Micelio
11001032600020230004100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-10

Radicación interna: 69615 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Wilsón Ferney Oliveros Higuita, Aslhy Yuriany Oliveros Chavarria, Miguel Angel Oliveros Higuita, Sor Ehwlandy Oliveros Higuita, Rosalba Higuita Hernández, Dora Emilsen Oliveros Higuita, Blanca Johana Oliveros Higuita, Miguel Angel Oliveros Guisao, Gloria Emilse Echavarria Jaramillo, Gabriel Oliveros Higuita·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00041-00 No. Interno: 69.615 Actor: Gabriel Oliveros Higuita y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 1.

El 27 de febrero de 20231, los señores Gabriel Oliveros Higuita y otros interpusieron recurso extraordinario de revisión contra: i) la sentencia condenatoria del 16 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Medellín, y ii) el fallo denegatorio del 24 de febrero de 2022 del Tribunal Administrativo de Antioquia, decisiones que se dictaron en el marco del proceso de reparación directa promovido con ocasión de la privación de la libertad de la que habría sido objeto el primero de los mencionados. 2.

Mediante auto del 11 de abril de 20232, el despacho inadmitió el recurso, para que la parte recurrente, en un término de 5 días: i) adecuara el petitum, toda vez que la sentencia de primera instancia no era pasible de revisión extraordinaria - artículos 248 y 249 de la Ley 1437 de 2011-; ii) acreditara el envío del recurso, sus anexos y el memorial de subsanación a la contraparte, y iii) allegara el poder conferido para promover el presente trámite3. 3.

La anterior decisión fue notificada en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las notificaciones por estado “se fijarán virtualmente con inserción de la providencia (…) y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales”, requisitos que se cumplieron en el sub lite, por cuanto: i) el auto inadmisorio se insertó en estado del 18 de abril del año en curso4; ii) dicho estado fue fijado virtualmente5, y iii) la Secretaría de la Sección Tercera envió 1 El escrito fue radicado ante el Tribunal ad quem en tal fecha, el cual, ese mismo día, lo remitió a esta Corporación. Índice 2 de Samai. 2 Índice 4 de Samai. 3 El expediente ingresó al despacho el 2 de mayo de 2023.

Índice 8 de Samai. 4 Índice 6 de Samai. 5 En concreto, en el enlace de notificaciones por estado de la página web de esta Corporación, el cual se puede consultar en el siguiente hipervínculo. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00041-00 No. Interno: 69.615 Actor: Gabriel Oliveros Higuita y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 mensaje de datos, al que se refiere la última parte de la norma, con destino a los correos indicados en el recurso extraordinario de revisión6. 4.

Notificado en debida forma el auto inadmisorio, el plazo de 5 días para la subsanación empezó a correr el 19 y expiró 25 de abril del 20237, término en el cual los recurrentes no allegaron memorial alguno y a la fecha tampoco han procedido de conformidad -que, en todo caso, sería extemporáneo-, de ahí que se configure la causal de rechazo establecida en el numeral 3 del artículo 253 de la Ley 1437 de 20118.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto en el asunto de la referencia, según lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 6 De acuerdo con los soportes que obran en el índice 7 de Samai, la comunicación fue enviada a la parte recurrente a los siguientes correos electrónicos: mariacarolinatoro@outloook.com, victoriaeugeniaayala@gmail.com y gabrieloliveroshiguita@gmail.com, mismos canales digitales señalados en el escrito contentivo del recurso de revisión de la referencia, sin que se haya advertido irregularidad alguna en dicho envío. 7 Los días 22 y 23 de abril de 2023, fueron sábado y domingo, respectivamente. 8 A cuyo tenor: “Artículo 253.

Trámite. (Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021). (…)El recurso se rechazará cuando: (…) 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión (…)” (se destaca).