CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-05846-01 Demandante: Consorcio de Servicios de Tránsito y Transporte. Demandado: Consejo de Estado -Sección Tercera – Subsección “B”. Referencia: Acción de tutela Salvamento de voto 1.
Con el debido respeto hacia el criterio mayoritario de la Subsección, expongo el salvamento de voto respecto a la sentencia de segunda instancia, dictada el 21 de marzo de 2025, dentro del proceso de referencia, la cual declaró probada la falta de legitimación por activa del consorcio demandante. 2. Según la tesis mayoritaria de la Sala, los consorcios y uniones temporales no tienen capacidad para actuar como partes o terceros en un proceso de tutela, dado que estas modalidades de asociación son constituidas por varias entidades para ejecutar contratos con el Estado, pero no constituyen una persona jurídica distinta a sus miembros.
De acuerdo con esta interpretación, la titularidad de los derechos fundamentales corresponde exclusivamente a los integrantes de estos consorcios o uniones y, aunque en una sentencia de unificación de 2013 esta Corporación sostuvo que tales asociaciones podían comparecer como sujetos procesales en litigios relacionados con los derechos de sus miembros, esta premisa no se aplica en el caso de la tutela, por cuanto en dicha acción se busca proteger los derechos subjetivos de personas naturales o jurídicas, y dado que los consorcios y uniones temporales no son titulares de tales derechos, no pueden alegar la violación de una garantía constitucional. 3.
Contrario a la anterior interpretación, estimo que los consorcios y las uniones temporales sí son titulares de derechos fundamentales como la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se encuentran legitimados para acudir al juez de tutela en procura de su efectiva protección cuando resulten amenazados o conculcados frente a actuaciones administrativas o judiciales en las que tienen un claro interés subjetivo. 4.
En la sentencia de unificación del 25 de septiembre de 2013 —citada en la decisión con la que discrepo— esta Corporación concluyó que si “bien las uniones temporales y los consorcios no constituyen personas jurídicas distintas de quienes integran la respectiva figura plural de oferentes o de contratistas, lo cierto es que además de contar con la aptitud para ser parte en el correspondiente procedimiento administrativo de selección de contratistas - comoquiera que por ley cuentan con capacidad suficiente para ser titulares de los derechos y obligaciones derivadas tanto de los procedimientos administrativos de selección contractual como de los propios contratos estatales-, también se encuentran facultados para concurrir a los procesos judiciales que pudieren tener origen en controversias surgidas del mencionado procedimiento administrativo de selección de contratistas o de la celebración y ejecución del contrato estatal respectivo -legitimatio ad processum-, por intermedio de su representante”.
Así, Radicación: 11001-03-15-000-2024-05846-01 Demandante: Consorcio de Servicios de Tránsito y Transporte. Demandado: Consejo de Estado -Sección Tercera – Subsección “B”. Acción de tutela resulta paradójico que mientras que el juez administrativo reconoce a estas asociaciones la capacidad para intervenir en procesos judiciales derivados de la actividad contractual — sometida por demás a mayores formalidades y exigencias legales—, en la justicia constitucional sustentada en principios como la publicidad, la prevalencia del derecho sustancial, la economía, la celeridad y la eficacia (art. 3 del Decreto 2591 de 1991), se obstruya el ejercicio de la acción de tutela cuyo objetivo es cuestionar, a la luz de la Constitución, una decisión judicial tomada en el marco de una controversia judicial en la que precisamente fueron reconocidas como sujeto procesal, y, por tanto, como destinatarias de derechos fundamentales tales como la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. 5.
En la sentencia T-150 de 2016, la Corte Constitucional concluyó que la “personalidad jurídica no es exigida, en el ordenamiento jurídico colombiano, como un requisito absoluto, sine qua non, para el ejercicio de las acciones judiciales o, lo que a la postre es lo mismo, para actuar válidamente en los procesos, ora en calidad de demandante ora de demandado o, incluso, como tercero interviniente, según cada caso”.
Con base en ello, la Corte determinó que los consorcios pueden acudir a la acción prevista en el artículo 86 Superior, siempre y cuando no cuenten con otro medio de defensa judicial para la protección de sus derechos fundamentales o, a pesar de su existencia, no resulte idóneo para evitar un perjuicio irremediable. Dicho Tribunal concluyó que el proceso de tutela no era el escenario apropiado para “resolver el conflicto planteado en el ámbito puramente legal, esto es, en relación la interpretación y aplicación contractual” razón por la que declaró improcedente el amparo invocado. 6.
Los consorcios y uniones temporales también están legitimados como parte pasiva en las acciones de tutela. Por ejemplo, en controversias constitucionales relacionadas con la prestación de los servicios esenciales a la población carcelaria, la Corte Constitucional ha señalado que dichas asociaciones pueden comparecer al proceso como parte pasiva.
En la sentencia T-004 de 2023, dicho tribunal sentenció que “(…) el Consorcio Fondo de Atención en Salud-PPL, como administrador de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad para el momento en que se promovió la acción de tutela, también se encuentra legitimada en la causa por pasiva. Según el parágrafo 2° del artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, el Fondo se encarga de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, y debe garantizar la prestación de los servicios médico- asistenciales que aquellas requieran.
Igualmente es uno de los órganos a cargo de la ejecución de las medidas de bioseguridad para la prevención del COVID-19 en los establecimientos”. 7. A todo lo anterior se suma que la jurisprudencia constitucional también permite que las personas naturales o jurídicas que conforman dichas asociaciones estén legitimadas para interponer o intervenir en el proceso de tutela.
En la sentencia T-442 de 2014, la Corte indicó: “Presentan acción de tutela los integrantes del Consorcio Ribera Este, formado por las Sociedades Compañía de Ingeniería y Servicios -COINSES S.A- Consultores para el Desarrollo, Constructora F.G. S.A. y Assignia Infraestructura S.A. Sucursal Colombia, consorcio al que le fue adjudicado, mediante acta de 12 de agosto de 2013, el contrato objeto de la licitación LP-DM-07-2012.
Como consorcio ganador de la licitación y siendo la persona jurídica a quien le fue adjudicado al contrato, sus integrantes se encuentran interesados en el desarrollo y ejecución del Convenio Interadministrativo No. 649 de 2013, por tanto, cuentan con la debida legitimación en la causa para interponer o intervenir en el proceso de tutela.” [Resaltado fuera de texto].
Radicación: 11001-03-15-000-2024-05846-01 Demandante: Consorcio de Servicios de Tránsito y Transporte. Demandado: Consejo de Estado -Sección Tercera – Subsección “B”. Acción de tutela 8. Con base en los anteriores argumentos, considero que el consorcio sí se encontraba legitimado en la causa por activa para acudir a la acción de tutela para exigir la protección de los derechos fundamentales que estimó vulnerados por una providencia judicial expedida en un proceso en el que fungió como parte. 9.
En esos términos dejo consignado mi salvamento frente a lo decidido por la Sala en la referida sentencia de 21 de marzo de 2025. Fecha ut supra. Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Magistrado Nota: Este salvamento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.