CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01541-00 Solicitante: Amparo Rodríguez Beltrán Autoridad: Consejo de Estado y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Amparo Rodríguez Beltrán, a través de apoderada judicial, contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los señores Consejeros de Estado que dictaron la sentencia del 30 de julio de 2021, Rad. n°. 76001-23-31-000-2009-00746-01 y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Asimismo, a La Nación-Rama Judicial, a Luis Gabriel Garnica Rodríguez, Jorge Jesús Gutiérrez Coleman, Luis Eduardo Rodríguez Maya y Gilberto Andrés Gutiérrez Rodríguez, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo del Valle Id Documento: 11001031500020220154100005025060010 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-01541-0 Solicitante: Amparo Rodríguez Roldán y otros Admite tutela del Cauca que remita copia digital del expediente n°. 76001-23-31-000-2009-00746- 01 del proceso de reparación directa de Amparo Rodríguez Roldán y otros contra la Nación-Rama Judicial.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDASE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Carmen Elisa Ramírez Beltrán como apoderada de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS Id Documento: 11001031500020220154100005025060010