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11001031500020230077700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-02-14

Radicación interna: 1152 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jair Salinas Masias·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00777-00 Accionante: Jair Salinas Masías Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante: i) pretendió someter su pleito a una instancia adicional y ii) no cumplió con la carga mínima argumentativa que le asistía. 1.- En mi concepto, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Además, considero que sí se cumplió con la carga mínima de argumentación, pues sí se señalaron las pruebas que no habrían sido decretadas, practicadas o valoradas.

En el escrito de tutela se hace referencia a unos testimonios cuya práctica fue solicitada en la queja disciplinaria, así como a unos documentos que demostrarían el pago de unos dineros entre el accionante y el abogado denunciado. 3.- No obstante, el amparo debió negarse, pues en las providencias accionadas se aclara que la persona que presenta la queja no puede solicitar el decreto de pruebas, distintas a las que allega con la queja, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley 1123 de 2007.

Por lo tanto, no cabía decretar y practicar las pruebas que no se adjuntaron con la queja. 4.- Además, la valoración de las pruebas sí fue adecuada, pues la autoridad disciplinara concluyó que el asunto obedecía a una disputa sobre el pago de unas obligaciones que habrían nacido de un contrato de cuentas de participación, que es lo que justamente alega el accionante en la queja y en el escrito de tutela.

El incumplimiento (y la misma existencia) de ese contrato no es objeto de la jurisdicción disciplinaria. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado