Micelio
11001032500020170073300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto de sustanciación notifica2017-09-18

Radicación interna: 3752-2017 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Limbania Bernal De Palma, Ana Carlota Pichón De Lopesierra, Ana Joaquina Rivera De Rondano, Eunice Guerrero De Campo, Escilda Ceballo De Jimeno, Ruth Esther Gutiérrez Elías, Alba Dolores Paz De Huguet, Carmen Rico De Torres, América Esther Elías De Vargas, Margarita Jiménez De Ruiz, Sheila Cecilia Jimeno De Barreto, Patricia Elena Hernández Espinosa, Rafael Roberto Hernández Pacho

Radicado: 110010325000201700733 00 (3752-2017) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2017-00733-00 (3752-2017) Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP Demandado: ALBA DOLORES PAZ DE HUGUET Y OTROS1 Temas: Ordena emplazamiento y despacho comisorio.

AUTO QUE ORDENA EMPLAZAR Y COMISIONAR Auto de trámite O-005-2022 ASUNTO Corresponde al Despacho resolver sobre la inclusión de los demandados en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.

ANTECEDENTES Mediante auto del 10 de mayo de 20192, se admitió la acción de revisión de la referencia, y se ordenó notificar a las partes, así: «[…]tercero: notifíquese personalmente a la señora Basilia Segunda Johnson Castro, conforme al artículo 253 del código de procedimiento administrativo. Cuarto: notifíquese personalmente a las señoras Alba Dolores Paz de Huguet, Ruth Esther Gutiérrez, Limbania Bernal de Palma, América Esther Elías de Vargas, Ana Joaquina Rivera de Rondano, Eunice Ester Guerrero de Campo, Patricia Elena Hernández Espinosa, Sheila Cecilia Jimeno de Barreto y Margarita Isabel Jiménez De Ruíz, conforme al artículo 253 del CPACA. 1 Ruth Esther Gutiérrez Elías, Limbania Bernal de Palma, América Esther Elías de Vargas, Ana Joaquina Rivera de Rondano, Eunice Esther Guerrero de Campo, Rafael Roberto Hernández Espinosa (a través de la señora Patricia Helena Hernández, en calidad de curador ad litem), Sheila Cecilia Jimena de Barreto, Margarita Isabel Jiménez de Ruiz, Basilia Segunda Jhonson Castro, Rocío María Jhonson Castro y los herederos indeterminados de los señores José Manuel Jimeno Vega, Escilda Cecilia Ceballos de Jimeno, Blas del Carmen Pinto Mozo y Nicolasa Castro de Pinto. 2 Folios 1776 a 1778 del cuaderno principal.

Radicado: 110010325000201700733 00 (3752-2017) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para tal efecto, y con el fin de garantizar el derecho de defensa a la parte demandada, se comisiona al Tribunal Administrativo del Magdalena para que surta, mediante todo el procedimiento indicado en los artículos 290 y siguientes del código general del proceso, en armonía con el artículo 108 ibidem, la notificación personal de esta providencia a las referidas señoras.

En consecuencia, se faculta al comisionado para que pueda hacer los requerimientos necesarios a la apoderada de la entidad recurrente en relación con las direcciones o cambios de estas por parte de la persona a notificar, así como los envíos por correo y publicaciones a que haya lugar. Quinto: se ordena el emplazamiento de la señora Rocío María Jhonson Castro y de los herederos indeterminados de los señores Jose Manuel Jimeno Vega, Escilda Cecilia Ceballos de Jimeno, Blas del Carmen Pinto Mozo y Nicolasa Castro de Pinto, a través de un medio escrito de amplia circulación nacional, que podrá ser El Tiempo o El espectador, en la forma prevista en los artículos 108 y 293 del Código General del proceso […]».

En cumplimiento del citado proveído, el Tribunal Administrativo del Magdalena devolvió el despacho comisorio3 con el acta de notificación personal de los señores Margarita Isabel Jiménez de Ruíz, Sheila Cecilia Jimeno de Barreto, América Esther Elías de Vargas4, Limbania Bernal de Palma5, Alba Dolores Paz de Huguet, Ruth Esther Gutiérrez y Patricia Elena Hernández Espinosa.

En cuanto a las demás notificaciones, la corporación comisionada se limitó a solicitar al director seccional de Administración Judicial que disponga «los medios de transporte para trasladar al NOTIFICADOR -CITADOR […] a la ciudad de Ciénaga para realizar las 4 notificaciones faltantes»6. Por otro lado, no fue posible notificar a la señora Basilia Segunda Johnson Castro, pues el citador de esta corporación mediante constancia suscrita el 27 de junio de 2019, informó: «me dirigí a la residencia de la señora Basilia Segundo Jhonson Castro, ubicada en la Manzana 2 casa 11, Barrio Minuto de Dios, dirección que figura en la demanda, una vez allí, pude comprobar que la citada nomenclatura no existe en el sector7».

En tal virtud, mediante auto del 18 de noviembre de 20208, se ordenó la inclusión de los datos de la señora Rocío María Jhonson Castro y los herederos indeterminados de los señores José Manuel Jimeno Vega, Escilda Cecilia Ceballos de Jimeno, Blas del Carmen Pinto Mozo y Nicolasa Castro de Pinto en el Registro Nacional de Personas 3 Índice 17 del sistema informático SAMAI. 4 En el acta, no aparece la fecha de la diligencia (página 75 del índice 17 de SAMAI). 5 El Tribunal remitió dos actas de notificación personal de la señora Limbania Bernal; una del 2 de septiembre de 2019 (página 45 del índice 17 de SAMAI) y la otra del 13 de octubre de 2020.

Se tendrá en cuenta la primera de ellas, toda vez que cumplió con su finalidad, pues la demandada contestó a la demanda el 16 de septiembre de 2019 (páginas 47 a 51 del índice 17 de SAMAI). 6 Así lo dijo, aunque solo se encontraban pendientes dos notificaciones por efectuar, específicamente las de Ana Joaquina Rivera de Rondano y Eunice Ester Guerrero de Campo. 7 Folio 1785 del cuaderno principal. 8 Índice 16 del sistema informático SAMAI.

Radicado: 110010325000201700733 00 (3752-2017) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Emplazadas. Así mismo, se requirió al Tribunal Administrativo del Magdalena para que diera cumplimiento a la comisión ordenada en su totalidad, y a la UGPP para que aportara la información de contacto más actualizada y completa que tenga de la señora Basilia Segunda Jhonson Castro.

El Tribunal Administrativo del Magdalena, el 15 de junio de 20219, indicó que el despacho comisorio ya había sido devuelto. Por su parte, la UGPP contestó10 al requerimiento efectuado en el citado proveído y manifestó que desconocía la dirección actual de notificaciones de la señora Basilia Segunda Jhonson Castro y, en tal sentido, solicitó que se disponga su emplazamiento tal y como lo prevé el artículo 293 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES El artículo 108, incisos 6 y 7, del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre el emplazamiento, dispone lo siguiente: «Artículo 108. Emplazamiento. Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación. Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.

Si el juez ordena la publicación en un medio escrito esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario.

Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro.

Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Parágrafo primero. El Consejo Superior de la Judicatura llevará el Registro Nacional de Personas Emplazadas y determinará la forma de darle publicidad. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará el acceso al Registro Nacional de Personas Emplazadas a través de Internet y establecerá una base de datos que deberá permitir la consulta de la información del registro, por lo menos, durante un (1) año contado a partir de la publicación del emplazamiento. 9 Índice 24 del sistema informático SAMAI. 10 Índices 21 y 22 del sistema informático SAMAI.

Radicado: 110010325000201700733 00 (3752-2017) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer que este registro se publique de manera unificada con el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Pertenencia, el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión y las demás bases de datos que por ley o reglamento le corresponda administrar.

Parágrafo segundo. La publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento» Así entonces, en aras de garantizar el debido proceso de las partes, y al observar que no hay datos de contacto de la señora Basilia Segunda Johnson Castro distintos a los utilizados para intentar notificarle personalmente el auto admisorio y que así lo solicitó la UGPP, se considera que están dados los presupuestos legales exigidos en el numeral 4.º del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012 para disponer que se emplace a la señora Basilia Segunda Johnson Castro, en los términos previstos en los artículos 293 y 108 ibidem, y el artículo 10 el Decreto 806 del 4 de junio de 202011.

De otra parte, se advierte que no ha sido posible notificar personalmente a las señoras Ana Joaquina Rivera de Rondano y Eunice Ester Guerrero de Campo, ya que el Tribunal Administrativo del Magdalena no efectuó dichas notificaciones. Lo anterior, por cuanto el domicilio de las mencionadas personas está ubicado en un municipio distinto a la sede del Tribunal Administrativo comisionado y, pese al requerimiento efectuado al director Seccional de la Judicatura para que suministrara los recursos necesarios para el desplazamiento del notificador, no fue posible llevar a cabo la diligencia. En atención a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 42 del Código General del Proceso y en aras de aplicar los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en la Constitución Política de 1991, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, se comisionará nuevamente al Tribunal Administrativo del Magdalena para que surta la notificación de las señoras Ana Joaquina Rivera de Rondano y Eunice Ester Guerrero de Campo, precisando que es deber de la UGPP remitir las comunicaciones de que trata el numeral 3 del artículo 29121 del CGP a las señoras Ana Joaquina Rivera de Rondano y Eunice Ester Guerrero de Campo, a fin de que aquellas comparezcan a notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda al despacho judicial comisionado, dentro del término concedido por la norma citada, que para el caso son 10 días. 11 «[…] que con este mismo fin se establece que los emplazamientos para notificación personal se realizarán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito, con lo cual se agilizará el trámite de esta notificación […]». 12 «3.

La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días. […]».

Radicado: 110010325000201700733 00 (3752-2017) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo anterior, se RESUELVE Primero. Por Secretaría, inclúyanse los datos de la señora Basilia Segunda Johnson Castro en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, en el artículo 10 del Decreto 806 de 2020, en concordancia con los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso.

Segundo. Notifíquese personalmente a las señoras Ana Joaquina Rivera de Rondano y Eunice Ester Guerrero de Campo, conforme lo prevé el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para surtir dicha notificación, se comisiona al Tribunal Administrativo del Magdalena, conforme a los artículos 290 y siguientes del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 108 ibidem.

Así las cosas, se faculta al comisionado para que pueda hacer los requerimientos necesarios al apoderado de la entidad demandante para que dé cumplimiento del deber impuesto por el numeral 6 del artículo 78 del Código General del Proceso y proceda a remitir las comunicaciones de que trata el numeral 3 del artículo 291 del CGP a las señoras Ana Joaquina Rivera de Rondano y Eunice Ester Guerrero de Campo, a fin de que aquellas comparezcan en el término de 10 días a notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda.

Cumplido lo anterior, devuélvase la comisión debidamente diligenciada. Tercero: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente