Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 17001-23-33-000-2015-00335-01 (6161-2018) Demandante: Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A. E.S.P. Interesada: Adriana Rojas Castaño Tema: Envía expediente a la Sección Quinta por competencia. Auto interlocutorio Encontrándose el proceso para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 28 de junio de 2018, mediante la cual accedió a la pretensión de nulidad de los actos administrativos acusados, se advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES Empocaldas S.A. E.S.P. demandó la nulidad de las Resoluciones 0014 de 21 de enero de 2014, por la cual se nombró a la demandada como jefe de Control Interno y 0223 de 18 de junio de 2014, por la cual se aclaró la numeración de la primera; y que se ordene a los entes de control iniciar los procesos que correspondan, con el fin de determinar las responsabilidades de los servidores públicos involucrados en los hechos que dieron origen a los actos acusados.
Como hechos que sustentan sus pretensiones indicó que Empocaldas S.A. E.S.P. es una sociedad anónima del orden departamental, sometida al régimen aplicable a las empresas de servicios públicos y a las normas especiales que rigen este tipo de empresas, su capital es 100% oficial y sus accionistas son el departamento de Caldas y 19 municipios.
Que la Ley 1474 de 2011 reguló que el cargo de jefe de Control Interno sería designado por un periodo de cuatro años, a partir de la mitad del respectivo periodo del alcalde o gobernador y que la competencia para su nombramiento radica en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Que mediante Resolución 0014 de 21 de enero de 2014, el gerente de la entidad nombró a la demandada en el cargo de jefe de Control Interno a la señora Adriana Rojas Castaño; sin embargo, que por tratarse de una entidad descentralizada del orden departamental, el competente para el nombramiento de la jefe de Control Interno Radicado: 17001-23-33-000-2015-00336-01 (6161-2018) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co era el respectivo gobernador.
CONSIDERACIONES Este despacho considera que el medio de control procedente para conocer del presente asunto es el de nulidad electoral, regulado en el artículo 139 del CPACA, según el cual «cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden».
El Acuerdo 080 de 2019 que aprobó el reglamento interno del Consejo de Estado prevé en su artículo 13 que la Sección Quinta de esta Corporación conoce, entre otros, de los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral y aquellos procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos. Por lo anterior se deduce que esta sección carece de competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se declarará la falta de esta para conocer del presente asunto, por lo que conforme lo dispone el artículo 168 del CPACA, se remitirá el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado para lo de su competencia. En mérito de los expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Remitir el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ