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11001031500020240328900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-06-26

Radicación interna: 5309 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Industria Colombiana De Licores S.A.S.·Demandado: Providencia Del 26 De Enero De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03289-00 Demandante: Industria Colombiana de Licores S. A. S. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N. 9 CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-15-000-2024-03289-00 (5309) Demandante: Industria Colombiana de Licores S. A. S. Demandado: Departamento del Valle del Cauca Tema: Admite recurso extraordinario de revisión. Auto interlocutorio ASUNTO 1.

El despacho1 se pronuncia sobre el recurso extraordinario de revisión de la referencia.

ANTECEDENTES 2. En ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del CPACA la empresa Industria Colombiana de Licores S. A. S., a través de apoderado judicial, formuló demanda2 para que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida 26 de enero de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dentro del medio de control de controversias contractuales bajo el radicado 76001-23-33-000-2014-00707-01.

Para tales efectos, invocó la causal descrita en el numeral 5. ° del artículo 250 del CPACA. CONSIDERACIONES Admisibilidad del recurso extraordinario de revisión 1 De conformidad con el artículo 253 del CPACA, la competencia para resolver sobre la admisión del recurso reside en el magistrado ponente. 2 Índice 1, 2 y 3 en SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03289-00 Demandante: Industria Colombiana de Licores S. A. S. 3.

Verificado el recurso extraordinario de revisión y sus anexos, el despacho advierte que este cumple con los presupuestos de competencia3, oportunidad4 y legitimación en la causa5 y los requisitos de forma exigidos para el trámite, de conformidad con lo previsto en los artículos 162, 252 y 253 del CPACA. 4. En consecuencia, el despacho admitirá el recurso de la referencia.

RESUELVE

Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Industria Colombiana de Licores S. A. S., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida 26 de enero de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dentro del medio de control de controversias contractuales bajo el radicado 76001-23-33-000-2014-00707-01.

Segundo. Notificar personalmente al departamento del Valle del Cauca y al agente del Ministerio Público, en los términos del artículo 253 y 199 del CPACA. Notificación que deberá surtirse con el envío del recurso y sus respectivos anexos. Tercero. Correr traslado por el término de diez (10) días a las partes y sujetos procesal mencionados, según lo señalado en el artículo 253 del CPACA.

Cuarto. Notificar a la parte demandante por estado en los términos de los artículos 171, 201 y 253 del CPACA. Quinto. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y pruebas documentales que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en el siguiente correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co. 3 ARTÍCULO 249.

COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión […] 4 La demanda fue presentada de manera oportuna el 26 de junio de 2024, dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia impugnada, esto es, «30 de junio de 2024», acuerdo a constancia visible en el expediente digital – “76001233300020140070701_31_CERTIFICACION_certificac_Constanciadeejecutor_0_20250114093739114_TAGrabarDe tallereserva133813238594844303.pdf” y en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 251 del CPACA. 5 La demandante fue parte en el proceso ordinario.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03289-00 Demandante: Industria Colombiana de Licores S. A. S. Sexto. Por Secretaría General, oficiar a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que, con destino al presente proceso, remita en préstamo el expediente identificado con el radicado 76001-23-33-000-2014-00707-01. Séptimo. Reconocer personería para actuar al abogado Edgar Alfonso Castellanos Yañez Aragón identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.205.604 y la tarjeta profesional núm. 34.3126 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte actora y en los términos y para los fines del poder especial a él conferido.

Octavo. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

LVPR 6 Vigencia verificada en certificado núm. 1595458.