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11001031500020230484400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-09-06

Radicación interna: 7802 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 3 De Noviembre De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccio

Radicado: 11001031500020230484400 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020230484400 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Tema: Se incorporan las pruebas documentales allegadas con la demanda, se ordena la incorporación del expediente en el marco del cual se dictó la sentencia recurrida y se cierra el periodo probatorio.

AUTO 1.- Mediante demanda radicada por correo electrónico el 6 de septiembre de 2023 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante <<UGPP>>) interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A dentro del proceso No. 25000-2342-000-2014-00152-01, que confirmó el fallo de primera instancia dictado el 18 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A en el radicado 25000-2342-000-2014-00152-00.

Para el efecto, argumentó que se configuraron las causales contenidas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. 1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la recurrente allegó como prueba copia del expediente prestacional de la señora Myriam Reyes Flórez y solicitó oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la señora Myriam Reyes Flórez, contra la UGPP, identificado con el radicado 25000-2342-000-2014-00152-00. 2.- Por auto del 8 de noviembre de 2023 se admitió el medio de impugnación bajo análisis, el cual se notificó personalmente a la señora Myriam Reyes Flórez el 15 de noviembre de 20231. 3.- El 20 de noviembre de 2023 la señora Myriam Reyes Flórez, de manera oportuna, se pronunció respecto de la demanda de revisión y solicitó tener como pruebas las documentales que obran en el expediente administrativo de la demandada.

Así mismo, allegó poder especial conferido a la abogada Carolina Nempeque Viancha para que la represente. 1 Toda vez que el correo electrónico correspondiente se remitió el 10 de noviembre de 2023. Radicado: 11001031500020230484400 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP 2 4.- De acuerdo con lo expuesto, el despacho incorporará al expediente las documentales allegadas con la demanda, ordenará oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita el expediente radicado 25000- 2342-000-2014-00152-00 en el que actuó como demandante la señora Myriam Reyes Flórez y dará por concluida la etapa probatoria.

Como consecuencia de lo anterior, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TÉNGANSE como prueba las documentales allegadas con la demanda de revisión.

SEGUNDO: Por Secretaría OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que remita en forma digital, en un término máximo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 25000-2342-000-2014-00152-00 en el que actuó como demandante la señora Myriam Reyes Flórez y como demandada la UGPP.

TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Carolina Nempeque Viancha portadora de la Tarjeta Profesional 176.404 del C.S.J para representar los intereses de la señora Myriam Reyes Flórez, en los términos del poder especial allegado el 20 de noviembre de 2023.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado

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