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11001031500020250291000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-05-15

Radicación interna: 4511 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Hugo Mauricio Diaz Hernandez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02910-00 Demandante: Hugo Mauricio Díaz Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02910-00 Demandante: HUGO MAURICIO DÍAZ HERNÁNDEZ Demandados: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Hugo Mauricio Díaz Hernández, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin que se le proteja su derecho fundamental de petición. De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que la vulneración alegada radica en la falta de respuesta a la solicitud elevada el 4 de abril de 2025, ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en la que pidió la suspensión del cobro persuasivo contenido en la Resolución n.º DESAJBOR24 de 28 de octubre de 2024 y que se rindiera informe sobre la liquidación del contrato por el periodo comprendido entre el 6 de mayo al 30 de noviembre de 2022, en el que ejerció como oficial mayor del Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.

PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el Decreto 333 de 2021, modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en lo relativo a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual en su artículo 1° preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces Radicado: 11001-03-15-000-2025-02910-00 Demandante: Hugo Mauricio Díaz Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (..) 8.

Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. (…)” El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas, teniendo en consideración que la acción de tutela está dirigida contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y que el accionante fungió como empleado de la jurisdicción ordinaria, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) y no por esta Corporación. Lo anterior, por cuanto, si bien la demanda se dirige entre otras, contra el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que tal entidad no es la llamada a responder por la vulneración alegada en el escrito de tutela.

En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx