CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez, doctor Orlando Enrique Ramírez Durán, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Rama Judicial-Dirección Ejecutiva De Administración Judicial.
Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, según adujo, actualmente tiene interpuesta una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual solicita reliquidación y pago de la prima especial de servicios, tema dentro del cual gira el presente proceso.
Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Ramírez Duran declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 14 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 14).. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez Ramírez Duran y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Orlando Enrique Ramírez Durán. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA