Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05102-00 Demandante: Viviana Acosta y otro Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Tema: Auto que admite acción de tutela De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, los Decreto 2591 de 1991 y 1069 de 2015 y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, el despacho admitirá la acción de tutela.
Asimismo, se advierte que quienes suscriben la acción de tutela son Viviana Acosta y José Ramiro Pérez por lo que se solicitará que se corrijan los registros del SAMAI para que se sean los accionantes dentro de esta acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela presentada por Viviana Acosta y José Ramiro Pérez contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Juzgado 21 Administrativo de Cali y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, y VINCULAR al municipio de Cali, Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali, Empresas Públicas de Cali - EMCALI EICE ESP, Rosalía Rivera Naranjo, Fondo Rotatorio de Tierras Urbana de Cali, Constructora Normandía, Alianza Fiduciaria, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, Junta de Acción Comunal del Barrio Los Lagos, PLANVIVIENDA SA, Policía Metropolitana de Cali, Concejo Municipal de Cali, Curaduría Urbana No. 3 de Cali, Contraloría General de Cali, Junta de Acción Comunal del Barrio Villa del Lago, Junta de Acción Comunal del Barrio Rodrigo Lara Bonilla, Junta de Acción Comunal del Barrio Charco azul, Junta de Acción Comunal del Barrio el laguito, Junta de Acción Comunal del Barrio el laguito, Junta de Acción Comunal del Barrio Marroquín 3, Junta de Acción Comunal del Barrio Villa Blanca y Junta de Acción Comunal del Barrio Comuneros 2.
SEGUNDO. NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a las autoridades accionadas para que, en el término de 3 días contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO. ORDENAR, por Secretaría General, la publicación de esta providencia en la página web de la Rama Judicial y el Consejo de Estado. Radicación: 11001-03-15-000-2025-05102-00 Demandante: Viviana Acosta y otro. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO. Por Secretaría General, CORREGIR los registros del SAMAI para que sean Viviana Acosta y José Ramiro Pérez los accionantes dentro de la acción de tutela de la referencia.
TERCERO. TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO. Por Secretaría General, REQUERIR a los accionantes para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, remitan los documentos relativos a: (1) la Escritura Pública No. 948 de 1988; (2) Certificado de Tradición No. 370-296705 y con sus respectivas anotaciones; (3) la Escritura Pública No. 3291 de 14 de noviembre del 2014;
(4) la Escritura Pública No. 5300 de 30 de septiembre de 1986; (5) Certificado de Tradición No. 370-254839 con sus respectivas anotaciones; (6) la Escritura Pública No. 1812 de 17 de diciembre de 1985; (7) Certificados de tradición No. 370-170203, 370-170097 y 370- 223310; (8) Acuerdo No. 019 de 1993 por medio del cual se desafecta 100 metros de la Laguna del Pondaje;
(9) Acuerdo No. 0373 del 2014 que adopta el plan de ordenamiento territorial de Cali; (10) Cartografía No. 52 del Acuerdo No. 0373 del 2014; (11) Documento técnico de la UPU-4, plan de ordenamiento territorial zonal del distrito de Aguablanca; (12) Decreto extraordinario No. 0659 de 1986 Código Urbano; (13) Acuerdos No. 24 de 1983 y 86 de 1987 del Consejo Municipal de Cali;
(14) Informe fiscal de la Contraloría General de la República sobre el Plan Jarillón; (15) «fotografías de las zonas verdes»; (16) Acuerdo No. 258 del 2009 del Consejo Municipal de Cali; y (17) Circular No. 4132.0.22.1-002 de 24 de febrero del 2011, todos ellos relacionados como pruebas en la acción de tutela pero que no reposan en el expediente digital.
CUARTO. Por Secretaría General, REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita, con destino a este proceso, copia digitalizada del proceso No. 76001-33-33-021-2023-00046-00/01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.