CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00060-00 Referencia: Acción de nulidad Actora: SAINT DE VENEZUELA C.A. Asunto: Decreta pruebas AUTO INTERLOCUTORIO Se abre a pruebas este proceso por el término de treinta (30) días, en orden a la práctica de la siguiente: - DE LA PARTE ACTORA 1-.
Practíquese el interrogatorio de parte del señor JESÚS ROBERTO SALAZAR RODRÍGUEZ, tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicitado por la actora en el numeral 7.2.1 “Testimoniales”, del acápite de pruebas de la demanda, visible a folio 314 del cuaderno núm. 2, para que responda sobre los hechos relacionados con el presente proceso.
Para la práctica de esta diligencia se señala el día 17 de mayo de 2022 a las 9:00 a.m. Por secretaría, procédase a realizar la respectiva citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00060-00 Actora: SAINT DE VENEZUELA C.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, para efectos de poder llevar a cabo la diligencia ordenada en la presente providencia, por Secretaría, requiérase a la parte solicitante de la prueba, para que suministre el correo electrónico de notificaciones del testigo, con la finalidad de enviarle el mencionado link. 2.- Frente a la recepción de los testimonios de los señores RAMÓN VERA QUINTERO, MARLENY DEL SOCORRO ZULETA ZAPATA y CARLOS ROJAS, solicitados por la actora en el numeral 7.2.1 “Testimoniales”, del referido acápite, visible a folio 314 del cuaderno núm. 2, no se accederán a los mismos, teniendo en cuenta que del escrito no se observa su finalidad, ni tampoco que se hubieren enunciado los hechos sobre los que versará la prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 del C. de P.C.1. 3-.
Respecto de la petición tendiente a realizar una inspección judicial a las páginas de internet relacionadas en los numerales 7.1.22. 7.1.23 y 7.2.2, “Inspección judicial”, del referido acápite, visibles a folios 313 y 314 del cuaderno núm. 2, no se accederá a la misma. 1 “Art. 219.- Petición de la prueba y limitación de testimonios.
Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio y residencia de los testigos, y enunciarse sucintamente el objeto de la prueba […]”. (Resaltado fuera de texto). 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00060-00 Actora: SAINT DE VENEZUELA C.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En su lugar, se dispondrá que la información contenida en las citadas páginas web sea aportada en medio digital por la actora, la cual será examinada por la Sala al momento de proferir el fallo correspondiente. 4-.
Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes. 5-. Ejecutoriada la presente providencia y recaudadas las pruebas ordenadas en la misma, regrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera