 16 […]”.

(ii) Por auto del 6 de septiembre de 2022, se admitió el recurso extraordinario de revisión y en la parte resolutiva se ordenó requerir “a la Subsección B, Sección Segunda de esta Corporación y/o al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, según se verifique donde se encuentra el expediente, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, remitan con destino al presente proceso, por medios virtuales o en medio físico el expediente con radicado nro. 25000 23 42 000 2014 04335 01.

Actor: Carlos Eduardo Giraldo Duarte. Medio de control: nulidad y restablecimiento de derecho”7. En cumplimiento de lo anterior, por oficio nro. 021 del 19 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió el precitado expediente8. (iii) Por memorial enviado el 28 de septiembre de 2022, la parte demandada contestó el recurso extraordinario de revisión y en el acápite de pruebas indicó “adjunto con el presente escrito, sentencia dictada el 12 de diciembre de 2019, por el H. Consejo de Estado bajo el código único SUJ -019-CE-S2 de 2019, dentro del radicado 25000-23-42-000-2016- 7 Visto en el índice 10 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0315 000 2022 00577 00. 8 Visto en el índice 22 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0315 000 2022 00577 00.

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00577 00 Demandante: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 04235-01 y en la cual unificó criterios, respecto de asuntos como los que nos ocupan”9. Por consiguiente, frente a las pruebas aportadas por las partes, el despacho, en Sala Unitaria, DISPONE: 1.

En relación con las documentales allegadas por la parte demandante 1.1. Con el alcance que la ley les confiere, TÉNGANSE como pruebas las documentales que fueron allegadas y que están enlistadas en los numerales 3,4,5 y 6 del acápite de pruebas del recurso extraordinario de revisión. 1.2. TÉNGASE en cuenta que con el recurso extraordinario de revisión se anexó la sentencia atacada, esto es, la proferida el 26 de octubre de 2017 por la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho nro. 25000 2342 000 2014 04335 01. 1.3.

NEGAR la solicitud probatoria de la parte demandante señalada en el numeral segundo del acápite de “pruebas” del recurso extraordinario de revisión. Ello, por cuanto, las resoluciones, así como las actas de posesión allí enlistadas reposan en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho nro. 25000 2342 000 2014 04335 01 que fue allegado a este proceso por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante oficio nro. 021 del 19 de septiembre de 2022. 9 Visto en el índice 22 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0315 000 2022 00577 00.

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00577 00 Demandante: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2. En relación con la documental aportada por la parte demandada NEGAR la solicitud probatoria, dado que, se pretende que se tenga como prueba la sentencia de unificación proferida el 12 de diciembre de 2019 por la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, en la que afirmó se “unificó criterios, respecto de asuntos como los que nos ocupan”10; sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación ha explicado que las decisiones judiciales no pueden considerarse como una prueba documental, salvó “cuando a través de la sentencia respectiva se pretende probar a) la existencia misma de la decisión judicial o b) un hecho judicialmente declarado en ella (…) En ese orden de ideas, en los eventos en que se aducen los argumentos de una providencia con el fin de controvertir otra decisión judicial, esta Corporación ha sostenido que técnicamente no se le puede atribuir la naturaleza de prueba documental”11, razón por la que no hay lugar a decretarla.

Lo señalado no obsta para que al momento de decidir la Sala Especial consulte la jurisprudencia aplicable al caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 10 Visto en el índice 22 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0315 000 2022 00577 00. 11 Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión nro. 25. Sentencia del 20 de agosto de 2021. Expediente radicación: 11001 0315 000 2020 02925 00. C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico.