CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 52001233300020160025201 (70.884) Demandante: SUFIANZA S.A.S. Demandado: MUNICIPIO DE SANDONÁ Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: CORRECCIÓN DE PROVIDENCIAS – procede en cualquier momento - error por alteración o cambio de palabras.
La Sala resuelve sobre la procedencia de la corrección del auto del 30 de agosto de 2024, por cambio de palabras. I.
ANTECEDENTES 1. A través de auto del 30 de agosto de 20241, la Sala, en ejercicio de sus facultades oficiosas en materia probatoria –artículo 213 de la Ley 1437 de 2011–, ordenó oficiar a la sociedad Servientrega S.A., para que, en relación con la guía de mensajería No. 720935410, remitente municipio de Sandoná, destinatario Sufianza S.A.S., informara las fechas de envío, recepción, devolución y/o rechazo. 2.
La anterior providencia fue notificada por estado el 13 de septiembre de la presente anualidad2. 3. Frente a lo anterior, la Sala advierte que se incurrió en una imprecisión en el número de la guía de mensajería. II. CONSIDERACIONES 1. En virtud del artículo 286 del CGP, la corrección de las providencias judiciales procede en cualquier tiempo -de oficio o a petición de parte- cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2.
En el presente asunto, en la providencia del 30 de agosto de 2024, se incurrió en error involuntario frente la guía de mensajería de la comunicación enviada por el 1 Índice 27 de Samai. 2 Índice 29 de Samai. Radicación: 52001233300020160025201 (70.884) Demandante: Sufianza S.A.S. Demandada: Municipio de Sandoná Referencia: Controversias contractuales 2 municipio de Sandoná a Sufianza S.A.S.; pues para tal fin se indicó el número 720935410, pese a que el correcto es 7209935409, razón por la cual la Sala, con apoyo en las facultades previstas en el estatuto procesal civil para tal fin, corregirá la parte resolutiva de la providencia de la referencia.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva del auto del 30 de agosto de 2024, los cuales quedarán así: “PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio copia de los documentos contentivos de las fechas de envío y recepción (o las razones de su devolución y/o rechazo) de la guía de mensajería No. 7209935409, remitente municipio de Sandoná, destinatario Sufianza S.A.S.
SEGUNDO: REQUERIR a la sociedad Servientrega S.A., NIT 860512330-3, para que, en un término máximo de diez (10) días, informe las fechas de envío y recepción (o las razones de su devolución y/o rechazo) de la guía de mensajería No. 7209935409, remitente municipio de Sandoná, destinatario Sufianza S.A.S.”.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF