CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03514-00 Demandante: García Ríos Constructores S.A. Demandado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 16 y otro Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por el apoderado de la sociedad García Ríos Constructores S.A. contra la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado y la Contraloría General de la República.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 30 de junio de 2022, la sociedad García Ríos Constructores S.A., a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado y la Contraloría General de la República, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al no haberle notificado el auto de 21 de febrero de 2022, mediante el cual resolvió no avocar el conocimiento del control automático de legalidad2 respecto del proveído 891 del 24 de mayo de 2021, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 14 de la Unidad de Investigaciones contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. UCC-PRF-015-2017, que se adelantó en contra de la sociedad accionante y otros. 2.- Según se ilustra en la demanda, la pretensión en ella contenida se contrae a lo siguiente: 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Identificado bajo el número de radicado 11001-03-15-000-2021-06681-00.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03514-00 Demandante: García Ríos Constructores S.A. Demandado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 16 y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 <<1.- Con base a los hechos y elementos probatorios objeto de esta demanda solicito se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción y se ordene a la pasiva a notificar en debida forma a mi representado respecto del fallo de no avocar conocimiento de control posterior en garantía al debido proceso y derecho de contradicción y en protección al derecho procesal de acceso a la justicia garantizando que mi cliente tenga toda la oportunidad de ejercer el medio de control legal de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra de los actos administrativos que la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA profirió en contra del tutelante>>3 (negrilla propia del texto) 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico relevantes para la definición del amparo solicitado, la parte actora expuso que: 3.1.- El 24 de mayo de 2021, la Contraloría Delegada Intersectorial No. 14 de la Unidad de Investigaciones contra la corrupción de la Contraloría General de la República, profirió auto No. 0891 contentivo del fallo con responsabilidad fiscal por el detrimento patrimonial sufrido por el municipio de Chiriguaná, cuantificado en $12.799.174.777,86.
En consecuencia, declaró fiscalmente responsables, a título de culpa grave, a los integrantes del Consorcio Chiriguaná 2009. 3.2.- Contra la anterior decisión administrativa, el 4 de julio de 2021, la sociedad García Ríos Constructores S.A. interpuso los respectivos recursos de reposición y apelación. El primero de estos fue resuelto en auto No. 1355 del 26 de agosto de 2021, en el que se modificó la cuantía por la que debían responder los integrantes del Consorcio sancionado y se concedió la apelación propuesta.
El recurso de apelación fue resuelto en auto No. ORD-801119-232-2021 del 27 de septiembre de 2021, proferido por la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, providencia que confirmó la sanción impuesta, y nuevamente modificó el valor del monto a pagar por los vencidos en el proceso. 3.3.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, la Contraloría General de la República, remitió el expediente de responsabilidad fiscal al Consejo de Estado para que se adelantara el respectivo control automático de legalidad (Rad. 11001-03-15-000-2021-06681-00). 3.4.- Mediante providencia del 21 de febrero de 2022, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, dispuso no avocar el conocimiento del control automático de legalidad del fallo de responsabilidad fiscal, disponiendo en el ordinal 6 de la parte resolutiva del referido auto, notificar a los sancionados fiscales, en los siguientes términos: <<(…) 6.
Notificar al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto y/o a las direcciones que aparezcan registradas en el proceso de responsabilidad fiscal a (i) quienes fueron hallados fiscalmente responsables, esto es, OLT CONSTRUCCIONES 3 Expediente digital, folio 4 del escrito de demanda. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03514-00 Demandante: García Ríos Constructores S.A. Demandado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 16 y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 E.U., SM BUILDING LTDA., I.C.I INGENIERÍA Y CALIDAD INTEGRAL EN LIQUIDACIÓN, Ramón Arturo Díaz Corso, Luis Rafael Rocha Villegas, INGEPROYECTOS DELL CARIBE LTDA., COOPERATIVA NACIONAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL -COOPMUNICIPAL-, GARCÍA RÍOS CONSTRUCTORES S.A., CONGETER LTDA., ADMINISTRACIÓN COOPERATICVA DEL TERRITORIO COLOMBIANO -COOTECOL, y José Luis Mora Narváez; así como a (ii) quienes fueron declarados terceros civilmente responsables, esto es, las compañías SEGUROS DEL ESTADO y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.
Para el efecto, se les darán a conocer los medios digitales a través de los cuales podrán presentar sus intervenciones. La comunicación se remitirá igualmente a quienes actuaron como apoderados judiciales de los investigados en el juicio de responsabilidad fiscal>> 4.- Como fundamento de sus pretensiones, aduce la sociedad demandante que la autoridad judicial demandada transgredió sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción, al no habérsele notificado debidamente el auto de 21 de febrero de 2022, lo que “… le afecta el derecho de actuar por vía Contencioso Administrativa (Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de los fallos injustos impuestos por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de la cual emanan las actuaciones fulminadas por el CONASEJO (sic) de Estado”4. 4.1.- A su vez, resaltó que la Contraloría General de la República omitió cumplir con la obligación que le fue impuesta en la parte resolutiva de la sentencia C-091 de 2022 proferida por la Corte Constitucional, consistente en que: “ii) En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo.
Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021.”5 B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 7 de julio de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado y a la Contraloría General de la República.
Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4 Expediente digital, folio 3 del escrito de demanda. 5 Ídem. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03514-00 Demandante: García Ríos Constructores S.A. Demandado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 16 y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 6.- La Magistrada ponente de la providencia objeto de tutela6 solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.
Al respecto, empezó por indicar que, en efecto, en el numeral 6 de la parte resolutiva del auto de 21 de febrero de 2022, se ordenó notificar dicha providencia a los hallados fiscalmente responsables, entre los que se encuentra la sociedad actora. No obstante, advirtiéndose que dicha orden no fue cumplida debidamente por la Secretaría General de esta Corporación, mediante auto del 9 de junio de 2022, se ordenó “cumplir con el numeral 6 del auto del 21 de febrero de 2022, esto es, notificar al buzón de correo electrónico a… GARCÍA RÍOS CONSTRUCTORES S.A…”.
En consecuencia, el auto de 21 de febrero de 2022, “fue notificado el 7 de julio de 2022 a la sociedad accionante, a los correos electrónicos del representante legal, señor Fabián García Ríos (fagar@garciarios.com) y de quien fungió como apoderado de la entidad dentro del proceso de responsabilidad fiscal, señor Germán Andrés Rodríguez Ortíz (garo12355@yahoo.com)”. 6.1.- De esta forma, al haberse dado cumplimiento a lo pretendido por la accionante, esto es, notificársele debidamente al correo electrónico dispuesto para ello, el auto de 21 de febrero de 2022 es evidente la improcedencia del amparo constitucional deprecado. 7.- El Contralor Delegado Intersectorial No. 14 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción pidió no acceder a las pretensiones de la demanda y en todo caso, desvincular a la entidad del presente asunto.
En concreto, indicó que no era la competente para efectuar la notificación solicitada por la actora. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Cuestión previa 8.- La Sala no accederá a la solicitud de desvinculación presentada por la Contraloría General de la República, toda vez que dicha entidad profirió las decisiones administrativas frente a las cuales se negó avocar el conocimiento automático de legalidad por parte de la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado y que, frente a ellas, la parte actora busca activar la jurisdicción contencioso administrativa.
Sumado a lo anterior, se advierte que en el escrito de tutela se menciona que dicha entidad también tenía el deber de notificar el auto de 21 de febrero de 2022 a la accionante acorde con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, por lo que, su vinculación es necesaria en el presente asunto. D. Análisis del caso concreto 6 Intervención contenida en 3 folios.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03514-00 Demandante: García Ríos Constructores S.A. Demandado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 16 y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 9.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado, mediante auto del 9 de junio de 20227 (notificado a la sociedad demandante el 7 de julio de 2022 mediante oficio No. 73873), en el que resolvió negar la solicitud de aclaración presentada el 25 de mayo de 2022 por Ingeproyectos del Caribe LTDA, al revisar el expediente, constató que la orden de notificar el auto de 21 de febrero de 2022 a los hallados fiscalmente responsables no fue cumplida debidamente, en los siguientes términos: <<2.
De la notificación del auto del 21 de febrero de 2022 Según se anotó, en el auto del 21 de febrero de 2022 se ordenó (i) notificar al buzón de correo electrónico a quienes fueron hallados fiscalmente responsables (sujetos dentro de los que se encuentra la sociedad INGEPROYECTOS DEL CARIBE LTDA.) y a quienes fueron declarados civilmente responsables -numeral 6 del auto-, y, (ii) notificar al ente titular de los recursos públicos afectados, así como a las autoridades que expidieron los actos administrativos remitidos para control -numerales 7 y 8 del auto, respectivamente-.
La revisión del expediente informa que la notificación no se surtió respecto de los sujetos que fueron hallados fiscalmente responsables, esto es, OLT CONSTRUCCIONES E.U., SM BUILDING LTDA., I.C.I INGENIERÍA Y CALIDAD INTEGRAL EN LIQUIDACIÓN, Ramón Arturo Díaz Corso, Luis Rafael Rocha Villegas, INGEPROYECTOS DEL CARIBE LTDA., COOPERATIVA NACIONAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL -COOPMUNICIPAL-, GARCÍA RÍOS CONSTRUCTORES S.A., CONGETER LTDA., ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DEL TERRITORIO COLOMBIANO -COOTECOL-, y José Luis Mora Narváez.
Considérese que la notificación al buzón electrónico solo se remitió a quienes fueron declarados civilmente responsables -notificaciones Nro. 23395, y 23399-, al ente titular de los recursos públicos afectados -notificación Nro. 23397-, y a las autoridades que expidieron los actos remitidos para control - notificaciones Nro. 23391, y 23392-.
Por tal razón, se ordena a Secretaría proceder con el cumplimiento total del numeral 6 del auto del 21 de febrero de 2022, esto es, notificar al buzón de correo electrónico a OLT CONSTRUCCIONES E.U., SM BUILDING LTDA., I.C.I INGENIERÍA Y CALIDAD INTEGRAL EN LIQUIDACIÓN, Ramón Arturo Díaz Corso, Luis Rafael Rocha Villegas, COOPERATIVA NACIONAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL -COOPMUNICIPAL-, GARCÍA RÍOS CONSTRUCTORES S.A., CONGETER LTDA., ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DEL TERRITORIO COLOMBIANO -COOTECOL-, y José Luis Mora Narváez.
Cabe anotar que no se ordena la notificación del auto del 21 de febrero de 2022 a INGEPROYECTOS DEL CARIBE LTDA. pues esta persona jurídica debe entenderse 7 Disponible en el aplicativo SAMAI, dentro del proceso con rad. 1001-03-15-000-2021-06681-00. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03514-00 Demandante: García Ríos Constructores S.A. Demandado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 16 y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 6 notificada por conducta concluyente desde el 25 de mayo del año en curso al tenor de lo previsto en el artículo 301 del C.G.P. >>8 (Se resalta) Por lo anterior, la autoridad judicial accionada ordenó a la Secretaría General de esta Corporación, en el numeral 2 de la parte resolutiva del referido auto, “cumplir con el numeral 6 del auto del 21 de febrero de 2022, esto es, notificar al buzón de correo electrónico a… GARCÍA RÍOS CONSTRUCTORES S.A….”9 9.1.- La anterior orden fue cumplida por la Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Oficio de notificación No. 74287 del 7 de julio de 2022, el cual fue enviado a los correos electrónicos registrados por el representante legal y el apoderado de la sociedad accionante, esto es: “fagar@garciarios.com; garo12356@yahoo.com” y en el que se precisó lo siguiente: <<Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en providencia del 21/02/2022 el H. Magistrado(a) Dr(a) MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGUELLO de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, dispuso Auto que no avoca control automático de legalidad de sentencia con responsabilidad fiscal en el asunto de la referencia. EN CUMPLIMIENTO DE LA PROVIDENCIA DE 9 DE JUNIO DE 2022 Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 205 DEL CPACA, ME PERMITO NOTIFICARLE LA PROVIDENCIA DE 21 DE FEBRERO DE 2022>>10 9.2.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la Secretaría General del Consejo de Estado, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado, el 7 de julio de 2022, notificó en debida forma al buzón de correo electrónico del representante legal y al apoderado dentro del proceso de responsabilidad fiscal de la sociedad demandante el auto de 21 de febrero de 2022. 10.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A 8 Expediente digital, folio 4 del auto de 9 de junio de 2022, disponible en el aplicativo SAMAI, dentro del proceso con rad. 1001-03-15-000-2021-06681-00. 9 Expediente digital, folio 5 del auto de 9 de junio de 2022, disponible en el aplicativo SAMAI, dentro del proceso con rad. 1001-03-15-000-2021-06681-00. 10 Disponible en el aplicativo SAMAI, dentro del proceso con rad. 1001-03-15-000-2021-06681-00.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03514-00 Demandante: García Ríos Constructores S.A. Demandado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 16 y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 7 PRIMERO. - NO ACCEDER a la solicitud de desvinculación presentada por la Contraloría General de la República.
SEGUNDO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
TERCERO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE11 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 11 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador