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11001031500020220654600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 10445 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota - Sala Laboral Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06546-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-06546-00 Accionante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Accionado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA – REMITE Mediante escrito enviado el 7 de diciembre de 20221 por correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, que modificó y adicionó la dictada el 1 de marzo de 2022 por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el proceso ordinario laboral con radicado nro. 11001 31 05 032 2021 00137 00.

Las pretensiones formuladas son las siguientes: “[…] DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS las sentencias del 01 de marzo de 2022 y del 31 de mayo de 2022 emitidas por el JUZGADO 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE 1 La acción de tutela ingresó a despacho el 9 de diciembre de 2022. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 06546 00.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06546-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 BOGOTÁ - SALA LABORAL, en el proceso laboral ordinario No. 11001310503220210013700 por la flagrante vía de hecho y el abuso palmario del derecho solo en lo que respecta a la orden de reconocimiento de la mesada catorce y/o adicional de junio a favor de la señora AMPARO VILLEGAS CANO, quien no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos en el Acto Legislativo 01 de 2005. b. ORDENAR al el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA LABORAL, dictar nueva sentencia ajustada a derecho en la cual se modifique la decisión de primera instancia dictada en proceso laboral ordinario No. 11001310503220210013700 por el JUZGADO 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, para en su lugar, negar el reconocimiento de la mesada 14 por encontrar demostrado que la señora AMPARO VILLEGAS CANO, no reunió la totalidad de los requisitos señalados (sic) el Acto Legislativo 01 de 2005 para ser acreedor (sic) de dicha mesada adicional […]”.

(negrillas y mayúsculas originales) Frente a las reglas de reparto para conocer de esta clase de asuntos debe tenerse en cuenta lo previsto por los numerales quinto y décimo primero del artículo primero del Decreto 333 del 6 de abril de 20212, que disponen: “[ ] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06546-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 […]”. Comoquiera que lo pretendido con la presente tutela es controvertir la sentencia dictada el 1 de marzo de 2022 por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, así como la proferida el 31 de mayo de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, deberá remitirse a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, por tratarse del superior funcional de la última de las autoridades judiciales accionadas.

En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, según lo explicado en la parte motiva de la esta providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.