Radicado: 11001-03-15-000-2022-05164-00 Demandante: JOSÉ SANDALIO ALBA DÍAZ Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05164-00 Demandante: JOSÉ SANDALIO ALBA DÍAZ Y OTRA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por la señora Mariana Alejandra Alba Ospina y José Sandalio Alba Díaz, quien a su vez actúa en representación de su hija Laura Valentina Alba Ospina, contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, así como a la Nación – Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a los señores José Pastor Alba Rodríguez, Yolanda Ospina Bustos, Luz Marina Alba Díaz, Gloria Nancy Alba Díaz, Mercedes Díaz Molina, Alez Alberto Iseda Salazar, Alex Alberto Iseda Maestre, Johan Alberto Iseda Maestre, Brayan Alberto Iseda Maestre, Zoraida Mercedes Maestre Maestre, Luis Gilberto Iseda Salazar, Gloria Marina Iseda Salazar, Osmal Rafael Iseda Salazar, Lorena Isabel Salazar Romero, José Alfonso Torres Salazar, Alexander Torres Salazar, Víctor Rafael Iseda Padilla, Florentino Rivera Moreno, Harrison Rivera Gómez, Miguel Ángel Rivera Gómez, Yurani Rivera Gómez, Juan Sebastián Rivera Gómez, Bibiana Gómez Romero, Martha Yolei Rivera Moreno, Florentino Rivera, María Ana Rosa Moreno, José Horacio Ortegón Segura, Santiago Alejandro Ortegón Ceballos, Sebastián Andredi Ortegón Ceballos, Karen Vanesa Tapiero Ruiz, Olga Segura, María Leida Segura, Otoniel Ruiz Yara, Johan Sebastián Ruiz Hernández, Anderson Ruiz Hernández, Saira Alejandra Ruiz Hernández, María Amparo Hernández, Flor Ruiz Yara, Edgar Ruiz Yara, José Yecid Ruiz Yara, Hernando Ruiz Yara, Francisco Ruiz Yara, José Nelson Ruiz Yara, Francisco Ruiz Quimbayo y Ernestina Yara Oyola, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05164-00 Demandante: JOSÉ SANDALIO ALBA DÍAZ Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. TERCERO.-
NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. CUARTO.- INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 73001-33-33-001- 2017-00049-01, demandante: José Sandalio Alba Díaz y otros.
SEXTO. - RECONÓCESE personería al abogado Armando Cucunubá Olmos, como apoderado de la señora Mariana Alejandra Alba Ospina y José Sandalio Alba Díaz, quien a su vez actúa en representación de su hija Laura Valentina Alba Ospina, de conformidad con los poderes aportados en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.