Micelio
11001031500020230413500Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-07-31

Radicación interna: 6516 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Mauricio Alexander Martinez Morales·Demandado: Comision Seccional De Disciplina Judicial Del Tolima

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04135 00 Accionante: Mauricio Alexander Martínez Morales Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima Derechos: Acceso a la administración de justicia, debido proceso AUTO El señor Mauricio Alexander Martínez Morales, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la presente acción está dirigida en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, con ocasión de la emisión de la providencia del 1° de febrero de 2023 dentro del proceso disciplinario con radicado 73001 11 02 001 2019 00609 00, lo que hace necesario determinar el conocimiento de acciones de tutela en contra de dicha autoridad judicial, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto.

En este sentido, se tiene que el numeral 6° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04135 00 Accionante: Mauricio Alexander Martínez Morales Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (Negrita fuera de texto) […] En atención a las reglas de reparto transcritas y teniendo en cuenta que la aparente violación de derechos, y sus efectos, ocurrieron en la ciudad de Ibagué (Tolima), — de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia—1 se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad, para que se avoque conocimiento del presente asunto.

De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir, con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Mauricio Alexander Martínez Morales, con destino a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 De acuerdo con los documentos contenidos en el índice 2 de Samai.