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41001233300020150090301Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-04-21

Radicación interna: 26581 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Mecanicos Asociados S.A.S·Demandado: Dian

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00903-01 (26581) Demandante: Mecánicos Asociados S.A.S 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 41001-23-33-000-2015-00903-01 (26581) Demandante MECANICOS ASOCIADOS S.A.S Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN El pasado 4 de agosto de 2022, la Sala profirió sentencia declarando la nulidad de la Resolución Sanción No. 132412014000037 de mayo 13 de 2014 y la Resolución No. 004971 de mayo 28 de 2015 que la confirmó y a título de restablecimiento del derecho determinó que la sociedad Mecánicos Asociados S.A.S. no incurrió en la conducta infractora y, por ende, no debe suma alguna por concepto de sanción por devolución improcedente.

En este caso se discutió la legalidad de los actos administrativos que impusieron a la demandante la sanción prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario, en relación con el saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008, que fue modificado por la Administración. Para el efecto se tuvo en cuenta que los actos de determinación que modificaron el impuesto sobre la renta, fueron objeto de control de legalidad en el proceso que culminó con la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de marzo de 2022, Exp. 25507, razón por la cual no podía el a quo declarar la firmeza de la declaración y, en consecuencia, se precisó el restablecimiento del derecho que surgía de la nulidad de los actos sancionatorios en los términos antes citados.

Aclaro el voto para precisar que, si bien el demandante no debe suma alguna por concepto de sanción por devolución improcedente, toda vez que el menor valor determinado en la liquidación oficial de revisión fue el resultado de la imposición de la sanción por inexactitud, debe tenerse en cuenta que con ocasión de dicha multa respecto del denuncio privado existe un menor saldo a favor que asciende a $13.911.000, como quedó establecido en la citada sentencia del pasado 24 de marzo de 2022, que confirmó la nulidad parcial de los actos demandados, valor que debe reintegrar el actor.

En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO