Radicado: 11001-03-26-000-2023-00090-00 (69940) Recurrentes: Angélica Ramírez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2023-00090-00 (69940) Recurrentes: ANGÉLICA RAMÍREZ Y OTROS Asunto: Aprueba costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por Angélica Ramírez y otros, condenando a la parte recurrente al pago de agencias en derecho a la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), uno para cada una de las entidades que intervino en este trámite, es decir, para la Nación - Rama Judicial y para la Fiscalía General de la Nación1. 2.
La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el dieciocho (18) de octubre dos mil veinticuatro (2024), procedió con la liquidación así2: LIQUIDACIÓN DE COSTAS RUBRO MONTO Agencias en derecho Fiscalía General de la Nación Rama Judicial $1´300.000 $1´300.000 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 2´600.000 1 Índice 44 de SAMAI. 2 Índice 50 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-26-000-2023-00090-00 (69940) Recurrentes: Angélica Ramírez y otros 2 3. Ese mismo día, la Secretaría notificó a las partes la liquidación de costas atrás reseñada3. 4. El veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada4.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en providencia de veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), esta será aprobada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente trámite.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE este proceso previas las anotaciones que resulten del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 3 Índices 51 y 52 de SAMAI. 4 Índice 54 de SAMAI.