CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02024-00. Accionante: Adalberto Ramón Giovanneti Durán. Accionados: Tribunal Administrativo del Atlántico. AUTO ADMISORIO Adalberto Ramón Giovanneti Durán, actuando por medio de apoderado, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
Tales garantías las consideró vulneradas ante la falta de respuesta a las diferentes peticiones que, según afirmó, ha radicado desde el 17 de febrero de 2021, hasta el 10 de marzo del año en curso, con el fin de que en el trámite ejecutivo con número de radicado 08-001-23-33-004-2014-00285-00-LM, en el que actúa como ejecutante, la referida autoridad judicial disponga la entrega con la respectiva orden de pago de la totalidad de los títulos judiciales a su favor.
De la revisión del contenido de la solicitud y sus anexos se advierte que Edilberto Ballesteros Vargas, quien dice obrar como apoderado del señor Giovanneti Durán, no presentó el poder que lo faculta para actuar en tal condición. Sobre este punto es preciso recordar que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, en los trámites de tutela, “los poderes se presumirán auténticos” y que en atención a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, las actuaciones de los procesos judiciales deberán surtirse a través de medios digitales para evitar formalidades presenciales innecesarias.
Por esta razón, se solicitará al abogado Ballesteros Vargas que, en el término de tres (3) días, allegue el poder que, por cualquier medio, otorgue el señor Giovanneti Durán para actuar como su apoderado en el presente trámite. Este requerimiento se explica en la medida en que la ausencia o la indebida acreditación del poder para actuar, podría comprometer la legitimación en la causa por activa.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Adalberto Ramón Giovanneti Durán en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO. SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Atlántico que, conforme con lo dispuesto en el expediente del trámite ejecutivo con número de radicado 08-001-23-33-004-2014-00285-00-LM, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO. VINCULAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés, a quienes actúan en el proceso ejecutivo con número de radicado 08-001-23-33-004-2014-00285-00-LM, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho una vez se hayan notificado efectivamente a los sujetos procesales.
QUINTO. COMUNICAR a la parte accionada que podrá presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SÉPTIMO. REQUERIR a Edilberto Ballesteros Vargas para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, allegue el poder que lo faculte para actuar en nombre y representación de Adalberto Ramón Giovanneti Durán.
OCTAVO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado