CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02784-00 Demandante: Jan Marco Cortes Guzmán Demandado: Tribunal Administrativo del Huila AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Jan Marco Cortes Guzmán, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y a la información pública, con ocasión de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Huila, en la acción de cumplimiento 41001333300520230000201.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Jan Marco Cortes Guzmán contra el Tribunal Administrativo del Huila.
Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y al municipio de Timaná – Concejo Municipal. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: Expediente: 110010315000-2023-02784-00 Demandante: Jan Marco Cortes Guzmán 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y al Tribunal Administrativo del Huila, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético la acción de cumplimiento 41001333300520230000200/01 impetrada por Jan Marco Cortes Guzmán contra el municipio de Timaná – Concejo Municipal.
Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador