Radicado: 11001-03-15-000-2022-01130-00 Accionante: Sindicato de Procuradores Judiciales-Procurar Se niega el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01130-00 Accionante: Sindicato de Procuradores Judiciales - Procurar Accionado: Presidencia de la República Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se niega el amparo a los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el Sindicato de Procuradores Judiciales-Procurar contra la Presidencia de la República, por la omisión de respuesta a la petición presentada el 18 de enero de 2022. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 15 de febrero de 2022 el Sindicato de Procuradores Judiciales-Procurar interpuso acción de tutela, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública. El accionante consideró vulnerados sus derechos debido a la omisión de respuesta por parte de la Presidencia de la República al derecho de petición presentado el 18 de enero de 2022, en la que solicitó que se le informara la fecha en la cual se tendría proyectada la firma del decreto por medio del que se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01130-00 Accionante: Sindicato de Procuradores Judiciales-Procurar Se niega el amparo 2 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<1. Tutelar los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información pública. 2. Ordenar a la accionada que de forma inmediata proceda a dar respuesta completa, congruente y de fondo al derecho de petición presentado en fecha 18 de enero de 2022>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 6 de diciembre de 2021 radicó un derecho de petición1 en el que solicitó la expedición del decreto de incremento salarial de los congresistas ante el presidente de la República y el director general del Departamento Administrativo de la Función Pública. 3.2.- El 10 de diciembre de 2021 la Presidencia de la República dio traslado por competencia de la petición al Departamento Administrativo de la Función Pública. 3.3.- Mediante oficio con radicado Nº. 20224000019211 de 17 de enero de 2022, suscrito por Luz Mary Riaño Camargo, coordinadora de Asesoría y Gestión de Entidades Públicas del Departamento de Dirección de Desarrollo Organizacional, se respondió <<me permito informarle que el proyecto de decreto por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República para la presente vigencia se encuentra listo para la firma del presidente de la república y será publicado una vez lo firme>>. 3.4.- El 18 de enero de 2022 la parte actora radicó un derecho de petición2, titulado <<SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE EXPEDICIÓN DECRETO DE INCREMENTO SALARIAL CONGRESISTAS>>, en el que solicitó informar a la organización sindical 1 En el derecho de petición se indicó <<respetuosamente se solicita a los honorables designatarios sea expedido el decreto de incremento salarial para los miembros del Congreso conforme al artículo 187 de la Constitución Nacional>>. 2 El accionante solicitó <<informar a esta organización sindical, la fecha en la cual se tiene proyectada la firma del mencionado decreto de incremento salarial de los congresistas para la vigencia 2021, del cual penden derechos laborales de funcionarios tanto de la Rama Judicial, Fiscalía y de la Procuraduría General de la Nación>> Radicado: 11001-03-15-000-2022-01130-00 Accionante: Sindicato de Procuradores Judiciales-Procurar Se niega el amparo 3 la fecha en la cual se tendría proyectada la firma del mencionado decreto de incremento salarial de los congresistas para la vigencia 2021. 3.5.- A través de oficio OFI22-00003954/IDM13010000 del 27 de enero de 2022, suscrito por el doctor Germán Eduardo Quintero Rojas, secretario jurídico de la Presidencia de la República, se hizo referencia al derecho de petición presentado el 18 de enero y se indicó que <<el proyecto de decreto “por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República”, fue devuelto al Departamento Administrativo de la Función Pública sin el trámite de firma del presidente de la república, mediante comunicación OFI21-00176423 del 31 de diciembre de 2021>>.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que la comunicación remitida por la Presidencia de la República a la organización sindical no satisface el núcleo esencial del derecho de petición, en la medida en que no responde de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado. 4.1.- Señala que la respuesta ofrecida no permite conocer la situación del trámite de expedición del decreto de incremento salarial, puesto que la respuesta no expone las razones por las cuales se procedió a devolver el decreto <<sin firma>> ni indica la motivación económica, presupuestal, social o de otra naturaleza que determinó la no suscripción por parte del presidente de la República. 4.2.- Se da respuesta a su solicitud como si se tratara de una petición nueva y no se tiene en cuenta que la petición hace parte de una actuación en la que se alegó la vulneración del derecho a la movilidad salarial y se desconoce el contexto de la situación que entraña la vulneración del derecho a la igualdad entre un grupo de servidores públicos que sí vieron reajustado su salario en el año de 2021 y, otro grupo que, además de no ser destinatarios de reajuste alguno, desconocen las razones para que se proceda de esa manera. 4.3.- La autoridad accionada actúa de una manera evasiva al señalar que el mencionado decreto no fue firmado, pero omite exponer las razones de fondo.
Igualmente, la respuesta es incompleta como quiera que no se anexó a ella el oficio a través del cual fue devuelvo el decreto en mención al Departamento Administrativo de la Función Pública. D. Oposiciones e intervenciones Radicado: 11001-03-15-000-2022-01130-00 Accionante: Sindicato de Procuradores Judiciales-Procurar Se niega el amparo 4 5.- La Presidencia de la República y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, pese a estar debidamente notificadas, guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala no accederá a las pretensiones de la acción de tutela, puesto que considera que la autoridad accionada no vulneró los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública del accionante. 6.1.- De los documentos aportados por la parte actora se observa que mediante oficio OFI22-0003954 / IDM13010000 de 27 de enero de 2022, el secretario jurídico de la Presidencia de la República dio respuesta a la petición presentada por el accionante el 18 de enero de 2022 y le indicó que <<el proyecto de decreto “por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República”, fue devuelto al Departamento Administrativo de la Función Pública sin el trámite de firma del señor presidente de la república, mediante comunicación OFI21-00176432 de 31 de diciembre de 2021>>. 6.2.- Si bien el accionante considera que dicha respuesta fue evasiva e incompleta, lo cierto es que la autoridad accionada informó al Sindicato de Procuradores Judiciales-Procurar el estado del trámite del proyecto de decreto <<por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República>>. 6.3.- De conformidad con lo anterior, si se tiene en cuenta que en la petición presentada el 18 de enero de 2022 por la parte actora se solicitó informar a la organización sindical la fecha en la cual se tendría proyectada la firma del mencionado decreto, la autoridad accionada dio respuesta clara, completa y de fondo, al indicar que no fue firmado por el presidente de la República.
Así, la Sala no encuentra vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el accionante, puesto que la autoridad accionada brindó una contestación plena. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Radicado: 11001-03-15-000-2022-01130-00 Accionante: Sindicato de Procuradores Judiciales-Procurar Se niega el amparo 5 PRIMERO: NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública invocados por el Sindicato de Procuradores Judiciales- Procurar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado