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11001031500020230377900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-07-11

Radicación interna: 5863 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jhon Edison Golu Messu·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03779-00 Demandante: JHON EDINSON GOLU MESSU Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL PROFERIDA EN EL MARCO DE UN PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

FALLO INHIBITORIO. SE INVOCAN LOS DEFECTOS PROCEDIMENTAL Y DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL Y SE DECLARA IMPROCEDENTE EL AMPARO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD. Síntesis del caso: el demandante consideró que la autoridad judicial demandada en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho vulneró sus derechos constitucionales fundamentales con ocasión del fallo de primera instancia que se inhibió para resolver sus pretensiones.

Como la actora no apeló la decisión se declara improcedente el amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. La Sala procede a decidir el proceso de acción de tutela1 presentado por el señor Jhon Edinson Golu Messu, por medio de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, vida y mínimo vital, consagrados en los artículos 29, 229, 25 y 11 de la Carta Política, presuntamente vulnerados con ocasión de la providencia del 15 de marzo de 2023 proferida por dicha autoridad judicial. 1 La acción de tutela fue presentada el 11 de julio de 2023. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03779-00 Demandante: Jhon Edinson Golu Messu Acción de tutela I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Ingresó a la Policía Nacional el 19 de enero de 2008 y laboró hasta el 24 de agosto de 2015. 2) El 22 de junio de 2015, el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional profirió fallo de responsabilidad disciplinaria en el cual le impuso el correctivo de destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por diez (10) años, decisión que fue confirmada mediante la providencia del 1 de julio de 2015, proferida por el inspector delegado Región no. 2 de dicha institución. 3) Mediante Resolución no. 03769 del 24 de agosto de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional lo retiró del servicio activo con inhabilidad por doce (12) años, conforme al fallo de segunda instancia proferido dentro del proceso disciplinario con radicación DECAQ 2014-047. 4) Instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución no. 03769 de 24 de agosto de 2015, por medio de la cual se le retiró del servicio activo y se le inhabilitó por doce (12) años y, en consecuencia, se le reintegrara al cargo que venía desempeñando o a uno de idénticas condiciones. 5) El 16 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Caquetá admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades demandadas. 6) El 15 de marzo de 20232, el tribunal profirió sentencia inhibitoria, por cuanto advirtió que la solicitud de conciliación prejudicial y la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se dirigieron solamente en contra de un acto de ejecución que no era susceptible de control de legalidad, sin que se hayan atacado los actos administrativos 2 Decisión que fue notificada el 22 de marzo del presente año. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03779-00 Demandante: Jhon Edinson Golu Messu Acción de tutela definitivos proferidos dentro del proceso disciplinario, situación que impedía el pronunciamiento de fondo sobre el asunto porque hubo una proposición jurídica incompleta. 2.

El fundamento de la vulneración El demandante señaló que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos constitucionales fundamentales con ocasión del fallo inhibitorio proferido el 15 de marzo de 2023, por cuanto, a su juicio, incurrió en los defectos procedimental y desconocimiento del precedente judicial. Sostuvo que, si bien en la demanda inicial no se enjuiciaron los fallos disciplinarios, se debió inadmitir la demanda para subsanar los defectos anotados e impedir la decisión inhibitoria.

Se debe tener en cuenta el precedente jurisprudencial decantado por la Sección Primera del Consejo de Estado en el fallo del 12 de mayo de 2022, proferido en el proceso con radicación no. 08-001-23-31-000-2003-00523-01, en el que se mencionaron sentencias como la C-085 de 2014, C-929 de 2014 y C-248 de 2013, en aras de hacer un llamado a que los jueces sean coherentes y constantes en la aplicación de los enunciados normativos, conforme con lo dispuesto en el orden constitucional. 3.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó el amparo de la siguiente súplica: “1.1. Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo en condiciones dignas y justas, mínimo vital y móvil en conexidad con el derecho a la vida de JHON EDINSON GOLU MESSU identificado con la cédula de ciudadanía No.10.742.473 expedida en Santander de Quilichao (Cauca). 1.2.

En consecuencia, de la anterior declaración, se deje sin valor ni efectos jurídicos, la sentencia del 15 de marzo de 2023, proferida por el H. Tribunal Administrativo del Caquetá – Sala Tercera de Decisión, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por JHON EDINSON GOLU MESSU contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional dentro del radicado No.18001233300220160025800, por presentarse un defecto procedimental absoluto. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03779-00 Demandante: Jhon Edinson Golu Messu Acción de tutela 1.3.

Así mismo, se ordene a la accionada, dentro del tiempo que prudencialmente fije la H. Corporación, emitir decisión de reemplazo, en la que se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial decantado por el H. Consejo de Estado entre otras en la sentencia con radicación No.2003-00523 de 2018, donde menciona sentencias como la C-085 de 2014, C-929 de 2014 y C-248 de 2013.”.

(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI- mayúsculas del original). 4. Actuación procesal Mediante auto de 14 de julio de 2023 se admitió el proceso de acción de tutela y se ordenó la notificación del presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Caquetá y al director de la Policía Nacional, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 5.

Actuación de las autoridades demandadas El Tribunal Administrativo del Caquetá, si bien remitió copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 1800-23-33-002-2016-00258-00, no se pronunció frente a las pretensiones de la demanda. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03779-00 Demandante: Jhon Edinson Golu Messu Acción de tutela variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos constitucionales fundamentales del demandante. 2. El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo del Caquetá con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, vida y mínimo vital presuntamente vulnerados con ocasión del fallo del 15 de marzo de 2023, por cuanto, a su juicio, incurrió en los defectos procedimental y desconocimiento del precedente judicial.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por las razones que procederán a exponerse: 2.1 Caracterización del requisito de subsidiariedad La acción de tutela es un mecanismo excepcional y extraordinario para acudir ante el juez constitucional cuando el ordenamiento jurídico no prevea una herramienta jurisdiccional idónea y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, como se infiere del texto del inciso 3 del artículo 86 de la Carta Política.

En desarrollo del precepto constitucional aludido, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto procesal de la acción de tutela que el demandante no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La finalidad de este presupuesto de procedibilidad de la acción es que las personas hagan uso de todos los mecanismos que el sistema judicial consagra para conjurar la situación que amenaza o vulnera sus derechos fundamentales, de modo que se 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03779-00 Demandante: Jhon Edinson Golu Messu Acción de tutela restrinja el uso indiscriminado e indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial alterna de protección para desplazar o reemplazar a las herramientas judiciales que el legislador estableció para la protección de los derechos.

En esa medida, cuando se presenta la acción de tutela con el fin de obtener una decisión más rápida, para burlar los procedimientos judiciales previamente estatuidos o para proponer argumentos y planteamientos que no se propusieron ante el juez ordinario habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, se desconoce el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional.

Ahora bien, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de la subsidiariedad debe ser estudiado en cada caso concreto y, por ende, aun en los eventos en que existan otros medios de defensa judicial, existen dos excepciones que justifican su procedibilidad, así: (i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y, (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio.

En suma, la acción de tutela condiciona el ejercicio de la acción de tutela a la inexistencia de otro medio de defensa judicial, salvo que este no suponga un mecanismo idóneo y efectivo para evitar la vulneración o amenaza del derecho fundamental o que se pretenda un amparo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. a) Verificación del cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto 1) En el presente asunto se advierte que la parte demandante consideró que, si bien en la demanda inicial no se enjuiciaron los fallos disciplinarios, el tribunal debió inadmitir la demanda para que se pudieran subsanar los defectos anotados en aras de evitar una decisión inhibitoria. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03779-00 Demandante: Jhon Edinson Golu Messu Acción de tutela 2) No obstante, a partir de la revisión de las pruebas aportadas al expediente, para la Sala resulta claro que el interés de la parte demandante consiste en controvertir la sentencia inhibitoria de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretendía que se declarara la nulidad de la resolución por medio de la cual se le retiró del servicio activo, pretensión que no se estudió de fondo, por cuanto dicho acto administrativo no era susceptible de control judicial. 3) En esa medida, resulta forzoso concluir que la actora tenía a su disposición mecanismos judiciales y recursos procesales ordinarios que resultaban idóneos y efectivos como lo es el recurso de apelación para controvertir una providencia judicial de primera instancia; sin embargo, no hizo uso de tal herramienta. 4) En consideración de la Sala no se acreditó por parte del demandante la falta de idoneidad y eficacia de los recursos ordinarios a su alcance para cuestionar el fallo inhibitorio a través del cual se le informó que no había lugar a pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto no habían sido enjuiciados los actos administrativos definitivos susceptibles de control de legalidad. 5) De igual manera, la Sala encuentra que con los medios de prueba allegados al proceso no hay lugar a inferir la existencia de un perjuicio con las condiciones de inminencia, gravedad y urgencia que demanden medidas impostergables para evitar la consumación de un daño y que ameriten la intervención transitoria y excepcional del juez de tutela, razón de más para concluir que la acción de tutela resulta improcedente en el presente caso. 6) En consecuencia, la Sala declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de Subsidiariedad.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03779-00 Demandante: Jhon Edinson Golu Messu Acción de tutela F A L L A: 1º) Declárase improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.