CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05499-00 Accionante: Arcenio Calderón León Accionado: Consejo Superior de la Judicatura AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por el consejero Gabriel Valbuena Hernández para conocer la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES HECHOS En ejercicio de la acción de tutela el señor Arcenio Calderón León solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, los cuales considera vulnerados por el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, ya que el magistrado Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán no se ha pronunciado sobre la solicitud con radicado núm. EXTCSJTO23-1860 del 21 de junio de 2023.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado de la Sección Segunda, subsección A de esta corporación, Gabriel Valbuena Hernández, manifestó su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, al considerar estar en incurso en la causal contemplada en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece lo siguiente: “Artículo 56.
Causales de impedimento Son causales de impedimento: (…) 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-05499-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.
Lo anterior por cuanto observó que, al revisar el escrito de tutela encuentra que debe declararse impedido para conocer del asunto, comoquiera que sostiene una relación de amistad íntima con el magistrado Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán, accionado en el presente asunto. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, además, se constituye en una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. En materia de acción de tutela, los impedimentos se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual prevé lo siguiente: “(…) Artículo 39.
Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.
(…)” Así, conforme con los anteriores lineamientos, para que sea posible que el juez constitucional se aparte del conocimiento de determinado asunto debe producirse la manifestación por parte del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023-05499-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corte Constitucional ha especificado que el atributo de imparcialidad de los funcionarios judiciales forma parte del debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene como fundamento el artículo 29 de la Constitución, en cuanto deben procurar la protección de tal garantía constitucional.
Ahora bien, en consideración a lo manifestado por el señor consejero de Estado, Gabriel Valbuena Hernández, se tiene que la causal invocada es la contemplada en el numeral 5.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que alude a la existencia de una amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, el denunciante, la víctima o perjudicado y el funcionario judicial.
Realizadas las anteriores precisiones la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado, teniendo en cuenta que tiene una amistad cercana con el magistrado Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán, presidente del Consejo Superior de la Judicatura. En ese sentido, se torna imperativo declarar fundado el impedimento expuesto por el consejero Gabriel Valbuena Hernández, y en ese sentido admitir la separación del conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996.
En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023-05499-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC