Micelio
11001031500020230472200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-29

Radicación interna: 7538 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Alex Emilcen Vargas Jumbe Como Agente Oficioso De Mildred Vanesa Vargas·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca Y Otro

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, el señor Alex Vargas Jumbe (quien actúa en representación de su menor hija Mildred Vanesa Vargas), demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca y Juez Séptimo (7°) Administrativo de Popayán. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Procuradora General de la Nación, Defensor del Pueblo, personero de Popayán, directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán (Cpamspy) y Ministros de Justicia y del Derecho y del Interior, toda vez que fueron las autoridades accionadas en el trámite constitucional dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Séptimo (7°) Administrativo de Popayán copia digital del expediente de tutela 19001-33-33-007- 2023-00087-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Alex Vargas Jumbe (quien actúa en representación de su menor hija Mildred Vanesa Vargas) contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca y Juez Séptimo (7°) Administrativo de Popayán. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Procuradora General de la Nación, Defensor del Pueblo, personero de Popayán, directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán (Cpamspy) y Ministros de Justicia y del Derecho y del Interior y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Séptimo (7°) Administrativo de Popayán copia digital del expediente de tutela 19001-33-33-007-2023-00087-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)