CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- Temas: Convocatoria para elecciones – requisitos para participar y postularse en el certamen – censo electoral SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Surtidos los trámites correspondientes y sin que se advierta la presencia de vicio procesal que impida abordar el fondo de este asunto, corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Demanda 1. El señor Edwar Alejandro Monroy Mendoza, en nombre propio y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 del 2011, solicitó la nulidad de los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 y el artículo 4 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 20241, expedida por el director nacional de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, «Por la cual se convoca a elecciones de representantes de los graduados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP». 1.2.
Hechos 2. Fueron relatados por el demandante como se expone a continuación: 3. Mediante la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024, el director nacional de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- convocó a elecciones de representantes de los graduados ante el Consejo Directivo Nacional y los Consejos Académicos Territoriales. 4.
En dicha convocatoria y sus adendas, se incluyó la «preinscripción», como requisito fundamental para postularse y/o ejercer el voto; sin embargo, este no se encuentra establecido en el Estatuto Electoral de la institución y, por lo tanto, al implementarse mediante la resolución demandada, se afecta el derecho a elegir y ser elegido, ya que muchos egresados tienen activo su correo institucional y el sistema «ARCA» y al no estar 1 De acuerdo con la demanda, la resolución fue modificada por las adendas 1 (sin fecha), 2 del 24 de enero y 3 del 14 de febrero de 2025.
Adicionalmente, la jefe de la Oficina Jurídica de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- informó sobre la adenda 4 del 20 de marzo de 2025. Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública Radicado: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 preinscritos, no pueden postularse a ser candidatos y mucho menos a votar por sí mismos. 1.3.
Normas violadas y concepto de la violación 5. El demandante consideró como transgredidos los artículos 1, 2, 23 y 40 de la Constitución Política. 6. Afirmó que las disposiciones cuestionadas vulneraron la norma superior, ya que el Estatuto Electoral de la institución (Resolución SC-581 del 12 de marzo de 2020), estableció como único requisito para participar como egresado en las elecciones haber cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios de un programa y cumplir con los requisitos para el grado. 7.
Indicó que, en virtud de la autonomía universitaria, los entes de educación superior tenían el derecho para establecer su propio reglamento y las condiciones de acceso a los cargos directivos, pero debían respetar los límites constitucionales y legales a fin de garantizar la participación democrática dentro de la institución. 8. Por lo tanto, estimó que con el requisito de la «preinscripción» que se incluyó, para postularse y participar en los sufragios de los representantes graduados, se transgredió el derecho a elegir y ser elegido. 1.4.
Actuaciones procesales relevantes 9. El 6 de mayo de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda y dispuso su notificación al representante legal de la institución demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En esa misma fecha, se corrió traslado de la medida cautelar. 10.
El 22 de mayo de 2025, la Sala negó la medida cautelar al concluir que, en esa etapa del proceso, no se observaba con claridad la transgresión de las normas invocadas en la demanda o del principio de participación. 11. Luego de los traslados correspondientes, intervinieron: 12. La Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda. 13.
Admitió los hechos como ciertos, pero aclaró que la «preinscripción» requerida en la convocatoria de representantes de egresados a diferentes cuerpos colegiados de la institución, se adoptó con sustento en los artículos 3 y 10.1.3 del Estatuto Electoral. 14. Indicó que se buscó garantizar la participación democrática de todos los egresados que no contaron en su momento con el correo electrónico institucional, quienes hubieran quedado excluidos si no se establecía el requisito de registro en la fase preelectoral del proceso.
Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública Radicado: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 15. Igualmente, sostuvo que la «preinscripción» permitía la conformación y sistematización del censo electoral con aquellos egresados interesados en participar en el certamen. 16.
El señor Camilo Andrés Riscanevo Medina manifestó su interés por intervenir en el proceso para apoyar las pretensiones del demandante. 17. Con tal propósito, relató en términos similares a la demanda que la etapa de «preinscripción» adolece de «serias falencias en su ejecución», debido a la baja participación de egresados y la duplicidad de nombres registrados. 18.
Sostuvo que el acto demandado incorporó un requisito de «preinscripción» que no estaba contemplado en el Estatuto Electoral, el cual «distorsiona el censo electoral y restringe arbitrariamente el derecho de los egresados a participar, vulnerando el principio de legalidad». Agregó que dicho requisito fue implementado de forma unilateral por la entidad, por lo que desconoció los límites a la autonomía universitaria. 19.
Aseguró que en el proceso de verificación de requisitos de los postulados se identificó como una de las causales más recurrentes de inadmisión la falta de «preinscripción» del candidato principal y su fórmula en el censo electoral. En consecuencia, atribuyó a la preinscripción que «muchos egresados no se enteraran de la convocatoria ni pudieran participar». 1.5.
Traslado de las excepciones 20. La Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado corrió traslado de las excepciones. 21. Dentro del término para pronunciarse, el señor Edwar Alejandro Monroy Mendoza reiteró la solicitud de nulidad invocada en las pretensiones de la demanda, ya que, aunque la resolución cuestionada fue expedida por autoridad competente, esa sola circunstancia no le confería legalidad material si su contenido contradecía normas de superior jerarquía o principios constitucionales y legales. 1.6.
Auto que resuelve excepciones, decide sobre las pruebas, fija el litigio y corre traslado para alegar de conclusión 22. El 23 de julio de 2025, la magistrada ponente de la presente decisión se abstuvo de pronunciarse sobre las excepciones de mérito formuladas, decidió sobre las pruebas y ordenó correr traslado para alegar de conclusión. 23.
Además, fijó el litigio en los siguientes términos: Determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad del artículo 3, parágrafos 3 y 5 y artículo 4 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024 [modificada por las adendas 1 (sin fecha); 2 del 24 de enero de 2025 y 3 del 14 de febrero de 2025], expedida por el director nacional de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, «Por la cual se convoca a elecciones de representantes de los graduados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP», Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública Radicado: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 porque presuntamente desconoce los artículos 1, 2, 23 y 40 de la Constitución Política y la Resolución SC-581 del 12 de marzo de 20202. 1.7.
Alegatos de conclusión 24. La Escuela Superior de Administración Pública reiteró los argumentos que expuso en la contestación de la demanda y sostuvo que las normas cuestionadas no son contrarias a la Constitución Política y a la ley. 25. El señor Edwar Alejandro Monroy Mendoza insistió en las razones sobre las que sustentó el medio de control de nulidad y solicitó que se excluyeran del ordenamiento jurídico de los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 y del artículo 4 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024. 1.8.
Concepto del Ministerio Público 26. El procurador Séptimo delegado ante el Consejo de Estado hizo un recuento de las actuaciones procesales adelantadas y de algunas de las normas del Estatuto Electoral de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- para indicar que esta norma se refiere al censo electoral y a la necesidad que se realice un registro de los participantes en las elecciones. 27.
Indicó que la institución de educación superior adoptó medidas públicas «brindando trámite, oportunidad y asistencia técnica a todos aquellos interesados en participar» en el certamen, toda vez que «por más de dos meses -14 de diciembre de 2024 al 28 de febrero de 2025» se permitió adelantar la «preinscripción». 28. Aseguró que esa exigencia no se estableció como una «barrera en el acceso» de los interesados o como un capricho de la administración, sino que obedeció a una medida para que los egresados actualizaran su correo electrónico y pudieran acceder a la plataforma electrónica «ARCA» para realizar los sufragios. 29.
Precisó que el Estatuto Electoral de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP- permitía que en los actos de convocatoria se incluyeran exigencias adicionales y que la «preinscripción» se instituyó como «respuesta a una necesidad operativa del procedimiento eleccionario que a una fase eliminatoria». 30. Así las cosas, consideró que las normas cuestionadas no transgredieron las disposiciones señaladas por el demandante y, por ello, se debían negar las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 31. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer y tramitar en única instancia el proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el 2 «Por la cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP».
Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública Radicado: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 numeral 1. ° del artículo 1493 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 2.2.
Acto demandado 32. El señor Edwar Alejandro Monroy Mendoza cuestionó la legalidad de los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 y del artículo 4 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 20244, expedida por el director nacional de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, «Por la cual se convoca a elecciones de representantes de los graduados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP». 2.3.
Problema jurídico 33. La Sección Quinta del Consejo de Estado deberá resolver el cuestionamiento plasmado en el numeral 1.6. de esta providencia. 34. Es decir, de manera concreta se establecerá lo siguiente: Determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad del artículo 3, parágrafos 3 y 5 y artículo 4 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024 [modificada por las adendas 1 (sin fecha); 2 del 24 de enero de 2025 y 3 del 14 de febrero de 2025], expedida por el director nacional de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, «Por la cual se convoca a elecciones de representantes de los graduados a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP», porque presuntamente desconoce los artículos 1, 2, 23 y 40 de la Constitución Política y la Resolución SC-581 del 12 de marzo de 20205. 2.4.
Caso concreto 35. El señor Edwar Alejandro Monroy Mendoza aseguró que de los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 y el artículo 4 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024 eran contrarios a la Constitución Política y al Estatuto Electoral de la institución de educación superior y desconocían el derecho a elegir y ser elegido. 36.
La Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- sostuvo que, contrario a lo considerado por el demandante, el requisito de la «preinscripción» permitía garantizar la participación de los egresados que no contaban con correo institucional y conformar el censo electoral con las personas interesadas en participar en los comicios. 37.
El señor Camilo Andrés Riscanevo Medina intervino para coadyuvar las pretensiones de la demanda y agregó que la «preinscripción» produjo una baja participación de egresados y duplicidad de registros. 38. Ahora bien, el texto de las normas demandadas es el siguiente: 3 «Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.
De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos». 4 De acuerdo con la demanda, la resolución fue modificada por las adendas 1 (sin fecha), 2 del 24 de enero y 3 del 14 de febrero de 2025.
Adicionalmente, la jefe de la Oficina Jurídica de la ESAP informó sobre la adenda 4 del 20 de marzo de 2025. 5 «Por la cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP». Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública Radicado: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 ARTÍCULO
3. PUBLICIDAD DEL PROCESO. El equipo de Comunicaciones con el apoyo de la Subdirección Nacional Académica, realizarán las labores de promoción, difusión del proceso electoral y las fórmulas que se presenten en el formato previamente establecido. Recuerde que el número asignado para su campaña lo arroja el módulo de votaciones. Si los candidatos requieren divulgar sus propuestas y piezas (elaboradas por ellos mismos) por los canales institucionales, deben elaborar la solicitud al correo de comunicaciones@espa.edu.co de lunes a viernes, en el horario de 8:00 p.m. a 5:00 p.m. La publicación se realizará teniendo en cuenta la disponibilidad en la parrilla de contenidos y orden de llegada.
(…) PARGRAFO 3. Según el cronograma de actividades, los egresados interesados en participar en la presente convocatoria contarán con un término prudencial determinado en el cronograma, para PREINSCRIPCIÓN, actualizar credenciales y/o crear un correo electrónico institucional, en caso de no tenerlo, como requisito fundamental para postularse y/o ejercer el voto.
Para tal efecto podrán solicitar asistencia técnica en el correo electrónico mesadeayuda@esap.edu.co y/o consultar el instructivo de autogestión y cambio de contraseña, publicado en el link: https://www.esap.edu.co/inicio/academia/egresados/#elecciones (…)
PARÁGRAFO 5. Quienes NO REALICEN LA PREINSCRIPCIÓN después de finalizada la etapa prevista en el cronograma del presente acto administrativo, no podrán participar en este proceso electoral. ARTÍCULO 4. CENSO ELECTORAL. El Censo Electoral de los egresados para la presente convocatoria está conformado por todos los egresados graduados de los programas de pregrado y posgrados desarrollados en la Sede Central y en las diferentes Direcciones Territoriales relacionadas en el artículo 1º de la presente convocatoria, que hayan realizado la preinscripción según lo dispuesto en el artículo 5, se encuentren registrados en la base de datos de egresados graduados de la ESAP y estén activos en el aplicativo ARCA, siempre y cuando hayan obtenido el título con fecha de corte a septiembre de 2024.
El equipo del programa de egresados de la Subdirección Nacional Académica, conformará el censo de la presente convocatoria con aquellos egresados graduados que hayan realizado la PREINSCRIPCIÓN siempre y cuando hayan obtenido un título de formación profesional o de posgrados en la ESAP con fecha de corte a septiembre de 2024. El listado será entregado a la Oficina de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones -OTIC para su parametrización en ARCA con antelación a las votaciones.
PARÁGRAFO 1. De forma particular el censo electoral de los graduados que cumplan con las condiciones de PREINSCRIPCIÓN y actualización de credenciales, dentro de los dos (2) meses anteriores a la votación, se conformará de acuerdo con cada cuerpo colegiado de la siguiente forma: CUERPO COLEGIADO GRADUADOS 1 Consejo Directivo Nacional Un (1) egresado de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por los egresados graduados 2 Consejo Académico Territorial Antioquia Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegido por ellos mismos para un periodo de dos (2) años 3 Consejo Académico Territorial Caldas Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegido por ellos mismos para un periodo de dos (2) años 4 Consejo Académico Territorial Cauca Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegido por ellos mismos para un periodo de dos (2) años 5 Consejo Académico Territorial Chocó Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública Radicado: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Territorial elegido por ellos mismos para un periodo de dos (2) años 6 Consejo Académico Territorial Cundinamarca Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegido por ellos mismos para un periodo de dos (2) años 7 Consejo Académico Territorial Huila - Caquetá́- Putumayo Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegido por ellos mismos para un periodo de dos (2) años 8 Consejo Académico Territorial MetaGuaviare- Guainía- Vaupés- VichadaAmazonas Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegido por ellos mismos para un periodo de dos (2) años 9 Consejo Académico Territorial Nariño - Alto Putumayo Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegido por ellos mismos para un periodo de dos (2) años 10 Consejo Académico Territorial Norte de Santander - Arauca Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegido por ellos mismos para un periodo de dos (2) años 11 Consejo Académico Territorial Quindío - Risaralda Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegido por ellos mismos para un periodo de dos (2) años 12 Consejo Académico Territorial Santander Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegido por ellos mismos para un periodo de dos (2) años 13 Consejo Académico Territorial Tolima Un (1) Representante de los egresados graduados de los programas de la respectiva Territorial elegido por ellos mismos para un periodo de dos (2) años PARÁGRAFO 2.
Con el fin de garantizar la participación en el proceso electoral, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -OTIC- de la ESAP, prestará el soporte técnico correspondiente para la actualización de usuarios y contraseñas a través del correo electrónico mesadeayuda@esap.edu.co dentro del término previsto en el cronograma.
PARÁGRAFO 3. La base de datos de los graduados con fecha de corte el mes de septiembre de 2024, será proporcionada por el equipo del programa de egresados de la Subdirección Nacional Académica a la persona asignada por la Oficina de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones -OTIC- de la ESAP, para su parametrización en ARCA. 39.
Aunado a lo anterior, las adendas 1, 2, 3 y 46 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024 solo modificaron el cronograma de actividades y algunas fechas «de corte» del artículo 4 antes referenciado. 40. En ese orden de ideas, se observa que con las normas cuestionadas se estableció la «preinscripción» como requisito para participar en el proceso de elección de los representantes de los egresados a diferentes cuerpos colegiados de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. 41.
Por otra parte, el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de las Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, adoptado mediante la Resolución SC 581 del 12 de marzo de 2020, establece, entre otras cosas, lo siguiente: 6 Se debe precisar que con la Adenda 4 se modificó el cronograma de la convocatoria de egresados contenida en la Resolución SC- 2482 del 9 de diciembre de 2024 y se aclaró que entre «el 3 y 10 de junio de 2025» se expediría el «acto administrativo declarando la elección. El documento puede ser consultado en el índice 41 del sistema de información SAMAI en el proceso 11001-03-24-000- 2025-00086-00.
Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública Radicado: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 ARTÍCULO 3. GLOSARIO. Para efectos del presente Estatuto los siguientes términos se entenderán como se describe a continuación. (…) - Censo Electoral: Totalidad de individuos caracterizados por sus cualidades académicas, correspondientes a electores que pueden votar en un determinado grupo y por un candidato, al interior de la comunidad ESAPISTA de conformidad con lo establecido por el presente estatuto.
(…) - Inscripción: Procedimiento mediante el cual un miembro de la comunidad académica que reúne los requisitos establecidos en el presente estatuto y no se encuentre debidamente registrado solicita a la ESAP que lo vincule al censo electoral y es incorporado para ejercer el derecho al sufragio. - Inscripción de Candidatos: Procedimiento mediante el cual los aspirantes a representantes, inscriben y presentan sus nombres ante la autoridad electoral competente, con el objeto de participar en la elección en calidad de candidato o aspirante a un Cuerpo Colegiado.
(…)
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO. La ESAP a través de las áreas institucionales responsables, gestionará el procedimiento idóneo y los actos administrativos, tendientes a definir la forma y la estructura de la actividad procesal referente a: 10.1. ETAPA PRE-ELECTORAL: Comprende las actividades previas al proceso electoral, que deben ser realizadas por los responsables electorales designados en coordinación con las demás áreas que intervienen en el proceso electivo: (…) 10.1.3.- Conformación del Censo Electoral: Es la sistematización de la población de los individuos caracterizados por sus calidades, correspondientes a electores que pueden votar en un determinado grupo y por un candidato delimitado.
(…) 10.1.4.- Inscripción de Candidatos: inscripción y presentación de los aspirantes de la Comunidad Académica, con el objetivo de participar en las elecciones, según los términos establecidos en la respectiva convocatoria. (…)
ARTÍCULO
12. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Para postularse como candidato a un cuerpo colegiado, además de hacer parte del censo electoral y de los requisitos establecidos en la normatividad institucional vigente, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: (…) 12.3. Para los egresados: a) Ser egresado de cualquiera de los programas curriculares ofertados por la ESAP. b) No tener vínculo laboral o contractual con la ESAP, ni haberlo tenido dentro del año (1) anterior a la convocatoria. h) (sic) No ostentar la calidad de representante en un cuerpo colegiado de la ESAP al momento de la inscripción siempre y cuando sea para el mismo cuerpo colegiado. c) (sic) No estar incurso en inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.
(…)
ARTÍCULO
13. REQUISITOS DE POSTULACIÓN. Para efectos de la inscripción como aspirante a representante, el postulante deberá además de atender los pre-requisitos establecidos en el presente Estatuto, cumplir los demás requerimientos establecidos en el acto administrativo de convocatoria de los cuerpos colegiados de la ESAP. (Negrita propia) 42.
Se precisa que en el Estatuto Electoral no se estableció la «preinscripción», pero ese mismo compendio normativo prevé que el acto administrativo de convocatoria establecerá los términos de la inscripción de candidatos y podrá incorporar algunos Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública Radicado: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 requerimientos para la postulación (artículos 10 y 13) y pone de presente la necesidad de que los interesados soliciten el registro y la vinculación al censo electoral. 43.
Igualmente, se debe aclarar que los artículos 5 y 6 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024, que no fueron cuestionados por el demandante, regularon la «preinscripción» en los siguientes términos:
ARTÍCULO 5. PREINSCRIPCIÓN: Los egresados graduados que vayan a participar como electores en este proceso electoral, deberán realizar preinscripción en el correo electrónico egresados@esap.edu.co dentro del plazo que se establezca en el cronograma de actividades. ARTÍCULO
6. REQUISITOS PARA PREINSCRIPCIÓN: La PREINSCRIPCIÓN, se realizará únicamente al correo electrónico egresados@esap.edu.co y se deberá enviar la siguiente información, dentro de la etapa prevista en el cronograma de actividades: a) Nombres y apellidos b) Número documento de identidad c) Programa y fecha de grado. d) Correo electrónico institucional.
En caso de no tener correo institucional, deberá solicitarlo al correo electrónico mesadeayuda@esap.edu.co. (Negrita propia) 44. Además, el artículo 22 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024 previó inicialmente que la «preinscripción» se realizaría «desde las 8 AM del día en que se expida el acto administrativo, hasta las 5 PM del 14 de diciembre de 2024», pero esa fecha fue prorrogada hasta el 27 de enero7, 14 de febrero8 y 28 de febrero de 20259. 45.
De conformidad con lo expuesto, se advierte que, si bien la «preinscripción» como elector y candidato no se encontraba prevista por las normas superiores que rigen la convocatoria, lo cierto es que no fue prohibida y tampoco se puede clasificar como un requisito que limite o complique de forma insuperable la participación de los interesados en el certamen electoral. 46.
En efecto, el Estatuto Electoral de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP- permite que la convocatoria regule algunos requerimientos para la postulación de electores y candidatos, más allá de los requisitos previstos en ese acto administrativo (artículos 10 y 13). 47. Ahora, la «preinscripción» se describió como una etapa que respondió a necesidades operativas del procedimiento de elecciones y que se cumplía suministrando información que resulta elemental y razonable, como los nombres y apellidos, el documento de identidad, el programa cursado, la fecha de grado y el correo institucional o la solicitud de uno (artículo 6 de la convocatoria). 48.
Es decir, contrario a lo que consideró el demandante, si bien en el Estatuto Electoral de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- se incluyeron unas exigencias para que los egresados pudieran participar en el certamen, lo cierto es que en ese mismo compendio normativo se estableció expresamente que en la respectiva convocatoria se podían incluir «los demás requerimientos». 7 Adenda 1 (sin fecha) 8 Adenda 2 del 24 de enero de 2025. 9 Adendas 3 del 14 de febrero y 4 del 20 de marzo de 2025.
Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública Radicado: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 49. En otras palabras, la exigencia de la «preinscripción» prevista en la Resolución SC- 2482 del 9 de diciembre de 2024 no desbordó la autonomía universitaria que tenía la institución de educación superior para convocar a las elecciones de los representantes de los egresados. 50.
En ese orden de ideas, tampoco se observa que se haya desconocido lo dispuesto en los artículos 110, 211, 2312 y 4013 de la Constitución Política, toda vez que se insiste en que el mismo Estatuto Electoral de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- consagró la posibilidad que en las convocatorias se incluyeran exigencias adicionales para participar en las elecciones. 51.
Además, no se advierte que la «preinscripción» desconozca las referidas normas superiores, vulnere el derecho a elegir o ser elegido o constituya un requisito imposible de cumplir por los egresados que desean participar en la elección, comoquiera que se trata de un registro de información en el que el interesado debe indicar sus nombres y apellidos, número de documento de identidad, programa y fecha de grado y su correo electrónico institucional. 52.
Así las cosas, el referido suministro de información básica resulta una exigencia razonable y no es contrario a la Constitución Política y al Estatuto Electoral de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. 53. La Sala también considera necesario precisar que el requisito de la «preinscripción» es razonable, comoquiera que atiende a las circunstancias propias como se desarrolla una elección y la necesidad de identificar plenamente a los sufragantes. 54.
En efecto, el Estatuto Electoral de la referida institución de educación superior establece que es indispensable identificar las cualidades académicas de las personas que pueden votar por determinado grupo y candidato. Es decir, la norma dispone que se distinga de manera clara a quienes pueden participar en cada certamen. 10 «Artículo 1.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general». 11 «Artículo 2.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares». 12 «Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales». 13 «Artículo 40.
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4.
Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública». Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública Radicado: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 55.
Por lo tanto, la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- en aras de garantizar que el votante sea el que tiene el derecho debe controlar la plena identidad de los egresados que participan en la elección. 56. Se pone de presente que, que en las elecciones por voto popular el cumplimiento del deber de control y vigilancia frente al derecho al voto se materializa cuando se exige el documento de identidad del sufragante. 57.
En este caso la «preinscripción» es el medio válido e idóneo para distinguir de manera efectiva a las personas que son egresadas de la institución de educación superior y pueden votar por sus representantes. 58. Igualmente, se advierte que, al celebrarse el certamen a través de medios electrónicos, el correo institucional resulta ser un mecanismo apropiado para reconocer a quienes tienen derecho a elegir a los representantes de los egresados ante distintos estamentos de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. 59.
En otras palabras, la «preinscripción» es una exigencia que permite a la entidad controlar de manera efectiva quienes pueden intervenir en los referidos sufragios y garantizar la participación de los egresados que tiene derecho. 60. Por lo tanto, la «preinscripción» al ser un requisito que busca la plena identificación del votante resulta razonable. 61.
Por otra parte, en relación con los cuestionamientos al censo electoral, se advierte que no corresponden a una censura directa frente al acto acusado, sino a una actividad que debe cumplir la dependencia competente con la lista de interesados que satisfagan los requisitos para participar en las elecciones. 62. Sin perjuicio de lo anterior, se pone de presente que el señor Edwar Alejandro Monroy Mendoza con la demanda aportó el «CENSO PRELIMINAR DE EGRESADOS GRADUADOS»14 y aseguró que «únicamente se preinscribieron 224 de alrededor de unos 46.000 egresados, no si (sic) antes evidenciar la duplicidad, como es el caso de los numerales 2 con el 176, del 14 con el 48, del 31 con el 104 y el 34 con 189». 63.
De otra parte, con la contestación de la demanda la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- allegó el «CENSO DEFINITIVO EGRESADOS GRADUADOS»15 en el marco de la «CONVOCATORIA REPRESENTANTES A CUERPOS COLEGIADOS 2024-2025» y que se publicó «una vez resueltas las reclamaciones que se presentaron por el canal indicado y de forma oportuna». 64.
No obstante, el demandante no cuestionó la veracidad de la información del censo definitivo que aportó la demandada y tampoco advirtió que persistiera la duplicidad de registros como ocurrió con el censo preliminar. 14 El documento puede ser consultado en el índice 2 del sistema de información SAMAI en el proceso 11001-03-24-000-2025-00086- 00. 15 El documento puede ser consultado en el índice 41 del sistema de información SAMAI en el proceso 11001-03-24-000-2025-00086- 00.
Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública Radicado: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 65. Con todo, no se observa que en el «CENSO DEFINITIVO EGRESADOS GRADUADOS» continúe la duplicidad de los numerales «2 con el 176, del 14 con el 48, del 31 con el 104 y el 34 con 189». 66.
Igualmente, que en el censo definitivo solo resultaran inscritos 249 egresados no resulta suficiente para demostrar que la «preinscripción» constituyó una barrera para la participación democrática, comoquiera que ese número pudo corresponder realmente a las personas que se encontraban interesadas en participar en ese certamen electoral. 67.
Con todo, se insiste en que la «preinscripción» fue regulada en los artículos 5 y 6 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024 y esas normas se presumen legales, toda vez que no han sido declaradas nulas. 68. En conclusión, los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 y el artículo 4 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024 no son contrarios a la Constitución Política y al Estatuto Electoral de la institución de educación superior ni desconocen el derecho a elegir y ser elegido, comoquiera que (i) el Estatuto Electoral de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- permite que en los actos de convocatoria se incluyan requisitos adicionales para participar y postularse a las elecciones; y (ii) la «preinscripción» no constituye una exigencia desproporcionada o una limitación que no sea posible de cumplir por los egresados que se encuentren interesados en participar en el certamen. 69.
Así las cosas, se negarán las pretensiones del medio de control de simple nulidad que promovió el señor Edwar Alejandro Monroy Mendoza contra la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
FALLA:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda de nulidad que presentó el señor Edwar Alejandro Monroy Mendoza contra los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 y el artículo 4 de la Resolución SC-2482 del 9 de diciembre de 2024, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, conforme lo dispone el artículo 289 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: ADVERTIR que contra la presente providencia no procede alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Demandante: Edwar Alejandro Monroy Mendoza Demandado: Escuela Superior de Administración Pública Radicado: 11001-03-24-000-2025-00086-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.