CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 08001-23-33-000-2017-00066-01 (996-2021) Demandante: Érika Villafañe Romero Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, departamento del Atlántico y municipio de Sabanalarga Tema: Sanción moratoria Actuación: Admisión recurso de apelación Admítese el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte actora (ff. 249 a 255 c. 2) contra la sentencia de 13 de mayo de 2020 (ff. 208 a 234 c. 2), proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 (numeral 3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Por otra parte, por secretaría de la sección, atiéndase la solicitud de «envío del traslado completo de la demanda» formulada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1, conforme a la preceptiva del artículo 114 del Código General del Proceso (CGP), en concordancia con lo dispuesto en el 2° del Decreto 806 de 20202.
Notifíquese personalmente este proveído al Ministerio Público y por estado a las partes en atención a la preceptiva contenida en los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 1 Folio 266. 2 «Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».