Micelio
11001031500020220121700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-21

Radicación interna: 1714 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Etelbina Montañez Rodríguez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01217-00 Actora: Etelbina Montañez Rodríguez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ………… Juzgado Treinta (30) Administrativo del ………… Circuito de Bogotá Acción de tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por la señora Etelbina Montañez Rodríguez, quien actúa a través apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección B y el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá. En consecuencia: Póngase en conocimiento de las referidas autoridades la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y a la Fiduciaria La Previsora S.A., para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

Id Documento: 11001031500020220121700005025210006 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01217-00 Actora: Etelbina Montañez Rodríguez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección B y al Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado número 11001-33-35-030-2019-00245-01; demandante: Etelbina Montañez Rodríguez.

Se reconoce personería al abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, como apoderado de la parte actora, conforme al poder allegado mediante mensaje de datos de 21 de febrero de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220121700005025210006