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11001031500020210485200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-07-27

Radicación interna: 7032 · CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDA.D CON RESP FISCAL

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Gerencia Departamental Colegiada De Risaralda De La Contraloria General De La Republica·Demandado: Proceso Ordinario De Responsabilidad Fiscal No. 2017-00215

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2021-04852-00 Referencia: Control automático de legalidad Asunto: Fallo con responsabilidad fiscal No. 003 del 24 de mayo de 2021, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal PRF 2017—00215 por la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República Decisión: Se acepta el desistimiento presentado por la parte recurrente frente al recurso de reposición formulado contra el auto de 28 de julio de 2021 que dispuso no avocar el conocimiento del asunto en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

AUTO El 15 de septiembre de 2021 el apoderado judicial de la Contraloría General de la República desistió del recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por dicha entidad contra el auto del 28 de julio de 2021 que dispuso no avocar el conocimiento del asunto en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

El despacho negó el recurso de reposición y dio trámite al de apelación, pese al desistimiento presentado por la recurrente. En tanto se cumplen los requisitos del artículo 316 del CGP para la procedencia del desistimiento, el despacho dejará sin efecto el auto del 21 de enero de 2022 que negó el recurso de reposición, aceptará el desistimiento presentado por la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República y dejará en firme la decisión adoptada el 28 de julio de 2021.

Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: DÉJASE SIN EFECTO el auto del 21 de enero de 2022 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el proveído del 28 de julio de 2021.

SEGUNDO: ACÉPTASE el desistimiento presentado por la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República contra el auto del 28 de julio de 2021, en los términos explicados en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, DÉJASE EN FIRME la decisión adoptada por este despacho en el auto del 28 de julio de 2021.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-04852-00 Referencia: Control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 003 del 24 de mayo de 2021 TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado