Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00425 00 Demandante: Jairo Andrés Pulgarín Rocha Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Jairo Andrés Pulgarín Rocha contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. Jairo Andrés Pulgarín Rocha1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de4: 1.1. La Resolución núm. 002610 de 20 de febrero de 2018, “[…] Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación […]”, expedida por la Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional. 1.2.
La Resolución núm. “[…] 16473 de 4 de septiembre de 2020 […]”, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2610 del 20 de febrero de 2018”, expedida por el Subdirector de 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
Id Documento: 11001032400020220042500385035050008 Número único de radicación: 110010324000 2022 00425 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aseguramiento de la Calidad y de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional. 1.3. La Resolución núm. 011215 de 23 de junio de 2021 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Directora de Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó la convalidación del título de doctorado5. 3. El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 11 de enero de 20246, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y el demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 24 de enero de 2024, manifestó corregirla dentro del término legal7.
II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 ibidem, en especial el inciso 2º del numeral 1.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 5.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; ii) no explicó el concepto de violación de las normas consideradas como violadas; y iii) no aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto indicado en el numeral 1.3 supra: este Despacho considera que no se corrigió la totalidad de los defectos advertidos y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 7 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Id Documento: 11001032400020220042500385035050008 Número único de radicación: 110010324000 2022 00425 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Jairo Andrés Pulgarín Rocha contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020220042500385035050008