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54001233100020040068801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-05-12

Radicación interna: 66917 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Juan Carlos Garcia Herreros, Ana Maria Morelly De García Herreros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 54001-23-31-000-2004-00688-01 (66917) Demandante: ANA MARÍA MORELLI DE GARCÍA HERREROS Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Procede la Sala a corregir, de oficio, la sentencia proferida el 17 de junio de 2024, en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2004 (fls.5 a 53, c.1), los señores Ana María Morelli de García Herreros y Juan Carlos García Herreros Cabrera, quienes actuaron en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Federico García Herreros Morelli y María del Pilar García Herreros Morelli; y el señor Juan Pablo García Herreros Morelli, por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por “la sindicación, detención y privación injusta de la libertad de la señora ANA MARÍA MORELLY de GARCÍA HERREROS, dentro del proceso penal (…) adelantado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el presunto hecho punible de LAVADO DE ACTIVOS Y CONCIERTO PARA DELINQUIR, en calidad de cómplice”.

El 28 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la Fiscalía General de la Nación. En sentencia del 17 de junio del presente año1, esta Subsección resolvió modificar la sentencia de primera instancia. 1 Índice 27 de Samai. 2 Radicación: 54001-23-31-000-2004-00688-01 (66917) Demandante: Ana María Morelli de García Herreros y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa La Secretaría de la Sección Tercera agotó la notificación del proveído mencionado mediante edicto fijado el 28 de junio de 2024, el término de fijación corrió entre el 2 y el 4 de julio y cobró ejecutoria el 9 de julio siguiente2.

Al momento de proceder a la devolución del expediente al tribunal de origen, la Secretaría advirtió una inconsistencia en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia, concretamente, en la transcripción del nombre de la demandante, para lo cual remitió el expediente al Despacho a cargo de la magistrada ponente, a fin de evaluar su corrección de manera oficiosa.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Corrección de providencias El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma en cita se desprende que, en materia de aclaración, corrección y adición de las providencias judiciales, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil3.

En lo relativo a la corrección de las sentencias, el artículo 310 del mencionado código, preceptúa lo siguiente:

ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2 Índice 29 de Samai 3 Al presente asunto le resulta aplicable la normatividad establecida en el Código de Procedimiento Civil -Decreto 1400 de 1970- y en el Código Contencioso Administrativo -Decreto Ley 01 de 1984-, toda vez que, de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-: “El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. // Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. // Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior”. 3 Radicación: 54001-23-31-000-2004-00688-01 (66917) Demandante: Ana María Morelli de García Herreros y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa La anterior disposición normativa le permite al juez corregir -de oficio o a petición de parte- toda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de errores aritméticos u omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma, sin que, en virtud de esa facultad el juez pueda modificar el fallo, en razón del principio de la inmutabilidad de las sentencias. 2.

Caso concreto Advierte la Sala que, en la parte resolutiva de la sentencia proferida 17 de junio de 2024, entre otras cosas, se dispuso:

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, a favor de: ● Ana María Morelli García Herreros (víctima directa) 5 S.M.L.M.V. ● Para Juan Carlos García Herreros (cónyuge) 2.5 S.M.L.M.V. ● Para Federico García Herreros Morelli (hijo) 2.5 S.M.L.M.V.. Revisados los registros civiles de nacimiento de Federico García Herreros Morelli y María del Pilar García Herreros Morelli, hijos de la demandante, que obran a folios 54 y 55 del cuaderno 1, se evidencia que en el ordinal trascrito se incurrió en un error en la transcripción de su nombre, por cuanto en los referidos documentos aparece consignado su nombre como Ana María Morelli de García Herreros y, como quiera que éste se enmarca en los yerros contenidos en las providencias judiciales susceptibles de corrección, en tanto se encuentra en la parte resolutiva y no obedece a lo anunciado en la motiva, la Sala procederá a rectificarlo en la forma autorizada por la ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,

RESUELVE

PRIMERO: Corregir, de oficio, el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia dictada por esta Sala, en el asunto de la referencia. La parte resolutiva quedará así: 4 Radicación: 54001-23-31-000-2004-00688-01 (66917) Demandante: Ana María Morelli de García Herreros y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa MODIFICAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. y la de indebida representación por parte de la Nación- Rama Judicial.

SEGUNDO: DECLARAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación responsable patrimonialmente por la prolongación injustificada de la detención con fines de indagatoria que soportó la señora Ana María Morelli de García Herreros.

TERCERO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, a favor de: ● Ana María Morelli de García Herreros (víctima directa) 5 S.M.L.M.V. ● Para Juan Carlos García Herreros Cabrera (cónyuge) 2.5 S.M.L.M.V. ● Para Federico García Herreros Morelli (hijo) 2.5 S.M.L.M.V. ● Para María del Pilar García Herreros Morelli (hija) 2.5 S.M.L.M.V. ● Para Juan Pablo García Herreros Morelli (hijo) 2.5 S.M.L.M.V.

CUARTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO. Sin condena en costas.

SEXTO. La condena se cumplirá en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO. Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

SEGUNDO: Por Secretaría, en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado Electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF