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11001032800020240011400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-04-10

Radicación interna: 28729 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Humbert Suarez Lozano·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Radicado: 11001-03-28-000-2024-00114-00 (28729) Demandante: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2024-00114-00 (28729) Demandante: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS AUTO - ADMITE DEMANDA Hemberth Suárez Lozano, quien actúa en nombre propio y, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita se declare la nulidad de los artículos 1 y 3 de la Resolución No. 20231000790935 de 1° de diciembre de 2023 “Por la cual se establece el cobro de un primer pago por concepto de Contribución Especial para la vigencia 2024”, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMÍTASE la demanda de nulidad interpuesta, en nombre propio, por Hemberth Suárez Lozano, contra los artículos 1 y 3 de la Resolución No. 20231000790935 de 1° de diciembre de 2023, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, o a su delegado para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00114-00 (28729) Demandante: HEMBERTH SUÁREZ LOZANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO.- CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA.

El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA. QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, ADVIÉRTASELE a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al acto administrativo demandado.

SEXTO. - INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera