Micelio
11001031500020220144700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-03

Radicación interna: 2070 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Administradora Colombiana De Pensiones- Colpensiones- , Panigua & Chen Abogados S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico, Secretaria Tribunal Administrativo Del Atlántico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00 Referencia: Acción de tutela Actoras: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES- Y OTRA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES - COLPENSIONES- y la sociedad PANIGUA & CHEN ABOGADOS S.A.S. contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO y su SECRETARÍA, por estimar que les vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no han recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a las solicitudes que les enviaron, vía electrónica, el 17 de agosto, 16 de septiembre, 25 de octubre y 16 de noviembre de 2021, en las que requirieron información del estado actual del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2016-00259-01, así como la expedición de copias de la sentencia de primera instancia allí proferida.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00 Actora: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese al señor Secretario y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. c): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico y a su Secretaría, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a las solicitudes presentadas por la parte actora, vía electrónica el 17 de agosto, 16 de septiembre, 25 de octubre y 16 de noviembre de 2021. d): Tiénese al doctor JOHN FREDY CORONADO MENDOZA como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes y los documentos anexos obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016-00259-01, contentivo del medio de 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00 Actora: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, contra la señora YOMAIRA ISABEL MULIZ DE BOLÍVAR, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera