CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00 Referencia: Acción de tutela Actoras: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES- Y OTRA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES - COLPENSIONES- y la sociedad PANIGUA & CHEN ABOGADOS S.A.S. contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO y su SECRETARÍA, por estimar que les vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no han recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a las solicitudes que les enviaron, vía electrónica, el 17 de agosto, 16 de septiembre, 25 de octubre y 16 de noviembre de 2021, en las que requirieron información del estado actual del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2016-00259-01, así como la expedición de copias de la sentencia de primera instancia allí proferida.
En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00 Actora: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese al señor Secretario y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. c): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico y a su Secretaría, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a las solicitudes presentadas por la parte actora, vía electrónica el 17 de agosto, 16 de septiembre, 25 de octubre y 16 de noviembre de 2021. d): Tiénese al doctor JOHN FREDY CORONADO MENDOZA como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes y los documentos anexos obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016-00259-01, contentivo del medio de 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01447-00 Actora: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, contra la señora YOMAIRA ISABEL MULIZ DE BOLÍVAR, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera